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Modalidad especial de créditos extraordinarios y suplementarios financiados con el “superávit” de 2019

Interventor Ayuntamiento San Lorenzo de El Escorial

Para 2020, el artículo 3 del R.D-L. 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, permite destinar el superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2019 a financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social», incluyendo la posibilidad, con carácter excepcional, de financiar también los gastos corrientes enumerados en el punto 2 del artículo 1 de dicho R.D-L 8/2020.

Billetes de euro

El artículo 20 del R.D-L. 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 señala que, a “los efectos de la aplicación del último párrafo del artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el importe que podrá destinar cada entidad local al gasto al que se refiere dicho precepto será, como máximo, equivalente al 20% del saldo positivo definido en la letra c) del apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.

El apartado 2 del citado artículo 20 regula un procedimiento excepcional al previsto en la Ley de Haciendas Locales en la forma siguiente:

“Para la aplicación del superávit a la política de gasto 23 en los términos regulados en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la modificación presupuestaria de crédito extraordinario para habilitar crédito o de suplemento de créditos que deba aprobarse, se tramitará por decreto o resolución del Presidente de la corporación local sin que le sean de aplicación las normas sobre reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Tales decretos o resoluciones serán objeto de convalidación en el primer Pleno posterior que se celebre, exigiéndose para ello el voto favorable de una mayoría simple y la posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

La falta de convalidación plenaria no tendrá efectos anulatorios ni suspensivos del decreto aprobado, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía de la reclamación económico-administrativa, para lo que el cómputo de plazos se producirá a partir de la fecha de publicación del acuerdo plenario.”

Esta posibilidad de acudir a la vía de la reclamación económico-administrativa, que no existe en el ámbito local, habrá de entenderse realizada al recurso de reposición contra la Resolución de la Alcaldía no convalidada por el Pleno, iniciándose el plazo de interposición cuando se publique en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, en su caso, el acuerdo del Pleno que deniegue dicha convalidación. Un modelo de anuncio a publicar en el Boletín Oficial que podría ser utilizado sería el siguiente:

ANUNCIO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el __ de __ de 2020, acordó denegar la convalidación de la Resolución de la Alcaldía nº ___, de __/__/__, por la que se aprobó el expediente de concesión de créditos extraordinarios o suplementarios nº __/2020, financiado con parte del remanente líquido de tesorería procedente de la Liquidación del Presupuesto de 2019.

Los interesados (se supone que serán los mismos que contra la aprobación de los presupuestos -artículo 171.1 del TRLRLH) podrán formular, en caso de disconformidad contra la Resolución de la Alcaldía (no contra el acuerdo del Pleno), recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 del TRLRHL (al referirse el R.D-L. 11/2020 a “la vía de la reclamación económico-administrativa; parece más adecuada que la remisión al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

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