La nueva normativa comunitaria sobre los procedimientos de insolvencia

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Una maza y en el fondo de la imagen el mapa de europa
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La normativa de la Unión Europea unifica las reglas de competencia, ley aplicación y reconocimiento de resoluciones en procedimientos internacionales. Es evidente que esto reviste importancia en los procedimientos de insolvencia de carácter internacional. Por este motivo, es necesario conocer como es la nueva normativa comunitaria sobre los procedimientos de insolvencia. Es decir el nuevo Reglamento (UE) 848/2015 sobre procedimientos de insolvencia.

En junio de 2015 se publicó el Reglamento (UE) de fecha 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de Insolvencia. ¿Es aplicable este Reglamento a España? Sí. Éste será aplicado por los Tribunales españoles a los procedimientos concursales que se abran después del 26 de junio de 2017, siempre y cuando haya un elemento extranjero dentro de los términos recogidos en el Reglamento. Este Reglamento sustituye al anterior Reglamento 1346/2000. Pero, ¿modifica la Ley Concursal? La respuesta es no. Aunque el artículo 96 de la Constitución nos indica su introducción dentro del Ordenamiento interno, éste se aplicará únicamente cuando aparezca un elemento extranjero dentro de los términos del mismo. Siempre que no haya un punto de conexión extranjero, seguiremos aplicando la Ley Concursal

¿Cuáles son los cinco grandes cambios que introduce el Reglamento (UE) 848/2015 sobre procedimientos de insolvencia?

El Reglamento (UE) 848/2015 sobre procedimientos de insolvencia introduce cinco grandes cambios introducidos en la reforma. Estos cambios son:

  • Se extiende el ámbito de aplicación de los créditos preconcusales. Se introduce El anexo A de los procedimientos preconcursales regulados en los Ordenamientos de los Estados miembros.
  • Mayor claridad en la definición de centro de intereses principales. Éste va a ser el punto de conexión para determinar la competencia judicial y la ley aplicable. Se completa y se clarifica la noción de"centro de los intereses principales"del deudor que no venía en el actual Reglamento Europeo 1346/2000.
  • Reglas comunitarias en materia de publicidad e información a los acreedores extranjeros.
  • Se refuerza el procedimiento judicial principal respecto a los secundarios. La efectiva coordinación entre los procedimientos secundarios y el procedimiento de insolvencia principal.
  • Se introduce un capitulo regulación de los procedimiento de insolvencia en los grupos de sociedades. Se introduce en el texto del Reglamento un capítulo dedicado al régimen legal para estos casos, con el objetivo de garantizar: (1) Una mayor coordinación. (2) Una mayor seguridad jurídica al tramitar concursos transfronterizos de sociedades mercantiles que formen parte de un mismo grupo empresarial.

Además, el Reglamento 848/2015 lleva a cabo una revisión del régimen europeo sobre los procedimientos de insolvencia.  Se amplía el ámbito de aplicación, principalmente para hacer frente a procedimientos de reestructuración de empresas en situación de preinsolvencia. También en procedimientos de reestructuración de empresas dónde no se nombra ninguna supervisión.

¿A qué procedimientos afectan el Reglamento 848/2015?

El Reglamento será de aplicación a los procedimientos que se inicien después del 26 de junio de 2017.

¿Qué recoge el Reglamento sobre la competencia para comenzar un procedimiento de insolvencia?

El Reglamento introduce reglas para facilitar la determinación de qué Tribunales y qué Estado miembro es competente para iniciarlo. También se incluyen mecanismo para evitar la elección de la jurisdicción más beneficiosa (fórum shopping).

Este Reglamento pretende corregir las dificultades ligadas a los procedimientos secundarios. Esto facilita la coordinación con el procedimiento principal y no provocar la obstaculización de una reestructuración del deudor.

¿Cuál es su ámbito de aplicación?

En virtud del artículo 1 del Reglamento, es aplicable a los procedimientos colectivos públicos, incluidos los provisionales, regulados en la legislación en materia de insolvencia y en los que, a efectos de rescate, reestructuración de la deuda, reorganización o liquidación:

  • Se desapodere a un deudor total o parcialmente de sus bienes y se nombre a un administrador concursal.
  • Los bienes y negocios de un deudor se sometan a control o supervisión judicial.
  • Se establezca una suspensión temporal de los procedimientos de ejecución individual para facilitar las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, siempre que se prevean medidas adecuadas para proteger al conjunto de los acreedores.

¿Cuáles son las materias excluidas?

Cabe destacar que quedan excluidos del Reglamento los procedimientos de insolvencia que tengan carácter confidencial. Además, siguiendo lo anterior el Reglamento tampoco resulta aplicable a

  • Empresas de seguros
  • Entidades de crédito,
  • Empresas de inversión
  • organismos de inversión colectiva, que se hallan sometidos a la Directiva 2001/24/CE.

Y, además, el Reglamento sólo se aplica a los procedimientos relativos a deudores cuyo centro de intereses principales esté situado dentro de la Unión Europea.

Procedimiento de insolvencia vs. Grupo de empresas.

Una de las grandes novedades del Reglamento es la introducción de un régimen específico en relación con la tramitación de diversos procedimientos de insolvencia que afectan a grupos de sociedades.

Por un lado, el Reglamento no imposibilita que pueda abrirse en una jurisdicción procedimientos de insolvencia relativos a distintas sociedades de un mismo grupo muy integrado, en la medida en que pueda determinarse que el centro de los intereses principales de todos los miembros del grupo está ubicado en el mismo lugar.

¿Qué se pretende conseguir?

Las disposiciones del Reglamento pretenden conseguir:

  • Eficiencia en la gestión de la insolvencia sin menoscabar el enfoque individual que deriva de la personalidad jurídica diferenciada de cada una de las sociedades del grupo.
  • Llevar a la tramitación simultánea de procedimientos principales distintos para cada miembro del grupo.

Se impone para facilitar la coordinación, la obligación de cooperación entre los administradores concursales y los tribunales competentes. Se determina las facultades que tienen los administradores concursales nombrados en un procedimiento de insolvencia abierto respecto de un miembro de un grupo de sociedades para intervenir en los procedimientos relativos a otros miembros del mismo grupo. Ésto incluye la posibilidad de solicitar la suspensión de las medidas relacionadas con la realización de los activos en ese otro procedimiento cuando se haya propuesto un plan de reestructuración para todos o algunos de los miembros del grupo.

Es especialmente relevante, la posibilidad de iniciar un  procedimiento de coordinación de grupo ante cualquier tribunal competente para conocer de un procedimiento relativo a uno de los miembros del grupo.

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