¿Qué es la Usura hoy? Aproximación del Tribunal Supremo al concepto de Usura

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Fachada del Tribunal Supremo

Usura suena a Mr Scruge, suena a siglo diecinueve, suena a miserable. Y no andamos muy desencaminados porque la ley es casi del Siglo XIX. Pero ¿Qué es la Usura hoy?

Fachada del Tribunal Supremo

Una Ley de 23 de julio de 1908. Sí, has leído bien. La Usura es un concepto cuya base jurídica es anterior a la proyección de la primera película con sonido. Por aquel entonces ni siquiera existían las televisiones. Para situar mejor al lector: el Real Madrid todavía no había ganado su primera Champions.  

Concepto

Se entiende que la usura es un cobro excesivo de intereses cuando se solicita un préstamo. Sabemos que es una definición simple, pero no podemos extendernos más porque ni el mismo legislador lo ha hecho. Eso sí, es fundamental no confundirla con los intereses remunerados o los moratorios. El primero es el interés que se paga a cambio de un dinero prestado. El segundo tiene un carácter penalizador, es decir, es una indemnización por los intereses no pagados a tiempo.

Aplicación

La Ley de Usura afecta al ámbito de protección de terceros y al interés público. Si bien, su sanción queda concretada en la reprobación de determinadas situaciones subjetivas de contratación. Tanto el Supremo como la Ley, establecen que la sanción de este supuesto es la nulidad del contrato. Esto conlleva, claramente, la obligación de restitución de las partes. Además, también ha añadido que es una Ley configurada en base al artículo 1255 del Código Civil. ‘Especialmente, respecto de la consideración de inmoralidad de los préstamos leoninos (…), la Ley de Usura se proyecta sobre el plano del contenido patrimonial del contrato de préstamo, sobre la base de lesión o perjuicio económico injustificado, como en el plano causal de la validez estructural del contrato'.

Características

Los criterios que viene usando el TS, desde su STS de 18 de junio de 2012, son la ‘unidad' y la ‘sistematización'.

  • El primero de ellos se refiere a que deberán tenerse en cuenta la totalidad de circunstancias y condiciones que determinan la celebración del contrato, y no una determinada.
  • La noción de censura debe vincularse, estrictamente, al ámbito de los intereses. Estos deben proyectarse sobre una lesión patrimonial, esto es sobre los intereses remuneratorios y de demora. Además, deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Ley.

Requisitos

Se recogen en el artículo 1 de la Ley de Usura, dos requisitos objetivos y uno subjetivo. Pero como estamos acostumbrados, se hace de manera pobre. Menos mal que tenemos al Supremo. El Tribunal, en varios pronunciamientos -STS 5771/2014 y STS 4810/2015- confirma y matiza estos requisitos. Establece que los dos primeros son esenciales y el tercero puede ser ‘acumulable', es decir, no exigible.

  • Interés notablemente superior al normal del dinero. Pero, ¿cuánto, exactamente? El Supremo ha dicho que la cantidad debe compararse con el interés ‘normal del dinero'. ¿Y cuál es el interés normal del dinero? Es el que fija, mensualmente, el Banco de España, en sus estadísticas. También aclara que no hay que caer en el error de compararlo con el interés legal del dinero.
  • Que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Esto es, que no de ninguna circunstancia excepcional para que se aplique un interés en estos términos. Generalmente, dice el Supremo, unas circunstancias excepcionales son las que están directamente relacionadas con el riesgo de las operaciones.
  • Debe ser aceptado por el prestatario en circunstancias angustiosas, en base a la inexperiencia o en límite de sus facultades mentales. Si bien la última es la más fácil de probar, no pasa lo mismo con las dos primeras. ¿Qué se entiende por circunstancias angustiosas? ¿Cuál es el límite de la experiencia? Una vez más, los abogados tenemos que hacer el trabajo del legislador. Nuestro deber será buscarnos pruebas que consideremos oportunas y esperar a que nuestro criterio coincida con el de Sus Señorías. Difícil, sí.

¿Cuáles son las consecuencias que atañe el carácter usurario de un crédito?

De nuevo, el artículo 1 de la Ley de Usura determina que el contrato será nulo. Si bien monta la base, le falta la compañía de un buen esquema. El Supremo determina en la STS 539/2009 que dicha nulidad debe calificarse como: radical, absoluta y originaria. Esto es, no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva. Parece ser que aquel debió de ser un día largo para nuestros Magistrados.

Dispone el artículo 3 de la citada Ley, que: ‘el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida'. Además, determina que, si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses estuviesen vencidos, el prestamista devolverá al prestatario la cantidad que exceda del capital prestado.

Y después de esto nos preguntamos, ¿cuándo habrá consecuencias penales para los intereses usurarios?

Conclusiones

¿Reforma legislativa? Para qué, si tenemos al Supremo. En un mercado tan competitivo, novedoso y flexible como es el español, para un tema tan común como los juegos de préstamos, es fundamental tener una buena legislación. Pero parece ser que en España hay cosas más importantes. Como aprobar los Presupuestos Generales del Estado. A ver si sus señorías consiguen hacerlo antes de 2020. Nos preguntamos, humildemente, ¿cuándo tendremos una legislación adecuada? Supremo, sí, pero no. Seguro que se me entiende.

Jurisprudencia consultada

Sentencia de 2 de diciembre de 2014: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7315303&links=usura&optimize=20150306&publicinterface=true

Sentencia de 8 de septiembre de 2015: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7478025&links=usura&optimize=20150928&publicinterface=true

Sentencia de 14 de julio de 2009:

https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-civil-n-539-2009-ts-sala-civil-sec-1-rec-325-2005-14-07-2009-3690311

Sentencia de 18 de junio de 2012: http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/6508168/Clausulas%20abusivas/20121003

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