¿Qué es el “stalking” (hostigamiento)? ¿Cuándo es delito?

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Chica joven intimidada por el móvil

Podíamos haberle llamado hostigamiento, si, pero no. Si a uno le hacen stalking, duele más, que si nos hostigan (a pesar de que la palabra hostigar, es severa).

Chica joven intimidada por el móvil

El "stalking" significa en castellano, acecho ó acoso. Es la situación que se crea, cuando una persona persigue a otra de forma obsesiva. Mensajes ó llamadas de teléfono reiteradas, persecución, espionaje… se puede acosar de muchas formas a una persona, pero ¿cuándo es delito?

Hay que remontarse a 1990, para encontrar la primera ley "antistalking" aprobada en California. Posteriormente, se extendió esta iniciativa a todos los Estados Unidos, hasta que en 1996 se configura como un delito federal. En el derecho comparado, podemos diferenciar dos tipos de legislaciones. Por un lado, aquellas cuya prioridad es la "seguridad", exigiendo en la conducta una aptitud de causar temor. Y por otro lado, aquellos ordenamientos jurídicos, como el nuestro, que destacan "la restricción de la libertad" por una aptitud intrusa, que condiciona las costumbres de una persona.

Nuestro Código Penal, tipifica por primera vez el hostigamiento tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2.015, en su artículo 172 ter. De acuerdo con su Exposición de motivos, este delito trata de dar respuesta a una serie de conductas de gravedad, que sin embargo, no podrán ser calificadas como coacciones ó amenazas. El principal bien jurídico protegido es la libertad, especialmente la libertad de obrar, aunque también pueden verse lesionados otros derechos como el honor, o la integridad moral. Del mismo modo, se protege la seguridad, es decir, el sosiego de una persona. No obstante, estas conductas sólo adquieren relevancia penal, cuando limitan la libertad de la víctima, sin que puedan incluirse el sentimiento de temor.

El Código Penal prevé penas de cárcel de 3 meses hasta 2 años, ó multa de 6 a 24 meses, para el que acose a una persona. Para la configuración del hostigamiento como delito requiere continuidad, es decir que se realice de forma insistente y reiterada. Y en especial, que esa conducta altere gravemente la vida cotidiana de la víctima.  El código, enumera las cuatro modalidades de conducta tipificadas:

1-      Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la persona acosada: se incluye la vigilancia a través de dispositivos electrónicos, GPS ó cámaras de video-vigilancia.

2-      Establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas. Queda incluida la tentativa de contacto.

3-      Usar indebidamente sus datos personales, adquirir productos o mercancías, o contratar servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella. Recoge el supuesto en el que el sujeto publica un anuncio, para que la víctima reciba multitud de respuestas.

4-      Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a la víctima.

Por tanto, se trata de las situaciones en las que, no se producen necesariamente amenazas ó coacciones. Pero se producen conductas reiteradas, por las que se lesiona la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones, llamadas reiteradas, u otros actos de hostigamiento. (Sentencia de 23 de marzo de 2.016, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudela).

En mayo de este año, el Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre este delito. El Tribunal explica, que el requisito fundamental que indica el hostigamiento como una conducta tipificada como delito, es la prolongación en el tiempo. Las acciones intrusivas, no pueden ser esporádicas, sino que su continuidad, deben llevar a la víctima a alterar sus costumbres cotidianas. Generalmente, no es necesaria la planificación, pero sí una secuencia de acciones metódicas.

Desde el punto de vista psicológico, se han intentado destacar, una serie de características delimitadoras de la conducta. Tales como, persecución repetitiva, obsesión, aptitud para generar un temor… siendo muy frecuente, exigir un determinado lapso de tiempo. Algunos especialistas han fijado, con carácter orientativo, un periodo no inferior a un mes (con al menos diez intrusiones), mientras que otros elevan el periodo de tiempo a los seis meses. En este sentido, el Tribunal estima que no es sensato exigir ni un mínimo número de actos, ni un lapso temporal, pero sí el dato de una vocación de cierta perdurabilidad.

En conclusión, esta nueva figura delictiva, trata de proteger la libertad individual de comportamientos que alteran la sensación de seguridad de la víctima. El requisito exigido por el legislador, es la continuidad en dicho comportamiento que conlleve a la víctima a alterar su vida cotidiana. Siendo necesario el análisis de cada caso concreto, para su determinación.

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