15 aspectos que cualquier expropiado debe tener en cuenta en el 2018

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Un muñequito empujando una casita

En épocas de fuertes inversiones en Infraestructuras y de un voraz planeamiento urbanístico, la Expropiación Forzosa ha constituido y aun constituye una herramienta imprescindible.

Expropiación

Lo que sigue son 15 recomendaciones que cualquier expropiado debe conocer:

    1. El Procedimiento de Expropiación Forzosa se regula por la (LEF) Ley de 16 de diciembre de 1954 y por su (REF) Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

    2. Las valoraciones derivadas de la Expropiación Forzosa se regulan por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

    3. Desde el año 2010, como criterio general, los Tribunales vienen aplicando en cuestiones de valoración de la indemnización, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, que luego deriva en el RDL 7/2015, de 30 de octubre.

    4. El RDL 7/2015, como criterio general considera que el suelo vale por lo que hay, por lo que se haya invertido en él, y no por las expectativas que pueda llegar a haber.

    5. Por tanto, por explicarlo de una forma gráfica a efectos de valoración: Todo se considera suelo rústico, incluso si tuviera la clasificación de Urbano, si el propietario no ha invertido recursos para transformarlo en Suelo Urbano.

    6. Salvo que se trate de Suelo Urbano Consolidado, se valora (a efectos expropiatorios) no tanto por el aprovechamiento que un Plan otorga sino como valor inicial (como suelo rústico) en función de la capitalización de las rentas.

    7. La "Hoja de Aprecio" es el precio que la Administración está dispuesto a pagar por la enajenación forzosa del inmueble.

    8. La "Hoja de Aprecio" ni siquiera es un Acto Administrativo.

    9. En la oposición a la "Hoja de Aprecio" es muy conveniente la formulación de una pericial por el expropiado.

    10. El Tribunal Supremo tiene declarado que "la valoración ofrecida por la Administración expropiante no goza de ninguna presunción de validez y acierto. No deja de ser la oferta de una de las partes, a diferencia del acuerdo del Jurado, que recoge la tasación llevada a cabo por un órgano especializado".

    11. En todos los casos se abonará al expropiado un 5% del justiprecio en concepto de "premio de afección" por la mera participación pasiva en el procedimiento expropiatorio

    12. El cobro por el expropiado del 5% del premio de afección en modo alguno implica una aceptación implícita del precio que figura en la Hoja de Aprecio formulada por la Administración.

    13. La indemnización por la rápida ocupación, está debidamente regulada en la Ley y Reglamento para supuestos tasados y constituye un resarcimiento independiente.

    14. Cuando quien expropia lo hace sin título habilitante, o sin respetar las normas y al margen del proceso, se puede solicitar, adicionalmente, una indemnización del 25% del Justiprecio.

    15. El Jurado de Expropiación fija un primer Justiprecio. Este Justiprecio puede ser recurrido en caso de disconformidad ante el Juzgado Contencioso-Administrativo (para el caso de los Acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa autonómicos de ámbito provincial en Comunidades Autónomas pluriprovinciales; o ante la Sala de los Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia para el caso de los Acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa autonómicos de Comunidades Autónomas uniprovinciales y de los de las Comunidades pluriprovinciales siempre que en este segundo caso no se haya contemplado la desconcentración territorial de ámbito provincial de dicho órgano.

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