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Mucho por hacer en Contratación pública

Jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras en la Excma. Diputación Provincial de Castellón, desde 2003

La evolución de nuestra normativa sobre contratación pública, desde la incorporación de España a la Comunidad europea en 1986, viene dirigida por el derecho europeo que proclama la igualdad de trato de los licitadores, la transparencia y la lucha contra el fraude y la corrupción entre los principales objetivos. Además, la Estrategia Europa 2020, requiere un uso estratégico de la contratación pública para favorecer la innovación por parte de las empresas, un uso mas eficiente de los recursos, una compra más sostenible y más social.

Dos personas estrechando la mano con un mapa del mundo de fondo

Tenemos una legislación que se ha prestado a interpretaciones incorrectas y a un uso torticero del derecho, a modo de ejemplo, podemos citar los negociados sin publicidad sin negociación, los contratos menores reiterados anualmente, los modificados del contrato que derivan de imprevisiones (previsibles) en los proyectos, etc.

Falta mucho por hacer en nuestro sector público para conseguir la plena aplicación de los principios  y objetivos citados. El paso más importante y difícil es interiorizar la honestidad, el servicio a los intereses generales y la rendición de cuentas. Como ha puesto en evidencia el Parlamento Europeo, la importancia económica y social de los contratos públicos conlleva reforzar la visión de compra pública desde el principio de integridad, acabar con la corrupción y las prácticas clientelares, de las que derivan evidentes ineficiencias económicas y, pérdida de legitimación democrática de las instituciones administrativas y políticas.

Por otra parte, conviene realizar los cambios normativos necesarios para evitar los abusos del derecho. Podemos destacar las propuestas del Decálogo de reglas para prevenir la corrupción en los Contratos Públicos, publicado por J.M. Gimeno, o las 45 propuestas realizadas por Transparencia Internacional para luchar contra la corrupción en licitaciones y contratos públicos.

No se trata de regular más, sino de regular mejor y, sobre todo, de cumplir con dichos mandatos. Llama la atención, por ejemplo, que a través de la Ley de Economía Sostenible, desde hace más de un año, es obligatorio que todas las convocatorias de las licitaciones se publiquen en la Plataforma de Contratos del Sector Público, bien directamente por los órganos de contratación, o bien, por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información. A pesar del tiempo transcurrido, son muchas las administraciones y entidades públicas que no cumplen con dicho requerimiento, con el consiguiente perjuicio para las Pymes y también para los intereses generales, al obtener una menor concurrencia y, por lo tanto, peores ofertas.

Se han ido introduciendo mejoras importantes en nuestra legislación con el  texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y a través de distintas leyes que lo han ido modificando, entre las que merece destacar la nueva regulación de los modificados. También el Anteproyecto de ley de contratos del sector público, mejora algunos aspectos legislativos, por ejemplo, elimina el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, establece un procedimiento abreviado, aunque en mi opinión, muy mejorable. Pero se echa en falta acometer otros temas relevantes, como la cuantía del límite del contrato menor en la administración local, a todas luces elevado, y a través del que se adjudica el 80% del importe de la contratación local.

Una de las medidas que se están adoptando en estos últimos tiempos es la de que los políticos no formen parte de las mesas de contratación. Aunque no defiendo lo contrario, esta medida tiene escaso efecto sobre la prevención de la corrupción, puesto que en los supuestos en que ésta aparece, tiene lugar en muchos casos antes de la apertura, en el diseño del pliego, en el procedimiento seleccionado, o en una fase posterior a la adjudicación.

Hay un elemento importante en el que se debe insistir y que requiere la participación política junto con la técnica, y es una correcta planificación de las inversiones y de las compras. Los proyectos de obra han de estar bien redactados; no se debe ajustar el proyecto de obras a la cuantía que tras varios ajustes se ha terminado incorporado en el Presupuesto General sino que, es la cuantía a consignar en éste, la que debe ajustarse al proyecto redactado.

Por otra parte, la planificación de las inversiones, eventos, adquisiciones, etc, con tiempo suficiente, podrá dotar al órgano de contratación de información importante a efectos de poder realizar anuncios previos y especialmente, para la correcta elección del procedimiento de contratación. No es infrecuente utilizar el contrato menor para realizar una prestación o una adquisición, y que a lo largo del ejercicio presupuestario se vuelva a solicitar otro contrato con características similares. La falta de planificación y la imprevisión, son dos graves escollos en la contratación pública.

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