Alcance de la notificación administrativa electrónica obligatoria

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El curso en forma de mano

La Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de España son modelos de gestión y recaudación para todo el mundo. El avance de estas dos instituciones es singular. Desde el año 2016 las notificaciones administrativas electrónicas son obligatorias, las liquidaciones de impuestos son electrónicas, el IVA se autoliquida dentro de los propios sistemas de la AEAT.

El curso en forma de mano

La Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de España son modelos de gestión y recaudación para todo el mundo. El avance de estas dos instituciones es singular. Desde el año 2016 las notificaciones administrativas electrónicas son obligatorias, las liquidaciones de impuestos son electrónicas, el IVA se autoliquida dentro de los propios sistemas de la AEAT. Y la contabilidad y las Cuentas Anuales también se presentan de manera electrónica ¿No estamos yendo muy deprisa?

Regulación nacional y regulación europea

La Ley 39/2015 ha impuesto la obligatoria notificación administrativa electrónica. Y esta notificación electrónica (con dos excepciones), es obligatoria desde octubre de 2016.

La Ley 39/2015 se compadece con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. Ese Reglamento deroga la Directiva 1999/93/CE.

Bajo esta regulación, los Estados que conformar la Unión Europea tienen que imponer sistemas de identificación electrónica notificados a la Comisión Europea por el resto de Estados miembros, así como los sistemas de firma y sello electrónicos basados en certificados electrónicos cualificados emitidos por prestadores de servicios que figuren en las listas de confianza de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Esta norma (Ley 39/2015) ha incorporado medidas que puedan evidenciar y probar el conocimiento  de la puesta a disposición de las notificaciones, además de un conocimiento pleno de su contenido a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración.

¿Es obligatoria la comunicación y notificación administrativa por vía electrónica?

  • Es obligatorio en materia tributaria (con las excepciones que seguidamente indicamos) desde Octubre de 2016
  • Hasta Octubre de 2018 no lo es para el resto de la Administración.
  • Excepciones:

      1.  Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

      2.  Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

      3.  En el caso de personas físicas que, por su capacidad económica, de hábito en el uso de medios electrónicos, por su formación o por aquellos motivos en los que pueda llegar a considerarse que se puede llegar a producir una vulneración de la tutela judicial efectiva, las Administraciones pueden excluir reglamentariamente la obligación de notificar electrónicamente los actos administrativos.

      4. Tampoco es obligatorio (y de hecho están prohibidas), aquellas notificaciones en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

      5.  Tampoco están permitidas las notificaciones que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.

    ¿Qué requisitos tiene que tener una notificación administrativa para ser válida?

    • Constancia de su envío o puesta a disposición,
    • Constancia de la recepción o acceso por el interesado de horas y fechas.
    • Constancia de recepción del contenido íntegro
    • Constancia de la identidad del destinatario o remitente

    ¿En qué momento se da por notificado un interesado por parte de la Administración?

    En el momento (día/hora/minuto) en el que el interesado accede a la información y queda constancia en la plataforma habilitada.

    ¿Qué sucede si el interesado no accede?

    Transcurridos 10 días de la puesta a disposición de la notificación, sin que el interesado acceda a ella, se presume rechazada.

    ¿Qué efectos tiene que el interesado rechace la comunicación por el transcurso de 10 días?

    Que se entenderá por cumplida la obligación de notificación. Y en consecuencia, planteamos la siguiente  cuestión, la cual, cuanto  menos, es controvertida: ¿Se debe publicar en el BOE?

    En opinión de este colaborador, sí.  A nuestro juicio, las notificaciones electrónicas de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común pueden generar indefensión. En este sentido, un mecanismo de seguridad debería ser la publicación en el BOE. Es bien sabido que  nadie lee el BOE "diariamente". No obstante,  es una herramienta a contemplar toda  vez que el «Boletín Oficial del Estado» tiene habilitado de manera gratuita y sin contraprestación alguna, un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación.

    ¿Afecta la notificación administrativa electrónica a la tutela judicial efectiva?

    La Sentencia del Tribunal Supremo 47/2018:

    http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8269492&links=&optimize=20180126&publicinterface=true analiza con criterio y rigor el ámbito de la notificación administrativa en general y el ámbito de la notificación administrativa tributaria en particular.

    ¿Hasta qué punto podemos obligar a contribuyentes, sin experiencia ni destreza alguna con los ordenadores, o computadoras, a conectar con las Autoridades? ¿Hasta qué punto podemos obligar a personas con escasa formación, con escasos recursos, con escaso acceso a Internet a comunicarse con la AEAT y con la TGSS exclusivamente por medios electrónicos?

    ¿Hasta qué punto, esa obligación no compromete la tutela judicial efectiva? ¿Hasta qué punto no impide al ciudadano el pleno acceso a los Tribunales exigido por la Constitución?

    El Tribunal Supremo ha sido sensible a esta pregunta. ¿Es la obligación de comunicación con la Administración por vía electrónica "necesaria, razonable y proporcionada"?

    El Tribunal Supremo entiende que esta obligación es "necesaria, razonable y proporcionada".

    ¿Por qué el Tribunal Supremo considera que la obligación es proporcionada?

      1.  Porque es prioritario para facilitar la modernidad (no es una broma, está recogido de la propia Sentencia del Tribunal Supremo)

      2.  Porque permite una Administración más eficaz.

      3.  Porque la AEAT es esencial para garantizar el interés general.

      4.  Presumir que las personas jurídicas pueden ser obligadas al DEH es razonable por los recursos de que disponen.

    Estos extremos ya vienen apuntados en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2012

    Notificación Administrativa Electrónica en materia tributaria.

    La Jurisprudencia en materia tributaria considera que la notificación electrónica es legal y adecuada una vez transcurran diez días desde que la Agencia Tributaria ponga a disposición del contribuyente el contenido del acto administrativo. Así lo resuelven las siguientes resoluciones judiciales: STSJ Madrid 25/09/2014 y STSJ Castilla y León (Burgos) 23/05/2014, STSJ de Canarias de 9/7/2013 y el STS de 29/10/2014.

    No obstante la Jurisprudencia admite que la notificación administrativa no sea efectiva si el contribuyente "alega y justifica" circunstancias que le hayan hecho imposible acceder en plazo al contenido del acto administrativo (Sentencia de la Audiencia Nacional de 23/12/2009) o también, cuando no se ha notificado al contribuyente la inclusión obligatoria en el sistema (Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de enero de 2016).

    ¿Cómo opera la notificación administrativa electrónica en materia tributaria?

    Lo hace a través de los que se denomina DEH o  Dirección Electrónica Habilitada. Así las personas físicas y jurídicas, tienen una dirección electrónica para recibir las notificaciones administrativas de manera telemática. Es un servicio gratuito y evita millones de horas de trabajo que antes ocupaba a miles de funcionarios (los agentes tributarios).

    Junto a la DEH los contribuyentes disponen de un buzon electrónico que dispone de las máximas garantías de confidencialidad

 

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