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Uso de vehículos de movilidad personal por menores de edad

Billetes y monedas de euro
  • Las infracciones y sanciones administrativas en materia de tráfico.

Es una máxima que todos los conductores, con independencia del vehículo que usen, así como los peatones, deben respetar las normas de circulación y están sujetos a las sanciones previstas para su incumplimiento. Léase a estos efectos los artículos 10 y ss. De la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Para el caso de los menores, La Ley establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor de los hechos (art. 82 de dicha Ley). Pero para el caso de menores de edad se dispone, como ya hemos visto anteriormente, que «Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores».

En consecuencia, la sanción impuesta habrá de ser notificada al autor de la conducta infractora -en este caso menor de edad- a fin de que pueda ejercer su legítimo derecho a la defensa y, en su caso, responder con su patrimonio de la sanción pecuniaria que le hubiera sido impuesta. Pero en el supuesto de que se exigiera responsabilidad solidaria a los padres en razón del deber de prevención respecto de su hijo, la Administración deberá notificarles dicha resolución con todas las garantías impuestas por las normas de procedimiento administrativo, a fin de que también pudieran ejercer su derecho de defensa en torno al cumplimiento del mencionado deber de prevención. Así lo ha dispuesto recientemente en una Consulta el Defensor del Menor en Andalucía.

Recordemos por último que, al no necesitar la conducción de VMP de autorización administrativa, no cabe la sanción de pérdida de puntos.

  • La responsabilidad civil y el seguro

Quizás la cuestión socialmente más relevante sea la responsabilidad civil, puesto que los menores, como norma general, son insolventes y no existe un seguro obligatorio para la conducción de VMP (lo suelen exigir los municipios solo a empresas que van a explotarlos para fines turísticos o recreativos).

Analicemos los supuestos que pueden surgir en la práctica: la comisión por el menor de un delito y la responsabilidad extracontractual civil.

En el caso de la comisión por parte del menor de un delito, que lleve aparejado responsabilidad civil, también él será responsable civil directo, por aplicación del art. 116 CP. Pero ello no va a solucionar las legítimas expectativas de reparación del perjudicado en la mayoría de ocasiones. Por ello, deberá acudirse a la responsabilidad civil subsidiaria, que puede surgir normalmente solo en dos supuestos distintos:

  • La responsabilidad civil subsidiaria de padres o tutores. Para este caso, el art. 61.3 de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor establece que «Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos». Ha sido calificada esta responsabilidad como «cuasi objetiva».
  • La responsabilidad de entidades u organismos públicos y privados relacionados con los menores. No son infrecuentes las condenas civiles a entidades públicas o privadas que colaboran de diversas formas en la formación del menor en ausencia de familia directa responsable y son guardadores legales de menores.

La responsabilidad civil extracontractual del menor: el artículo 1902 del CC dispone en texto muy repetido que «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Añadiendo el artículo 1903 que «La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda» En términos parecidos se dice de los tutores. Especial atención merece al Código Civil los centros de enseñanza, pues «Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.» Existe una acción de repetición contra los hijos por parte de los padres y contra los profesores por los centros educativos.

Esta responsabilidad civil de padres y colegios cesará cuando se pruebe que la conducta merece ser calificada como la que corresponde a un «buen padre de familia», en expresión quizás un tanto anticuada.

Es evidente que las responsabilidades civiles pueden estar cubierto con un seguro, bien obligatorio o voluntario. No se exige el seguro para la conducción de VMP, como ya hemos dicho. Pero, por supuesto, sí son aplicables formas de seguro voluntario, bien con pólizas específicas que hoy en día son comercializadas por las aseguradoras, bien con cláusulas ampliatorias a esta responsabilidad civil en los seguros de hogar o del automóvil. Es claro que la póliza debe ser firmada por los padres o representantes legales. Y que la posible causación de un grave daño hace que estos seguros sean más que aconsejables.

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