Límites a la confidencialidad entre abogado y cliente

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El derecho anglosajón alcanza cotas de intrusismo y colonización de los ordenamientos extranjeros, en general, y del ordenamiento Español en particular, que acaban en genuinas bufonadas. Bufonadas, si, pero por las que hay personas cumpliendo penas privativas de libertad en prisión.

Si la extorsión y el chantaje de EEUU con la normativa FATCA fue colosal, las distintas ampliaciones del tipo penal del delito de blanqueo de capitales, en sucesivas entregas, han ofrecido, finalmente, un resultado grotesco. que sonroja a los propios Magistrados del Tribunal Supremo.

Pero FATCA y Blanqueo de Capitales no son los ejemplos más ruines. Lo peor de todo es la restricción a los (pensábamos) sagrados límites a la confidencialidad entre abogado y cliente.

El Privilegio Abogado-Cliente (Attorney-Client Privilege)

El Privilegio Abogado-Cliente (Attorney-Client Privilege) es el privilegio más antiguo para el trato de la información confidencial reconocido por el Ordenamiento Anglosajón. No deja de ser extraño que de ahí, precisamente vengan las restricciones. Este privilegio fomenta la franqueza y honestidad entre Abogados y Clientes. Los abogados no pueden revelar las comunicaciones mantenidas con sus clientes en relación a la asesoría legal. Las comunicaciones, siempre y cuando no se renuncie a este privilegio, permanecen totalmente confidenciales entre el cliente y el abogado. Este privilegio le pertenece al cliente, y aun tras el fallecimiento de éste, el privilegio continúa.

La confianza entre abogado y cliente exige que la confidencialidad prevalezca por encima de cualquier otro Derecho. Es así (en teoría) en España. Y así se ha reconocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH Castravet contra Moldavia, de 13 de marzo de 2007, en su página 49; y STEDH Foxley contra Reino Unido, de 20 de junio de 2000, página 43. También en la STEDH de 5 de octubre de 2006, caso Viola contra Italia (página 61) … "…el derecho, para el acusado, de comunicar con su abogado sin ser oído por terceras personas figura entre las exigencias elementales del proceso equitativo en una sociedad democrática y deriva del artículo 6.3 c) del Convenio. Si un abogado no pudiese entrevistarse con su cliente sin tal vigilancia y recibir de él instrucciones confidenciales, su asistencia perdería mucha de su utilidad (Sentencia S. contra Suiza de 2 noviembre 1991.

  • Concepto. Diferencias entre confidencialidad y Privilegio Cliente-Abogado.

El Privilegio Abogado-Cliente es el derecho que ostenta el cliente de no revelarse ninguna información que éste confíe a su abogado dentro de un proceso judicial. La Corte Suprema de Estados Unidos estableció que: "asegurando la confidencialidad entre Abogado y Cliente, se consigue que el Cliente pueda confiar en su Abogado de manera plena y sincera, consiguiendo la mejor representación posible."

Los términos de Confidencialidad y Privilegio Abogado-Cliente significan que la información facilitada está protegida. Aunque no implican que sean sinónimos.

Por un lado, el principio de confidencialidad se recoge en los códigos deontológicos de cada jurisdicción. Se trata de un principio basado en la relación Abogado-Cliente. Con amparo a este principio el abogado no puede revelar sin el consentimiento de su cliente información relacionada con su representación. Este principio resalta el toque distintivo entre la relación establecida entre Abogado y Cliente de otras relaciones profesionales de otros gremios.

Por otro lado, el Privilegio Abogado-Cliente aplica en el seno de un proceso judicial en el cual el abogado es solicitado como testigo o se le solicite su testimonio en relación a su cliente. Este privilegio sólo protege la esencia de comunicación entre abogado y cliente, es decir, la información subyacente no queda protegida.

  • ¿Cuándo puede no aplicarse el Privilegio Abogado-Cliente?

Ante todo, el Privilegio Cliente-Abogado puede no aplicarse si las comunicaciones confidenciales se revelan a terceros. También cuando el abogado no actúe principalmente como abogado, sino como miembro del Consejo de Administración, como Consejero Delegado o como Asesor Comercial (entre otros).

Dicho lo anterior, existen tres (3) supuestos en los que este Privilegio no se aplica.

    I. En caso de delito o fraude. Cuando las comunicaciones entre abogado y cliente se utilicen para promover un delito o fraude. En este sentido la Corte Suprema de Estados Unidos declaró: "un cliente que consulta a un abogado para obtener asesoramiento que le servirá para la comisión de un delito no tendrá ayuda de la Ley".

    II. Revelación de información en interés del propio abogado. Los abogados pueden incumplirlo cuando se defiendan contra procedimientos disciplinarios o legales. En este sentido, aquel cliente que inicia un procedimiento contra su abogado renuncia efectivamente a los derechos de confidencialidad. El motivo reside en razones de equidad procesal.

    III. Cuestiones sucesorias. Las comunicaciones previamente confidenciales entre abogado y cliente, no son secretas cuando tienen el propósito de comprobar cuál fue la última voluntad del testador.

  • Relación Cliente-Abogado en España

La relación Abogado-Cliente está regulada en España en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 542.3) y en el Real Decreto 658/2001 de 22 de junio por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española (artículo 32). Aunque no aparecen específicamente los términos "privilegio" o "sin perjuicio", tal y como ocurre en la Common Law.

Como regla general, cualquier comunicación oral o escrita, documentos o correspondencia intercambiada entre Abogado y Cliente, dentro del contexto profesional tienen carácter de confidencialidad. Cualquier incumplimiento de este deber puede derivar en responsabilidad penal por parte del Abogado.  Sin perjuicio de la sanción del Colegio de Abogados al que corresponda.

Este deber también afecta al ejercicio de la abogacía por cuenta ajena bajo el régimen de derecho laboral. En este caso, los abogados internos cuentan con los mismos derechos y obligaciones que los abogados externos. Por lo tanto, siguiendo lo recogido en el artículo 437.2 LOPJ, tanto los in-house como los external house tienen la obligación de mantener la confidencialidad de toda la información de la que tengan conocimiento como resultado del desempeño de su actividad. De este modo, no pueden ser requeridos como testigos en los Juzgados y Tribunales en referencia a dichas informaciones.

Como consecuencia de las normas impuestas por el Código Deontológico de los Abogados en la Unión Europea, el ejercicio del secreto profesional entre Abogado y Cliente, se encuentra delimitado por la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. De este modo, los abogados deben:

  • Examinar cualquier transacción que sospechen el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  • Abstenerse en todo caso de participar en dichas transacciones.

Con este fin, la Ley 10/2010 establece la obligación de informar de dichas transacciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). Esta obligación recae tanto para los abogados internos como para los externos.

 Sin embargo el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, viola la confidencialidad entre abogado y cliente.

¿Hasta qué punto están obligados los abogados por esta normativa?

El artículo 2, número 1, letra ñ) de la Ley 10/2010 establece la delación, la traición – hay que decirlo sin ambages, sin eufemismos – a la confidencialidad del cliente, como obligación cuando (…)

    "Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria."

  • Conclusiones

En conclusión, el privilegio Abogado-Cliente está destinado a proteger la confidencialidad de las comunicaciones entre un abogado y sus clientes. El motivo reside en que al garantizar una comunicación confidencial, abogados y clientes tendrán libertad a la hora de debatir en profundidad asuntos legales confidenciales.

Para que una comunicación se considere privilegio entre abogado y cliente, debe cumplirse los siguientes requisitos: 

  • Debe realizarse entre el Abogado y el Cliente.
  • Debe tener como finalidad la búsqueda o la prestación de asesoramiento legal.
  • Tiene como fin ser confidencial. Su confidencialidad debe mantenerse de manera estricta.

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