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29/03/2024. 11:25:33

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¿Tu hijo conoce sus derechos en internet? ¿Y tú?

Subdirector general del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Cada vez es más frecuente ver a niños de menor edad con un móvil en la mano. Internet y las redes sociales han entrado en nuestra casa. Tal circunstancia no tiene por qué ser negativa por sí misma. Lo que sí exige es información y responsabilidad. Especialmente por parte de los padres de los menores.

Menores internet

El pasado 6 de diciembre se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD). Ya abordé en esta blog el título X, dedicado a la "garantía de los derechos digitales". Este título parte de la idea básica de que "los derechos y libertades consagrados en la Constitución… son plenamente aplicables en Internet". Pues bien, entre esa lista de derechos el legislador ha encontrado hueco para la protección de los menores en internet.

De acuerdo con el artículo 92 de la LOPD, los colegios u otras entidades "que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información". En todo caso, esa difusión deberá contar con el consentimiento del menor, si tiene al menos 14 años, o de sus representantes legales, si tiene menos de esa edad.

Veamos algunas de las cuestiones básicas que deben conocer los menores y sus padres acerca de los derechos digitales del niño y su gestión responsable, siguiendo las recomendaciones de la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

¿Un menor de 14 años puede ejercitar los derechos contemplados en el RGPD?

No. Los mayores de 14 años se encuentran habilitados para el ejercicio de los derechos. En el caso de los menores de 14 años, el ejercicio de estos derechos se realizará siempre por quien ostente la patria potestad o por sus tutores.

Los derechos que permite ejercitar el RGPD son los de información, acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación del tratamiento, y derecho de oposición a las decisiones automatizadas, incluyendo la elaboración de perfiles. Estos derechos se ejercitarán ante el responsable del tratamiento, o ante el encargado, si así estuviese convenido.

¿A qué edad los menores tienen que dar su consentimiento para tratar sus datos?

El tratamiento de los datos personales de un menor únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de 14 años (art. 7 LOPD). Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento. El tratamiento de datos de menores de 14 deberá contar con el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela.

 ¿Se pueden recabar y tratar datos personales de menores?

Sí, pero haciéndolo de acuerdo con la LOPD y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Si la recogida y tratamiento de datos de menores responde al consentimiento, tendrá que ser expreso. Los mayores de 14 años podrán dar ellos mismo el consentimiento para la recogida de datos, salvo en los casos en los que la ley exija que estén asistido por sus padres o tutores. Si es menor de esa edad, el consentimiento deberán prestarlo sus padres o tutores.

El Código Civil estipula que la patria potestad se ejercerá por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al juez.

En el supuesto de padres separados en el que la guarda y custodia del hijo menor ha sido atribuida a uno de los progenitores, pero ambos conservan la patria potestad, de no alcanzarse un acuerdo habrá de someterse la cuestión al juez correspondiente.

¿Se pueden tomar imágenes o grabar vídeos en eventos escolares?

Supongamos que se trata de eventos al margen de la función educativa del centro escolar:  

  • Cuando graba imágenes el propio centro, debe informar a los interesados de la finalidad de la grabación de las imágenes y de la difusión que de ellas se pretende hacer, si van a ser publicadas en páginas web, en redes sociales, o en cualquier otro tipo de publicación. El colegio solicitará el consentimiento expreso a los menores si tienen 14 o más años, o a sus padres o tutores si tienen menos de esa edad. Si no existe ese consentimiento expreso o es negativo, las fotos deberán publicarse de manera que no permitan identificar a quienes aparecen en las grabaciones, bien por estar las imágenes pixeladas o porque no contengan datos que hagan susceptible de identificación a quienes allí aparezcan.
  • Si la grabación la realizan los familiares de los alumnos, no se aplicaría el RGPD, ya que el propio reglamento establece que no se aplica dicha normativa al tratamiento de datos personales efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas (art. 2.2.c). Ahora bien, si se quiere divulgar esas imágenes a terceras personas fuera de ese ámbito (por ejemplo, en redes sociales en abierto), sí necesitaría del consentimiento de los afectados. En ese caso sí es aplicable el RGPD.

Supongamos que se trata de un evento que responde al  ejercicio de la función educativa:  

En tales casos la toma de datos está amparada en la Ley Orgánica de Educación. No obstante, la propia AEPD recomienda que el centro educativo, al solicitar permiso a los padres para la participación de los menores en eventos escolares, informe de la posibilidad de que familiares y amigos del alumnado tomen imágenes del evento para un uso doméstico. También es recomendable informar antes de empezar el evento (mediante carteles u otro medio) de que su grabación sólo es factible para uso doméstico, no para su publicación en abierto.

 ¿Pueden acceder los padres a las historias clínicas de sus hijos mayores de 14 años?

El Código Civil habilita el acceso de los padres a la información sanitaria de sus hijos sobre los que ostenten la patria potestad (no cualquier familiar) para velar adecuadamente por su salud en cumplimiento de las obligaciones que impone el ejercicio de la patria potestad (art. 154).

También el menor de edad puede ejercer el derecho de acceso a su historia clínica a partir de los 14 años. Este este ejercicio no puede entenderse como limitación al derecho de los titulares de la patria potestad del menor no emancipado a acceder a su historia clínica.

¿Los centros docentes están obligados a designar delegado de protección de datos?

Los centros docentes están obligados a designar un delegado de protección de datos en los mismos casos que cualquier otra entidad, de acuerdo con el RGPD (art. 37).  Eso afecta, de acuerdo con la LOPD) a centros de cualquier nivel educativo y a las universidades públicas o privadas (art.34.1).

Información y responsabilidad

Internet está ahí y como decíamos antes, se ha colado hasta el salón de nuestra casa. Como tantos avances tecnológicos, no es ni bueno ni malo por sí mismo. Dependerá del uso que se haga de ello. Lo primero, es contar con la información adecuada. Después, actuar con responsabilidad.

 

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