¿Qué es la declaración responsable y la comunicación previa?

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Un mazo encima de una mesa
Mazo de la justicia

En el año 2006, mediante la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, se introducen dos nuevas figuras en el procedimiento administrativo. Estas figuras son (1) la comunicación previa y (2) la declaración responsable. Respecto a su regulación, se encuentran recogidas en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ambas figuras eliminan las intervenciones innecesarias de la Administración, agilizando los procesos. Pero, ¿qué es la declaración responsable y la comunicación previa?

¿Qué se entiende por declaración responsable y comunicación previa? Y, ¿qué implican?

Se entiende por declaración responsable aquel documento suscrito por un interesado por el cual manifiesta:

    1. Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa para obtener el reconocimiento de un derecho.

    2. Que dispone de la documentación que lo acredita. Esta documentación se pone a disposición de la Administración, siempre que le sea requerida, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de las obligaciones en ella recogidas durante el periodo del reconocimiento.

Por otro lado, la comunicación previa es el documento por el cual los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificativos. Además, es necesario poner en conocimiento de la Administración cualquier otro dato relevante el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

Tanto la declaración responsable como la comunicación previa reconocen el ejercicio de un derecho o inicio de una actividad. Por tanto, desde su presentación se permite el ejercicio del derecho o de la actividad, estando sujetos al control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

¿Por qué existen estas figuras?

Tanto la declaración responsable como la comunicación previa se incorporaron por la adaptación a la nueva legislación de libre acceso a las actividades de servicios (Ley 25/2009, de 22 de diciembre). Son fórmulas sustitutivas de las solicitudes administrativas tradicionales, que iniciaban procedimientos de autorización, licencias o permisos, para iniciar una actividad.

Ambas instituciones se convierten en un título habilitante para el inicio de una actividad o ejercicio de un derecho, sustituyendo el control anterior por el control posterior. Es decir, el control se hará a posteriori en el momento en que la administración requiera la información habilitante.

¿Dónde se regulan la declaración responsable y la comunicación previa?

La regulación de las figuras mencionadas se articulan en base a la consideración conjunta de cinco preceptos correspondientes a cuatro ámbitos normativos:

Todo ello con independencia del tratamiento que se haga en las normativas autonómicas aplicables.

¿Cuál es el régimen de la declaración responsable y la comunicación previa?

Respecto al régimen nos dirigimos a lo recogido en el artículo 69 LPAC y 7 de la Ley 17/2009, permiten definir el régimen de estas medidas.

  • Las declaraciones responsables y comunicaciones permitirán el reconocimiento o ejercicios de un derecho o inicio de una actividad. ¿Desde cuándo? Desde el día de su presentación. Y una vez que se haya iniciado serán por tiempo indefinido, salvo:

      1. Que el número de autorizaciones disponibles sea limitado.

      2. Que se justifique la reducción de la duración en alguna razón de interés general.

  • Se establece la posibilidad de que las comunicaciones se presenten después de iniciar la actividad o ejercicio del derecho. Esto es posible siempre y cuando la legislación no lo impida.
  • Podrá limitarse la eficacia de las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables, cuando esté justificado por razones de Orden Público. Esta limitación tiene que cumplir los principios de proporcionalidad y no discriminación.

Es especialmente relevante mencionar la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, en concreto su Capítulo IV. En este Capítulo (Garantías al libre establecimiento y circulación) se regula la instrumentación de la necesidad y de la proporcionalidad y se recoge la potestad de elección de las autoridades entre (1) Comunicación; (2) Declaración responsable; (3) Autorización.

¿En qué se basan las autoridades para elegir una u otra? Las Autoridades se basan en la protección del interés general y en la naturaleza del derecho u actividad. La autorización es el medio de intervención que más limita el acceso al ejercicio de un derecho u actividad. Por ello, desde la perspectiva de los operadores económicos se consideran motivos habilitantes para exigir autorización administrativa, la existencia de:

  • Seguridad pública.
  • Salud pública.
  • Protección del medio ambiente.
  • Orden Público, dentro del cual se incluyen, entre otras, la prudencia y la garantía de la estabilidad financiera.

La razón estriba en que si existe alguno de los motivos mencionados, puede no ser suficiente una declaración o comunicación para garantizar el objeto perseguido. Todo lo anterior, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

¿Qué ocurre si faltan datos, o si son falsos o inexactos?

Cuando existe una omisión, falsedad o inexactitud de cualquier dato, se produce la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho. Esto se producirá desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que pudieran caber.

De esta forma, la Administración que declare estas circunstancias puede determinar la obligación de restituir la situación al momento previo. También podrá privar al interesado de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo determinado. Este periodo viene establecido por las legislaciones sectoriales aplicables a cada caso en particular.

Conclusión

Como conclusión, no se debe olvidar que la declaración responsable es un acto jurídico privado. Por lo tanto, se lleva bajo la única responsabilidad del solicitante. Además, la declaración responsable está sometida a un control administrativo posterior pero no debe ser más prolongado de lo debido. Un sistema en parte peligroso, por la creencia errónea de estar dentro de la legalidad, cuando puede no estarse.

Por tanto, la declaración responsable no exime de cumplir los requisitos que se le atribuyen a una actividad en concreto. Aunque ésta se permita hasta que se realice la inspección, presumiendo el cumplimiento de todas las normas. Y, presuponiendo también la posesión de la documentación necesaria para el desarrollo de la actividad.

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