Los honorarios de procurador tras la STS de 24/05/2017

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Símbolo del euro repetido varias veces.

Hace algunos años, no tantos, o quizás si, pero a uno se le pasan rápido, el reparto de funciones entre abogado y procurador era casi idéntico al que rige actualmente en UK entre los Barristers y los Solicitors.

Símbolo del euro repetido varias veces.

El cliente – insisto, en los años 70 del siglo pasado –  contactaba con el Procurador. El Procurador realizaba un anáisis jurídico del problema, asesoraba, y finalmente encargaba la defensa en estrados del procedimiento a un abogado, el que el Procurador consideraba idóneo. La relación del abogado con el cliente, se hacía a través del Procurador.

Lo que ha pasado después, ya lo sabemos todos … y el estéril papel que ahora juegan los Procuradores, es el que es. No entremos a valorar por qué.

Así las cosas, ¿cómo se retribuye a los Procuradores?

Los procuradores son << teóricamente>> los encargados de la "representación técnica" de las partes ante los Juzgados y Tribunales en los distintos procedimientos judiciales. Es decir, el procurador es quien representa al cliente ante el juzgado y recibe en su nombre todas las notificaciones. Cuando se inicia un procedimiento judicial son muchas las dudas qué se plantean. Una de las prioridades es el coste que nos pueda ocasionar, por ello vamos a intentar aclarar ¿cómo operan  honorarios de los procuradores?

Su retribución queda fijada mediante arancel regulado por el legislador. En la actualidad, se contempla en el Real Decreto 1373/2003 de 7 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1/2006. En este sentido, el arancel cuantifica las distintas actuaciones y trámites judiciales en los que puede intervenir el procurador. También deberán de reintegrarse todos los suplidos que haya adelantado en el procedimiento, por ejemplo: honorarios para peritos, ó depósitos para recurrir.

En el supuesto de imposición de condena en costas, la determinación de la tasación de los honorarios corresponde al secretario judicial. Este determinará qué conceptos deben repercutirse a la parte contraria y cuales deben abonarse por el poderdante.

Es importante tener en cuenta, la obligación del poderdante de proveer de fondos al procurador (art. 29 Ley de Enjuiciamiento Civil). En caso de negativa a realizar la provisión, el procurador podrá pedir que el poderdante sea apremiado a verificarlo. Por su parte, el procurador está obligado a rendir cuentas al cliente de los servicios prestados, con especificación de las cantidades e importes exactos de los pagos realizados.

Para profundizar en este tema, debemos destacar la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2017, que aborda este tema. En primer lugar, cabe libertad de pacto entre las partes para la determinación de los honorarios. Teniendo presente el artículo 2 del RD 1373/2003,  que describe que "Los derechos de arancel podrán ser objeto de un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales cuando así lo acuerde expresamente el procurador con su representado para la determinación de los honorarios correspondientes a su actuación profesional.»

Por otro lado, la D.A Única del Real Decreto-Ley 5/2010, impone una limitación cuantitativa. Dispone que el importe global por los derechos devengados por un procurador de los tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de 300.000 euros. En este asunto, lo determinante es qué sucede si no hay pacto entre las partes. El Tribunal Supremo, explica en la citada sentencia si es posible eludir la aplicación automática del arancel de los procuradores. Es decir, ¿Pueden los Tribunales valorar según su criterio la cuantía aplicable en defecto de pacto? Para ello parte de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 180/2013, de 6 de mayo, en la que se desarrollan dos ideas principales:

    (i)                  Los tribunales no deben apartarse de los aranceles reglamentariamente fijados para los procuradores. El TC rechazó la doctrina del principio de proporcionalidad para limitar los derechos de un procurador en un caso de condena de costas. Considerando en todo caso, que el procurador no a de percibir en concepto de derechos una cantidad que supere "el tope máximo" de 300.000 euros.

    (ii)                Los honorarios sólo pueden alterarse en un 12% al alza o a la baja. Los tribunales deben de limitarse a su aplicación estricta, sin poder apartarse en circunstancias excepcionales, de los límites fijados por el arancel.

Por último, la sentencia explica cómo ha de distribuirse este límite máximo de 300.000 euros, entre las actuaciones de primera y segunda instancia y en su caso, recursos extraordinarios (infracción procesal y casación). El tribunal estima que la distribución de este límite máximo debe realizarse de acuerdo con la proporción establecida en los artículos 49.1 y 51 del Real Decreto 1373/2003.

  • En primera instancia: Tiene derecho a percibir un máximo de 88.200 euros. (29,40% de la cantidad máxima)
  • En segunda instancia: Tiene derecho a percibir un máximo 105.900 euros. (35,30% de de la cantidad máxima)
  • Recursos extraordinarios: Tiene derecho a percibir un máximo 105.900 euros. (35,30% de la cantidad máxima)

Finalmente, en el caso de ser varios los representados, se atribuirá a cada uno de ellos la cantidad proporcional que corresponda según su interés en el proceso.

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