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28/03/2024. 21:00:15

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Blog Compliance – RIBAS Y ASOCIADOS

Caso Vitaldent: Cuando el blanqueo dejó de ser dental

Asociado
Ribas y Asociados
Rebeca.velasco

El último escándalo en materia de compliance, nos lleva a analizar con detalle el Caso de Vitaldent, otro caso que hace que nos demos cuenta de la importancia de que se consolide la cultura de cumplimiento en nuestro país. No es baladí la cuestión, ya que la reciente circular de la Fiscalía, solicita un cambio cultural en las empresas, y exige a los Fiscales que no se queden en un mero cumplimiento formal o “makeup compliance” sino que se puedan valorar realmente los esfuerzos de las empresas en cumplir y hacer cumplir los códigos éticos, políticas y normas de la compañía. Este análisis doctrinal se basa exclusivamente en las noticias aparecidas en los medios de comunicación, sin darlas por ciertas y sin que la valoración se refiera a ellas, sino a la problemática jurídica que subyace en las mismas.

La mano de un dentista sosteniendo una radiografía para el paciente

Personas investigadas:

  • Accionista mayoritario y Presidente de la empresa
  • Vicepresidente
  • Cinco directivos

Delitos que se les imputan:

  • Delito fiscal y Delito continuado de Blanqueo de capitales
  • Falsedad documental
  • Estafa tanto para los pacientes como para las franquicias.

Además puede solicitarse responsabilidad penal de la persona jurídica y de sus directivos, debido a la inexistencia, o a la ineficiencia de los controles establecidos por la sociedad. Es importante, en este punto recordar que el delito puede cometerse de tres formas distintas, bien por dolo, bien por comisión por omisión, o por imprudencia grave (en algunos casos), pudiendo ser una de las formas de comisión la omisión del ejercicio de las facultades de control y de evitación del delito.

Ficha técnica:

  • Ingresos de 17,25 millones anuales que presuntamente la empresa ocultaba a Hacienda
  • Ingresos de  entre 10.000€  y 12.000€ de cada una de las franquicias Vitaldent.
  • 13 personas detenidas.
  • Dinero incautado: 1,2 millones de euros en efectivo.
  • Otros bienes incautados: un avión, 36 coches y fincas.

Cantidad presuntamente defraudada:

  • Más de 120.000 € en los ejercicios 2006, 2007 y 2013.

Riesgos asociados:

Esta situación, que era presuntamente conocida, no solo por la cúpula directiva, sino también por todos los gerentes de las clínicas propias, así como los tesoreros, o contables que transferían o computaban dicha cantidad, puede implicar tolerancia dolosa prolongada durante el tiempo. De ser así los hechos, sin duda constituirían el paradigma de un modelo de empresa basado en el incumplimiento.

Responsabilidad por conocer una infracción y no denunciarla

Conocer una infracción y no denunciarla puede implicar un supuesto de complicidad omisiva o incluso de cooperación necesaria cuando existe una obligación de denunciarlos. Recordemos en este punto lo sucedido hace unos meses en relación al caso de Pfizer por incumplimiento de lo dispuesto en el Código ético de la Compañía en el que fueron despedidos 30 directivos.

Presuntamente, el fraude no solo se cometía en España, sino que se transfería dinero a cuentas en Suiza o Luxemburgo, que conformaban una compleja trama de facturas entre varias sociedades que dificultaban poder ver qué era lo que estaba sucediendo.

Cambio cultural

Casos como este nos obligan a darnos cuenta del necesario cambio cultural que debe producirse en las empresas, en las que no deben tolerarse situaciones de incumplimiento, ni de las políticas internas, ni, por supuesto, de las leyes. Para velar por el cumplimiento debe establecerse un modelo de prevención, que se nombren los órganos de control necesarios y se dote al Compliance Officer de una autonomía y una independencia suficientes para poder establecer los controles y velar por el cumplimiento del modelo de prevención penal. La formación en las compañías sobre el modelo de cumplimiento, constituye la herramienta básica para conseguir sensibilizar a toda la organización y un punto clave en la verificación periódica del modelo.

Debe darse la publicidad necesaria al Canal de denuncias para que cualquier incumplimiento, o actuación contraria al modelo pueda comunicarse y ser un riesgo atendido por parte del órgano de control y establecer un proceso seguro en el que no se produzcan represalias por denunciar acciones incorrectas.

Es importante, que de acuerdo con lo dispuesto en la última reforma del Código Penal, las empresas apliquen un modelo de prevención de riesgos penales, con independencia de su tamaño.

Cualquier proyecto de compliance exige la implicación y el impulso de la alta dirección de la empresa, pero ¿qué pasa cuando la alta dirección tiene su propio proyecto de no compliance? Es evidente la inutilidad de unas medidas y de un órgano de control cuya autoridad emana directamente de un nivel superior que niega ese control.

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