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29/03/2024. 00:30:30

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La Comisión quiere acabar con las tiendas online que no se dirijan a toda la Unión Europea, ¿será capaz?

Abogado
Ribas y Asociados
jesus.martinell

La Comisión Europea acaba de publicar una nueva propuesta de Reglamento sobre las medidas contra el bloqueo geográfico y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad o del lugar de residencia o de establecimiento de los clientes en el mercado interior

Bandera Europea

La Comisión no descansa y después del nuevo Reglamento en materia de Protección de Datos, ya está trabajando en una propuesta en materia de Geobloqueo que fue presentada el pasado mayo de 2016. Lógicamente, la propuesta de texto podrá ser objeto de sucesivas modificaciones en su tramitación en el Parlamento Europeo así como también en el Consejo Europeo. Una vez hecho todo el circuito que corresponda y aprobado el texto definitivo será directamente aplicable a los Estados Miembros de la Unión Europea, seis meses después de su publicación en el BOUE (Boletín Oficial de la Unión Europea), salvo algunas disposiciones concretas que no empezarán a aplicarse hasta julio de 2018.

El nuevo texto obligaría a modificar el Reglamento CE nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE, ambas relativas a Consumidores.

¿ A quién afecta la nueva propuesta de Reglamento?

La propuesta de la Comisión pretende abarcar las obligaciones que afectarían a las tiendas online de venta de productos, servicios o contenidos digitales, a las plataformas o las apps establecidas dentro o fuera de la Unión Europea, que venden a consumidores de la Unión Europea.

¿Cuál es el objetivo principal de la propuesta?

El objetivo fundamental es que todos los consumidores de la Unión Europea puedan acceder en las mismas condiciones a cualquier oferta de venta, evitando situaciones de discriminación injustificadas por razón de su lugar de residencia o nacionalidad.

¿Cuáles son los puntos más importantes que abarca la nueva propuesta de texto presentada por la Comisión Europea?

Los aspectos más relevantes de la propuesta son: 

  • Prohibición a las tiendas online y/o plataformas que puedan impedir o restringir el acceso a los usuarios en función del país desde donde accedan.
  • No se permitirá a las tiendas online la opción de redirigir automáticamente a los usuarios a una versión de la web en función del lugar desde donde accedan, a excepción de que hayan prestado su consentimiento explícito y/o exista alguna motivación legal.
  • Obligación a las tiendas de que todas las versiones de su web sean accesibles de forma que los usuarios puedan acceder a las mismas, independientemente desde el lugar o país desde donde accedan.
  • Las tiendas deberán aplicar las mismas condiciones de uso o compra a todos los usuarios o clientes, independientemente de su lugar de residencia o domicilio, incluso en aquellos supuestos en los que:
  • Nulidad de los acuerdos de distribución que impidan a las tiendas online la venta a consumidores de otro país o territorio (ventas pasivas).

Por otro lado, y como ya vimos en el nuevo Reglamento en materia de Protección de Datos, en esta propuesta de nuevo Reglamento sobre Geobloqueo se obligará a los Estados Miembros a establecer autoridades de control con el fin de vigilar el cumplimiento del Reglamento así como asistir y orientar a los consumidores en relación con sus derechos que el texto les reconoce.

Ventajas e inconvenientes del texto:

A nuestro modo de ver, la propuesta persigue crear un verdadero Mercado Único en el que se eliminen las barreras que limitan la libre circulación de productos y servicios en la economía o entorno digital. En la medida que se consiga eso, las empresas podrán vender y establecerse en otros mercados, ampliando su oferta y el mercado al que se quieran dirigir.

A pesar de todo, no está muy claro y es importante advertir del claro riesgo que conlleva el nuevo texto en cuanto que no ofrece a las empresas suficiente seguridad jurídica. Por otro lado, entendemos que el redactado puede crear falsas expectativas a los consumidores.

El texto necesita más revisiones en las que se se regule de forma más coherente y se aclaren más conceptos algo indeterminados. Así pues, es importante que el legislador tenga en cuenta que debe buscarse el justo equilibrio entre, por un lado, asegurar el libre acceso de los consumidores a ofertas realizadas de forma limitada a un determinado mercado y, por otro lado garantizar la libertad de las empresas para decidir el mercado al que dirigen su oferta.

Por último, en el caso de las empresas, el texto debe respetar la libertad de las mismas en sus decisiones sobre a qué target de público o mercado quieren dirigir su oferta. Así pues, las empresas, deberán poder establecer medidas de Geobloqueo siempre que sean debidamente justificadas.

 Asimismo, el curso natural de una empresa es crecer, sin embargo, el legislador deberá respetar que cuando una empresa tiene mayor público, mayores serán las responsabilidades que tenga que asumir y, por ello, las empresas deben ser libres de decidir abarcar menos y limitar su mercado para prestar el mejor servicio posible.

Estaremos a la espera de las posteriores modificaciones al texto y sobre cuál será la interpretación que le dará el legislador en aquellos términos ambiguos o que pueden generar confusión en cuanto a la interpretación.

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