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Obligación de implantar la administración electrónica: ¿quién es responsable?

Doctora en Derecho, Secretaria de Administración Local y Codirectora de Red Locais

“Cuando yo aprobé la oposición no había examen de ordenadores”. Con esa afirmación muchos empleados públicos argumentan una de las excusas más recurridas para manifestar su resistencia a la implantación de la administración electrónica, a la que se suman otras como la proximidad de la jubilación o el (voluntario) desconocimiento. Excusas absurdas.

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Absurdas en sí mismas por lo que casi no habría ni que responder, pero lo cierto es que la escasez de recursos materiales y personales para la implantación de la administración electrónica, así como la confusión a la que ha contribuido la Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en relación con la entrada en vigor de algunas de sus previsiones (en particular, las relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico , y que se ha llegado a extender a la práctica totalidad del articulado), exigen recordar las obligaciones legales que se derivan del nuevo marco normativo para el conjunto de los empleados públicos.

Por ello, frente a quienes no asumen ningún tipo de responsabilidad en esta materia, e incluso frente a los que contribuyen a dificultar la implantación con sus resistencias, en mayor o menor medida, al cambio, resulta necesario recordar que, legalmente se establecen un conjunto de deberes directamente vinculados a su condición de empleados públicos:

1.- Deber de utilización de firma electrónica

Una de las claves de la LPAC es precisamente la configuración de la relación electrónica con la administración como un derecho-deber, en el caso de los empleados públicos, como un deber. El artículo 14.2 LPAC recoge entre los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración a los propios empleados públicos para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Deber que se completa con la regulación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como con las determinaciones en materia de política de firma electrónica derivadas del Esquema Nacional de Seguridad. Obligación, sin duda y sin matices.

2.- Responsabilidad de la tramitación (electrónica)

El artículo 20 LPAC establece que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Previsión que se reitera en el artículo 71. 3 LPAC cuando señala que las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.

Es decir, responsables directos de su tramitación, tramitación que debe ser electrónica, y de adoptar  las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, es decir, que impidan el ejercicio de los derechos reconocidos a las personas, en su artículo 13 y a los interesados, en su artículo 53, derechos que, en gran medida, se ejercerán por vía electrónica, sin perjuicio de aquellos obligados que únicamente podrán ejercerlos por vía electrónica.

3. Utilización de la administración electrónica en todas sus dimensiones

Porque el cambio no sólo es de formato. La utilización de las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes, así como facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos, así lo dispone la propia LPAC en el apartado 3 de su artículo 75.

La incorporación de la administración electrónica en los procedimientos permite mejorar las condiciones de seguridad en sus distintas fases, básicamente a través de la trazabilidad que permitirá extraer información acerca de dónde se sitúan los "cuellos de botella" en la respectiva organización, para solucionar los problemas allí donde se producen. Para permitir reducir plazos, simplificar trámites e introducir mayor transparencia en la gestión, así como los innumerables beneficios (aunque todavía pesen las dificultades) que la transformación digital aporta frente a la tradicional burocracia en  papel.

Ahora bien, tampoco se trata de matar al mensajero. Pues aquéllos que asumen el liderazgo y la colaboración en esta labor de implantación de la administración electrónica son los que se encontrarán directamente con las mayores dificultades en la tarea, sin que por ello deban "penar" con mayores culpas, sino tan sólo con la posibilidad de utilizar los mecanismos y recursos que la regulación del procedimiento, ya sólo en formato electrónico, le ofrece, en este caso, el cumplimiento normativo sobre la base legal expuesta.

Pero la Administración también debe asumir su rol frente a los empleados resistentes, que en muchos casos sólo pecan de desconocimiento, por lo que debe formar e informar a sus empleados públicos sobre el nuevo escenario, facilitándoles el cambio y dotándoles de las competencias profesionales necesarias para desarrollar su trabajo en unas condiciones que, sin duda, cuando le den una oportunidad verán que son mucho mejores para el servicio público.

En definitiva, a la pregunta planteada, la respuesta debe ser; “todos y cada uno de los empleados públicos somos responsables de la implantación de la administración electrónica”.

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