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19/03/2024. 11:37:14

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Lo que la organización no da, la ley no lo garantiza

Analista web especialista en Administraciones Públicas

Un poco de historia del Gobierno electrónico.

Sobre entrando en un ordenador portatil

La nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015 y la de Régimen Jurídico de las del Sector Público pretenden, entre otras cosas, normalizar la dimensión electrónica de la Administración. A partir de la ellas se fijan una serie de obligaciones con un doble espíritu: fijar las reglas del juego a futuro e impulsar el aprovechamiento de la tecnología para su funcionamiento. Sin meterme en los detalles de lo primero, sí que tengo una sensación de déjà-vu de lo segundo.

Desde antes incluso de la aparición de Internet en nuestras vidas (que no en el mundo), la Ley 30/1992 abordaba el uso de la informática para el procedimiento administrativo. Luego la implosión de Internet y del e-government fue una especie de "prensa" que obligaba a administraciones y gobiernos de todo nivel a crear y definir normativas y planes de impulso. Toda esta etapa se culminó cuando la ley 11/2007 de Acceso Electrónico (acompañada por la de Contratación Pública 30/2007), en la que ya se asume el uso de la tecnología como un canal universal y por defecto. Dicho así, hace casi 10 años que por ley decidimos que todo tendría que estar disponible on line con plena transaccionalidad y dejando la comunicación de datos a las Administraciones. En estos 10 años podríamos decir que la Ley, con lentitud y dificultades ha cumplido la generalización del servicio electrónico, aunque no con la profundidad que esperaba. Pero ¿es culpa de la Ley? ¿Quizá ha fallado su aplicación?

El punto en el que nos encontramos ahora: el camino hecho, pero por andar

Realmente la Ley de Acceso electrónico tenía una enorme aspiración y su aplicación fue mucho más lenta de lo que debiera. Esto se aplica no sólo al desarrollo de servicios electrónicos, sino también a la publicación de elementos básicos como los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. Sin embargo, creo que el problema no estaba tanto en la Ley sino en las expectativas que se depositan en ella. La Ley, dentro de su valor prescriptivo y de impulso es importante, pero no puede ser el motor del cambio. Si vamos a los hechos, la misma ley es la que regula a servicios digitales de una calidad extraordinaria y a otros que distan mucho de funcionar bien o, directamente, de funcionar. De hecho, parece que el éxito depende de una enorme multitud de factores que todavía estamos discutiendo (liderazgo, negocio, presupuesto, implicación), que de la Ley.

Sin embargo, podemos decir que la Ley sí ha servido para algo. La evolución de los servicios digitales en los últimos años ha permitido generar una masa crítica interesante en la gestión digital. Podemos entender que, a raíz del crecimiento de portales, servicios, herramientas y demás, y de la experiencia de agentes públicos y privados, se ha ido configurando una industria del gobierno electrónico en España. De esta manera, ahora ya no estamos hablando de un mundo de pioneros que pisan hielo quebradizo al asimilar la tecnología, sino de un estado del arte que debería permitir hacer proyectos que funcionen bien.

Lo que cabe esperar: un marco común, pero ¿común?

Entonces, ¿qué cabe esperar de estas nuevas leyes? ¿Qué van a aportar? A diferencia de lo que muchos pudieran pensar, creo que su impacto en la evolución del gobierno electrónico va a ser limitada. Al menos en lo que se refiere a su aspecto más normativo. Como bien dijo Crozier, la sociedad no se cambia por decreto, y, menos aún, las organizaciones. La Ley de Acceso electrónico, o la implantación (en dos intentos) de la factura electrónica, demuestra que por muy exigibles que hagamos las leyes, si la tecnología no está, no está… y en realidad la mayoría no lo espera. Así que, pese al intercambio de información y otras novedades normativas, creo que, como mucho, podemos esperar a un ritmo desigual de implantación. Donde haya interés, esfuerzo y hábitos tecnológicos funcionará y donde no los haya o, más crudamente, no haya recursos, no llegará en plazos próximos.

No obstante, sí podemos esperar dos cosas importantes: el acotar el campo de la tecnología en el procedimiento electrónico, e integrarlo como el procedimiento normal. En primer lugar, hablamos de integrar unos principios sobre el funcionamiento de la tecnología, aunque legislar sobre un campo tan dinámico y fútil como este es complicado y podemos quedar anticuados en el momento de la entrada en vigor. Pero el auténtico cambio es que acabamos con la dualidad electrónico-papel que ha venido acompañándonos desde que tuvimos concepción de Internet. No más e-gobierno y e-administración, simplemente gobierno y administración.

Pero ojo, estos dos logros no van a ser ni rápidos, ni automáticos ni directos. El efecto real de la ley en el plano tecnológico será largo y esto no es por lo que la ley hace, sino por cuando llega. En los últimos años hemos estado construyendo los cimientos de la administración electrónica. Ahora "solo" falta echarla a andar y generalizar el "estado del arte" que se ha ido creando a lo largo de la última década. Eso no es algo que vaya a hacer la Ley, pero si es algo que no podríamos hacer sin ella porque no sería posible un marco común para hacerlo. Ahora bien, la Ley y la voluntad política no siempre van en el mismo sentido y ese marco común puede ser bloqueado por los diferentes gobiernos y actores políticos con perspectivas distintas de cómo debe funcionar esto. Solo con el tiempo veremos hasta qué punto vamos a avanzar hacia un enfoque de colaboración o de conflicto.

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