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16/04/2024. 08:12:48

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Blog Compliance – RIBAS Y ASOCIADOS

Adecuación del código ético de la empresa al programa de compliance

Consultor y Responsable del Área de Desarrollo de Negocio
Ribas y Asociados
Marc.casado

El Código Ético que se incluye en los programas de compliance penal efectivos es un instrumento normativo de carácter deontológico con origen en los conocidos Códigos Internos de Conducta. La realidad es que en el contexto actual, tras la reforma del Código Penal el pasado 1 de julio de 2015, el contenido y la intención de los Códigos Éticos es algo distinta a la de los Códigos de Conducta originales.

Palabra compliance escrita

El Código Ético, en el contexto de la última reforma del Código Penal, es el documento normativo de mayor categoría en la estructura normativa de la organización. En él, la empresa expone los principios éticos que deben regir en el desarrollo de todas sus actividades. Además, y como requisito dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal, también debe incluir un régimen sancionador, el cual deberá aplicarse en caso de infringirse alguno de los principios éticos recogidos en el documento.

En cuanto al contenido del Código Ético, es correcto afirmar que no existen dos Códigos Éticos idénticos. De hecho, la redacción de un documento normativo generalista y desenfocado de la realidad de la empresa que se limite a agrupar principios éticos correspondientes a cada uno de los delitos que recoge el Código Penal con un mismo nivel de intensidad y desarrollo contribuirá a la generación de un modelo de prevención de delitos ineficaz.

La elaboración del Código Ético se iniciará tras haber realizado un diagnóstico exhaustivo en materia de riesgos que pueden materializarse fruto del desarrollo de las actividades habituales de la empresa. Una vez cumplimentado un mapa de riesgos con los datos que se extraen del análisis anterior, se deberá llevar a cabo una correlación entre los principios éticos con los que la organización se identifica y que rigen en su día a día y los ilícitos que se quieren prevenir. Este ejercicio garantizará que el incumplimiento de los principios éticos contenidos en el Código Ético coincidirá con el cumplimiento de los elementos del tipo penal que corresponda. Por ende, el respeto a los principios éticos expuestos en el Código Ético asegurará el cumplimiento de los preceptos del Código Penal.

A raíz de lo anterior, se puede deducir el carácter defensivo que adopta el Código Ético dentro del programa de organización y gestión para la prevención de delitos. Lo que se pretende con esta conexión entre principios éticos y delitos es evidenciar, ante la comisión de un ilícito, la desvinculación de la empresa con respecto a dichos ilícitos. Para ello será imprescindible una cultura ejemplificadora, en la que no se toleren los incumplimientos y en la que se tomen las medidas oportunas para sancionar a los responsables de su comisión. Para contribuir a demostrar dicha desvinculación y acceder así a la exención de la responsabilidad que se le pueda atribuir, la empresa deberá asegurarse de que el Código Ético ha sido aceptado por todas las personas que integran la organización, así como por sus grupos de interés más críticos. En definitiva, todos aquellos agentes cuyas acciones podrían transferir responsabilidad penal a la empresa.

De hecho, el ámbito de aplicación del Código Ético se extiende a todos los niveles de la empresa (órganos de administración, cargos directivos, órganos de control y resto del personal) en el desarrollo de sus funciones en las actividades que cualquier empresa del grupo (filiales y participadas) realice en cualquier ámbito geográfico (tanto local como internacional) y, en caso de que sea posible, a los proveedores, distribuidores y clientes de la empresa.

Actualmente numerosas empresas están poniendo en marcha programas de divulgación de sus respectivos Códigos Éticos. La intención de estas actividades formativas es, además de la difusión de los principios éticos corporativos a la totalidad de la organización, la sensibilización de todos sus miembros en materia de prevención de riesgos penales. Con esto último, se promueve una actitud proactiva entre los trabajadores dirigida a la denuncia de aquellas situaciones que puedan suponer un riesgo para la empresa.

Al tratarse el Código Ético de un elemento dentro del modelo de organización y gestión para la prevención de delitos, una de las funciones del Compliance Officer será su revisión periódica. Para ello deberán monitorizarse los factores de riesgo que puedan generar algún tipo de responsabilidad a la empresa y ajustar la estructura normativa en consecuencia. El objetivo de esta actualización constante es mantener la vigencia del programa. De hecho, un modelo de prevención y control de delitos que dispusiera de todos los elementos pero éstos no estuvieran adecuados a la realidad de la empresa sería ineficaz, con lo que la persona jurídica estaría desprotegida y sería vulnerable ante cualquier situación de riesgo.

En mi opinión, la empresa alcanzará su nivel de madurez más alto en materia de prevención de riesgos penales en el momento en el que todos sus integrantes interioricen los principios éticos manifestados en el Código Ético y trabajen juntos en la defensa y aplicación de los mismos.

Asimismo, no podemos olvidar que el Código Ético es sólo una parte del programa de compliance, de modo que todos los elementos de éste último deben estar enfocados en una misma dirección y funcionar coordinados para lograr la consecución de un objetivo común, creando a su vez sinergias que den valor al programa, sin olvidar que el eslabón más débil es el que determinará la fortaleza del conjunto.

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