El nuevo régimen legal de los trabajadores autónomos

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Trabajadores autónomos
Autónomos

"10" titulares

    1. Ampliación de la "tarifa plana" de 50 euros a un año para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años.

    2. Respecto a los emprendedores, podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados tres años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender. Se incluyen mejoras para los emprendedores con discapacidad.

    3. Extensión de las bonificaciones de la tarifa plana hasta los veinticuatro meses. Los seis siguientes a los doce de tarifa plana, se bonifica al cincuenta por ciento y los últimos seis al treinta por ciento.

    4.Reducción de recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad. Se pasa del veinte por ciento al diez por ciento en el primer mes.

    5. Posibilidad a los autónomos de deducirse en el I.R.P.F un treinta por ciento de los gastos de suministros, siempre que se trabaje desde casa.

    6. Deducción de 26,67€/día en el I.R.P.F por gasto en comida, cuando afecta a la actividad en territorio español. En el extranjero asciende a 48€.

    7. Posibilidad de darse de alta y de baja tres veces en el mismo año.

    8. Posibilidad de cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.

    9. Devolución del exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.

    10. Opción del cobro del ciento por cien de la pensión y continuar trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.

¿Es una realidad?  ¿Qué trámite falta para que entre en vigor esta nueva regulación?

Ya es una realidad. Las Cortes Generales aprobaron el pasado miércoles 11 de octubre, la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo de Autónomos. Se prevé que entrará en vigor antes de que acabe el año tras su publicación en el BOE. Pese a su publicación en el BOE hay modificaciones que obligatoriamente entrarán en vigor en 2018, tal y como se recoge en la Disposición Final duodécima de la Proposición de Ley.  

El nuevo régimen legal de los trabajadores autónomos se compone de dieciséis medidas. Estas medidas pretenden principalmente aumentar el número de autónomos, fomentar la empleabilidad y flexibilizar los trámites y regulación la jubilación activa. Pero, ¿Cuáles son las principales medidas incluidas en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo? ¿A cuántos trabajadores les afectará este nuevo régimen?

¿A cuántos trabajadores les afecta este nuevo régimen?

Según el Informe del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 30 de junio de 2017 el número de afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos alcanzó la cifra de 3.256.355. No obstante, existen ocho regiones que no sumaron autónomos en los doce pasados meses. Es el caso de País Vasco, Castilla y León, Extremadura, Aragón, Galicia, La Rioja, Asturias y Cantabria.

¿Cuántos autónomos hay en España?

El número total de trabajadores autónomos según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social asciende a 3.270.618.

El desglose de trabajadores autónomos es el siguiente:

*MAR (Régimen Especial Trabajadores del Mar)

¿Qué porcentaje de la población es "autónomos" en los países de nuestro entorno?

Según los datos ofrecidos por la Agencia de Estadística Europea ( Eurostat), la tasa de autónomos en España es del 16%. Esta cifra muestra que se supera la media europea del 14%, dejando atrás a países como Reino Unido, Portugal, Bélgica, Croacia, Francia y Alemania.

Por otro lado, se posicionan por encima de España: Rumanía (17%), Polonia (18%), Italia (21%) y Grecia (29%). Y, con unas cifras claramente inferiores: Dinamarca, Alemania, Estonia, Luxemburgo y Suecia, donde los trabajadores autónomos representan menos del 10% del empleo total.

Principales medidas del nuevo régimen legal de los trabajadores autónomos

Las medidas recogidas en el nuevo régimen legal de los trabajadores autónomos podemos ubicarlas en tres (3) ámbitos.

En primer lugar, medidas dirigidas a fortalecer la creación de empleo autónomo. Aquí encontramos una extensión de la cuota reducida ("tarifa plana") para los nuevos autónomos que emprendan o reemprenda una actividad por cuenta propia.

En segundo lugar, medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas. Dentro de estas medidas se comprenden los recargos de las cuotas a la Seguridad Social y la devolución de oficio del exceso de cotización.

Por último, medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad. Estas medidas pretenden mejorar: (1) La conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos. (2) La cotización de los trabajadores autónomos. (3) La formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos. Además, en este nuevo régimen se incluyen nuevas coberturas como el "accidente in itinere" y la posibilidad de reducir gastos asociados (suministros y manutención).

¿Confundimos emprendedores con autónomos?

En ocasiones, es difícil encontrar la diferencia entre autónomos y emprendedores. Se parecen, aunque no son lo mismo. La diferencia entre ambas figuras la encontramos en la manera en la que enfoca su negocio. Un autónomo es alguien que trabaja por cuenta propia y no tiene un salario fijo. Es alguien que trabaja para ganar lo suficiente para pagar sus gastos durante el tiempo que sea posible. En cambio un emprendedor es aquella persona cuya motivación es crear un proyecto. Y a través del proyecto, pretende crear empleo, ganar dinero y, si es posible y todo va bien, crear nuevos negocios.

Aunque para algunos sea lo mismo, la diferencia es importante. No es que uno sea mejor que otro, pero sí tienen una finalidad distinta.

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