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28/03/2024. 15:09:26

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Blog Compliance – RIBAS Y ASOCIADOS

Canal Ético, uno de los ejes principales para conseguir una efectiva Cultura de Cumplimiento

Abogada
Ribas y Asociados
Laura.mas

Desde que se dictó la primera Sentencia por parte del Tribunal Supremo (154/2016 de 29 de febrero) sobre la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, se ha introducido un nuevo concepto, esencial para la exoneración de la Persona Jurídica: la Cultura de Cumplimiento. La ausencia de dicha Cultura ha sido uno de los argumentos jurídicos que ha utilizado el Tribunal Supremo, para condenar y no exonerar a la Persona Jurídica de su responsabilidad Penal.

Diferentes palabras concepto de ética y moral

Es verdad que como apuntan Jueces del Alto Tribunal, la Cultura de Cumplimiento no queda regulada expresamente en la Reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de julio de 2015. No obstante en el nuevo apartado 5 del artículo 31 bis del CP, en el cual se describe el contenido mínimo del Modelo de Gestión y Control, podemos interpretar que el modelo forma parte, entre otros elementos, del concepto de Cultura de Cumplimiento. En concreto y de forma especial la obligación que establece de "informar de los posibles riesgos e incumplimientos, al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del Modelo de Gestión y Control", es decir, la implementación de un Canal Ético en la empresa.

El Canal Ético se ha convertido en un instrumento fundamental de la estructura de una empresa. Es el instrumento que deben utilizar todos los empleados, sin distinción de sus funciones y obligaciones, y se recomienda extenderlo a los proveedores de la empresa,  para denunciar, consultar o poner en conocimiento de los responsables de vigilar el cumplimiento de las normas, de cualquier situación que pueda generar un riesgo para la empresa.  Con la implementación del Canal Ético se consigue detectar y prevenir cualquier tipo de incumplimiento, pudiéndose llegar a subsanar con los controles adecuados antes de que se materialice el riesgo.

Una empresa que disponga de un Canal Ético eficaz, será aquella en la que todos los trabajadores se sientan confiados, y que no tengan ningún miedo a represalias por comunicar cualquier situación que pueda vulnerar la normativa o suponer un riesgo en su entorno laboral. En este sentido la confidencialidad se configura como el principal método para generar confianza. Ello supondrá un ejemplo relevante de que la empresa tiene una Cultura de Cumplimiento.

Para llegar a esta situación óptima es necesaria la implicación de todos los empleados de la misma, empezando por los más altos cargos. Dicha Cultura de Cumplimiento, como bien apunta la Circular de la Fiscalía, tiene que estar impregnada en toda la organización de la empresa. Es decir, un buen funcionamiento del Canal Ético supone que desde la alta dirección exista una voluntad de conocer todos aquellos posibles riesgos o incumplimientos en que la empresa pueda incurrir. Siendo una satisfacción que los trabajadores lo comuniquen y que los mismos, en el momento de realizar la comunicación, crean que están colaborando en el buen gobierno de su empresa, para  evitar un riesgo o incumplimiento mayor, que podría llegar a perjudicarlos a ellos.

De modo que podemos concluir que si una empresa dispone de un Canal Ético eficaz, donde se recibe un número significante de denuncias, y a su vez éstas son investigadas de forma rigurosa, son sancionadas cuando sea pertinente (mediante un sistema disciplinario adecuado) y se aplican los mecanismos de control para cada situación,  podrá presumir de que cumple con uno de los instrumentos primordiales de una correcta Cultura de Cumplimiento.           

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