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Los “guardianes de los Tratados”

Secretario de la Administración Local, categoría superior

abogado especializado en Derechos Humanos de Tercera Generación

Una de las misiones del TJUE y sus magistrados es la de ser los guardianes jurídicos de los Tratados UE. Mientras no se modifiquen, son el texto básico de trabajo de sus sentencias, sentencias ejecutables inmediatamente en todos los estados, y por supuesto España (Stcia TC recurso de amparo núm. 1709-2013 de fecha 24-11-2015 donde se reconoce la prevalencia del Derecho Comunitario sobre el nacional). Los tratados internacionales que firmen la Comisión, Parlamento y Estados, están y estarán mirados desde la letra y la música de los Tratados UE, cuya última actualización se produjo como sabemos en Lisboa.

Candado virtual y números

Mas los "guardianes de los Tratados" llevan desde hace un par de años, con mucha discreción, "plantando" una serie de sentencias que han redefinido y asegurado el campo en el que se juega la privacidad. Las reseñaremos brevemente, de más a menos reciente.

A) Sentencia de 6 de octubre de 2015, asunto C-362/14 (conocida como Safe Harbur), donde se declara POR SEGUNDA VEZ, inválida la Decisión de la Comisión que declaró que Estados Unidos garantiza un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos. La anterior Sentencia es la de 30 de Mayo de 2006, asuntos C-317/04 y C-318/04.

B) Sentencia de 1 de octubre de 2015, asunto C-230/14, donde se declara que la normativa de un Estado, en protección de datos, puede aplicarse a una sociedad extranjera que realice en ese estado una actividad real y efectiva mediante una instalación estable. Habla también esta sentencia de la necesaria diligencia en la cooperación entre autoridades de control de diversos estados.

C) Sentencia de 1 de octubre de 2015, asunto C-201/14, donde se declara que las personas cuyos datos personales son objeto de transmisión y tratamiento entre dos administraciones públicas, deben ser informadas de ello previamente. Esta Sentencia es un poco la madre del cordero, pues en ella se analiza el marco jurídico relativo al tratamiento de datos personales, la obligación como decimos de informar a los interesados, sus excepciones y limitaciones, y su aplicación al caso concreto de una transmisión por parte de una administración pública de un estado miembro, de datos fiscales personales para su tratamiento por parte de otra administración pública. En todo caso, estamos más bien con César Herrero (se enlaza su artículo in fine), cuando pondera su impacto y argumenta que "En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto". La nueva ley de procedimiento administrativo, precisamente de 1 de octubre de 2015, da pie a dicha interpretación.

D) Sentencia de 11 de diciembre de 2014, asunto C-212/13, donde se declara que la Directiva sobre Protección de Datos Personales alcanza y se aplica a la grabación con una cámara de video instalada por una persona en una vivienda familiar y dirigida hacia la vía pública.

E) Sentencia de 13 de Mayo de 2014, asunto (C-131/12) (conocida como sentencia Google), donde se declara que el gestor de un motor de búsqueda en Internet, es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparezcan en las páginas web publicadas por terceros.

F) Sentencia de 8 de Abril de 2014, asuntos C-293/12 y C-594/12, donde se declara inválida la Directiva sobre conservación de datos, por constituir una injerencia de especial magnitud y especial gravedad sobre la privacidad de las personas.

En las anteriores sentencias, también es altamente recomendable la lectura del informe del Abogado General que intervino en los procedimientos. Y podríamos alargar la lista. No se han relacionado sentencias de derechos que podrían ser conexos con la privacidad, como el derecho a la imagen o al honor.

Para certificar esta relativa seguridad jurídica, podemos asumir con un moderado optimismo el contenido del nuevo Reglamento general de protección de datos recién aprobado, en tanto en cuanto, según la fuente http://www.europarl.europa.eu/, establece nuevas reglas que abarcan:

  • el derecho al "olvido", mediante la rectificación o supresión de datos personales,
  • la necesidad de "consentimiento claro y afirmativo" de la persona concernida al tratamiento de sus datos personales,
  • la "portabilidad", o el derecho a trasladar los datos a otro proveedor de servicios,
  • el derecho a ser informado si los datos personales han sido pirateados,
  • lenguaje claro y comprensible sobre las cláusulas de privacidad, y
  • multas de hasta el 4% de la facturación global de las empresas en caso de infracción.

A la vista de todo lo anterior, a estos juristas les corroe la malsana curiosidad de saber qué pasará con esos Tratados, como el TTIP, TISA o CETA, que entienden los datos personales como una herramienta de negocio (la "gasolina de internet", lo llaman), y qué pasará, también, con los mecanismos de protección a usuario y consumidor que pretenden desarbolar, cuando choquen con los Tratados, y sobre todo, con sus "guardianes".

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