Error de prohibición

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Señal de prohibido.

Los delitos se deben penar y una acción ilegal debe llevar sus consecuencias. Pero qué pasa si eres totalmente consciente de lo que estás haciendo, pero desconoces que esa acción es ilícita.

prohibido

¿Debe llevar la misma pena que alguien que sabía que la conducta estaba penada, o no se podía realizar? O si, sabes que la conducta está penada, pero actúas con la convicción de que la ley te lo permite ¿Debe llevar también la misma pena? A estos supuestos se les denomina error de prohibición.  

¿Qué es el error de prohibición?

El error de prohibición aparece regulado en el artículo 14.3 del CP. Puede definirse como la creencia errónea de que estas actuando lícitamente.

Para poder atribuir una conducta criminal a un sujeto esta conducta debe cumplir una serie de requisitos. La conducta debe ser una acción típica, antijurídica, culpable y punible. Dentro de la culpabilidad, se encuentra la conciencia de antijuricidad. Es decir, debes saber de la ilicitud de la conducta para poder atribuir al autor la realización de dicha conducta.

Los supuestos de error de prohibición son casos de ausencia de culpabilidad. Casos en los que no hay conciencia de antijuricidad en la realización de la acción. En otras palabras, realizas una acción en la convicción de que es conforme a Derecho, sin saber que en verdad es ilícito y que se encuentra regulada en el Código Penal con su correspondiente pena. 

Tipos de error de prohibición

Dentro del error de prohibición hay distintos tipos y conviene distinguir uno de otro.

-El error de prohibición directo. Es aquel por el cual el sujeto desconoce la prohibición y actúa creyendo que el comportamiento es conforme a Derecho. Por ejemplo, el indígena que masca coca, siendo normal en su cultura, sin saber que en España no esta permitido.

-Por el contrario, el error de prohibición indirecto, es aquel por el cual el sujeto actúa con un error sobre la existencia, límites o los presupuestos fácticos de una causa de justificación.  Sabe que la conducta esta prohibida en nuestro ordenamiento, pero piensa que por las circunstancias puede realizarla.

Un ejemplo de este tipo de error de prohibición sería el error en un supuesto de legitima defensa. Él que sabe y quiere matar, con conocimiento de que está prohibido, pensando que actúa bajo legítima defensa. Lo que ocurre es que, debido a un exceso extensivo del mismo, el ordenamiento no se lo permite. Un ejemplo de exceso extensivo sería el que después de haber sufrido una brutal paliza, cuando el agresor se está marchando, le dispara por la espalda.

Error de prohibición vencible e invencible

Como en todo, hay distintos grados, y no es lo mismo poder evitar el error que no haber podido remediarlo. Por ello el legislador distingue entre dos situaciones. Error de prohibición vencible e invencible.

Conviene empezar analizando el error de prohibición invencible. Aquella situación en la que el sujeto no podría de ningún modo haber salvado su error. Por lo tanto, se encuentra exento de responsabilidad criminal.

Un claro ejemplo sería la STS 778/2013. Donde se aprecia error de prohibición invencible en la actuación de un médico al acceder a las historias médicas de pacientes intervenidos por él y otros médicos de Corporación Dermoestética, creyendo que la sanidad de los enfermos se podía ver afectada. Actuó pensando que se había cometido un delito de estafa y contra los derechos de los consumidores. Ante tal situación, busco asesoramiento y actuando bajo su derecho de ejercicio de la profesión formuló una denuncia. Actuó en creencia, aunque errónea, de que la denuncia que formuló requería unas investigaciones previas. El tribunal alego que se trataba de un error de prohibición invencible "porque recabó asesoramiento jurídico por lo que estaba convencido que actuaba dentro de la legalidad" y, por lo tanto, "el error es invencible e inevitable". El Tribunal falló absolviendo al acusado.

Por otro lado, encontramos el error de prohibición vencible. Es decir, se podría haber prestado la debida diligencia y haber evitado el error, bien informándose, bien prestando atención suficiente. El que, teniendo medios para conocer las normas, las desconoce. Por lo tanto, no se excluye la responsabilidad, si no que se reduce la pena en uno o dos grados.

Un ejemplo sería aquel extranjero que porta y enseña un arma en España. Si bien, el extranjero que sabe español, se piensa que está permitido. Aunque pudo haberlo sabido, no actuó con la debida diligencia para enterarse.

Para determinar hasta que punto es vencible una situación frente a otra, hay que ir al caso por caso. Esta determinación precisa de elementos objetivos. Si bien no cabe invocar el error cuando la ilicitud del hecho es de común conocimiento (Como puede ser estafar). Tampoco podemos aplicar un concepto de invencibilidad tan estricto que nada quepa dentro de él.

En relación con esto, la STS nº 302/2003 establece que "no es aceptable la invocación del error en aquellas infracciones cuya ilicitud es notoriamente evidente, de forma que en atención a las circunstancias del autor y del hecho pueda afirmarse que en la esfera de conocimientos del profano conocía la ilicitud de su conducta"

El Tribunal Supremo también deja claro que basta con que el sujeto tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuridicidad. Por lo cual no es exigible la seguridad absoluta de que su proceder es ilícito para no considerar el error de prohibición. (STS nº 1171/1997, de 29 de setiembre).

Conclusión

A modo de conclusión, consideramos relevante hacer mención a la Jurisprudencia que el Tribunal Supremo establece en su Sentencia 4537/2017. Así, se refiere al error de prohibición como: "el reverso de la conciencia de antijuridicidad y aparece cuando el autor del delito actúa en la creencia de estar actuando lícitamente. Será vencible o invencible en la medida en la que el autor haya podido evitarlo, según las circunstancias del caso. El primero supone una disminución de la pena y el segundo excluye la responsabilidad criminal, según dispone el artículo 14 del Código Penal."

El error de prohibición es una figura compleja del Código Penal. Es necesario tratar con cuidado, esta cuestión, analizando en cada momento el caso concreto.

Legislación mencionada

 

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