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¿Qué es un plagio?

Secretario de la Administración Local, categoría superior

La cuestión, de rabiosa actualidad, es no obstante un clásico en los trabajos y publicaciones académicas y de investigación. Desde pequeños nos han enseñado que copiar está mal. De mayores sabemos que puede ser ilegal, e incluso un delito… ¿Cómo copiar de manera legal? A veces no resulta fácil saber dónde está la frontera. Decía mi querido ex profesor Manuel Ballesteros, con su excelente humor, que “copiar de uno es plagio; copiar de varios es trabajo de investigación”.

Con mi querido Manuel Ballesteros, un pozo de sabiduría, en 2007 (analizando la “nueva” Ley de contratos)

Por tanto el tema arranca de antiguo. La novedad en los últimos años no es tanto que aparezcan noticias de que algunas personas presuntamente hayan cometido plagio, como el impacto que tiene Internet en el asunto, ya que evidentemente la red multiplica por mil (o por un millón) las fuentes y también las posibilidades de copiar de blogs, ebooks u otro tipo de publicaciones electrónicas (véase el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea).

En este complejo escenario, el Parlamento Europeo ya ha dado luz verde a la nueva Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital (ver texto de la propuesta inicial de la Comisión). "El fin de Internet" la han calificado. Informa la noticia "Qué no podrás hacer en Internet con la nueva directiva de derechos de autor" (publicada en adslzone.net), de una prohibición total del copia-pega (siempre que el contenido esté protegido por derechos de autor), y del pago de licencias y tasas. Bien. Quizá no sea para tanto. Quizá simplemente deba protegerse a los autores también en Internet, ese agujero negro donde permanecen los contenidos pero se pierden las autorías al tercer click. Tiene sentido… Seguimos con esta cuestión, y lo hacemos citando, que no plagiando, el artículo "Juego limpio, uso inocuo", de Borja Adsuara (@adsuara) publicado en @elpais_cultura:

"Parece evidente que era necesario actualizar y adaptar al nuevo entorno digital una Directiva que data de hace 17 años (22, si tomamos como referencia los Tratados Digitales de la OMPI), cuando todavía no existían las redes sociales (en 2002 se crea LinkedIn, en 2004 Facebook, en 2005 YouTube, en 2006 Twitter y en 2010 Instagram) e Internet no era "tal y como la conocemos" ahora.

(…) hay que tener muy claro que el principio o la regla general es la protección de la propiedad intelectual (porque los creadores son los dueños de sus obras) y los límites a los derechos de autor son las excepciones. Por eso, no podía ser que en el entorno digital la excepción fuera la regla. Es decir, que viviera en un estado de excepción permanente, donde no se respetan los derechos de autor".

Es el propio Borja Adsuara el que, precisamente a través de las RRSS, nos recuerda de una forma muy sencilla la diferencia entre cita y plagio:

¿Qué dice el Diccionario sobre la palabra "plagio"? Según la fuente Wikipedia, "el término plagio se define en el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española como la acción de «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias».​ Desde el punto de vista legal es una infracción al derecho de autor acerca de una obra artística o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando se presenta una obra ajena como propia u original".

Existe por tanto un tipo de plagio que supone la comisión de una infracción. Una infracción que puede ser penal si se incurre en alguno de los tipos previstos en los arts. 270 a 272 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que los recoge bajo el epígrafe De los delitos relativos a la propiedad intelectual (no confundir con la propiedad industrial). Se recomienda la lectura completa de los tres preceptos (si es que se quiere profundizar un poco más en el tema), si bien el tipo principal, recogido en el epígrafe 1 del art. 270, dispone literalmente lo siguiente:

El ánimo de lucro es por tanto una de las claves para hablar de delito (recordemos que hay plagios que son ilegales pero no delitos, simplemente porque no coinciden con los tipos penales). Véase al respecto "¿Plagio o no? El ánimo de lucro es clave para dictaminar si se trata de delito penal", vía La Información.

Como vemos, esta es una cuestión de legalidad, y todas las dudas se resuelven simplemente teniendo claro lo que es legal y lo que no es legal (algo que, incluso desde la buena fe, no es sencillo de determinar en ocasiones). Hablando de leyes, es curioso reseñar que el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, no recoge expresamente el término plagio, si bien evidentemente establece mecanismos de protección contra los mismos, así como un régimen sancionador administrativo.

En cuanto a lo que no es delito, el "plagio suave", la citada fuente (¿Plagio o no? El ánimo de lucro es clave para dictaminar si se trata de delito penal") incluye el testimonio de Jorge Fonseca, profesor de Economía Internacional de la Universidad Complutense de Madrid, quien explica que "no se suelen dar muchas situaciones de plagio porque el control hace "casi imposible" que un alumno pueda falsear trabajos. Estos pasan un primer filtro a través de aplicaciones como ‘turnitin', que detecta el grado de plagio. Al respecto asegura que el hecho de que se reconozcan escalas de similitud con otras obras de entre el 15 y 20 por ciento es totalmente normal, puesto que puede deberse a referencias a las fuentes consultadas". Esto no es algo irregular, pues como continúa diciendo el profesor: "Se exige que haya una permanente referencia al origen de lo que se pone. Uno puede citar de manera significativa textos de otros que aporten a tu trabajo (…). Si alguien se pone a hacer una tesis de verdad tiene la capacidad de citar porque la pólvora está inventada, lo que hacemos es añadir conocimientos adicionales; al final eso es una tesis". Fonseca añade que también está prohibido, en el ámbito universitario, el llamado autoplagio, pues no se permite la presentación de tesis propias presentadas previamente fuera de España, lo cual vulnera los requisitos, puesto que se exige que sea original y no se haya leído en ningún otro lugar.

Por otra parte, no nos cabe duda de que un trabajo que contiene excesivas y largas citas, con un porcentaje muy bajo o nulo de aportación personal y original, es probablemente un mal trabajo desde el punto de vista académico, por cuanto resulta flojo e irrelevante, y poco más demuestra que una cierta dedicación a recopilar las distintas fuentes. Pero si siempre se citan estas fuentes, mediante una referencia clara a los autores y el medio, esto no es plagio. La falta de ganas de trabajar un poco más o la simple falta de talento no son ilegales. Afortunadamente.

Y hasta aquí la entrada. Como ven no hemos hablado de ninguna tesis doctoral ni de ningún Máster en concreto (sí pueden ampliar, pero en genérico, en los documentos que se añaden como Anexo). El autor de este blog, un blog por cierto que se suele citar y en alguna ocasión aislada, plagiar, nunca se mete en ese juego de baja política que se practica ahora (esa estrategia tan fea basada en los globos sondas, en la desacreditación personal, y en las maniobras de distracción de los verdaderos problemas). La entrada simplemente pretendía acercarnos al concepto de plagio, una palabra manoseada en los últimos días. Ahora ya podemos hablar todos con un poco más de propiedad. O no.

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