¿Abandonar temporalmente el puesto de trabajo en una línea de producción es causa de despido?
El TSJ de Galicia considera que el abandono del puesto de trabajo en una línea de producción durante un tiempo indeterminado no es causa de despido cuando no se concreta cuánto tiempo ha sido abandonado o que el abandono fuera imputable al trabajador. La sentencia del TSJ desestima el recurso interpuesto por la empresa y declara el despido improcedente.
Supuesto de hecho:
- Un trabajador viene
prestando servicios para una empresa desde el 10/11/2016 como ayudante de
panadería, siendo de aplicación el convenio colectivo de industrias de
panificación.
- En fecha 23/06/2018 el
trabajador comenzó su jornada a las 3.30 junto a su compañero, teniendo
este último una discusión con su encargado por la que abandonaron ambos la
línea de producción durante un tiempo.
- En fecha 27/06/2018 la
empresa comunica al trabajador su despido disciplinario, alegando en la
carta de despido que el trabajador fue responsable de la discusión
producida el 23/06/2018, abandonando su puesto de trabajo sobre las 11.20h
que conllevó la parada de la línea de producción durante una hora y la
modificación en la planificación de la producción hasta su reincorporación
sobre las 12.20h.
- La empresa sostiene que
ese tipo de conductas conculcan el más mínimo deber de diligencia y
lealtad constituyendo una actitud de abuso de confianza grave y culpable
que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.3 del convenio y el
artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, constituye justa causa
de despido disciplinario.
- El trabajador impugna el
despido ante los Tribunales al entender que el abandono de la línea se
produjo como consecuencia del altercado entre su compañero y el encargado.
Consideraciones jurídicas:
- La cuestión litigiosa
consiste en determinar si el abandono del puesto de trabajo en una línea
de producción es causa justificativa de despido.
- En primer lugar, el TSJ
sostiene que el incidente descrito por la empresa en la carta de despido
no ha sido acreditado, así como que tampoco se ha probado la intervención
del trabajador.
- En este sentido, razona
el Tribunal, el incidente o discusión no tuvo lugar entre el trabajador y
el encargado, sino entre un tercer trabajador y tal encargado.
- Por otro lado, añade la
sentencia, si bien es cierto que el trabajador abandonó la línea de
producción "durante un tiempo", no se concreta cuánto
tiempo, ni que tal abandono fuera imputable al mismo.
- A la vista de la prueba
practicada, la Sala considera que el abandono de la línea por el
trabajador se debió a que no pudo continuar con su actividad de embalaje,
a causa de que otro trabajador -por el propio altercado que este otro
trabajador había protagonizado- no realizó el pedido que les solicitó el
responsable.
Conclusión Lex@:
El TSJ, tras determinar que la
empresa no acreditó de manera suficiente los hechos recogidos en la carta de
despido, considera el abandono temporal e indeterminado de la línea de
producción por parte del trabajador consecuencia de un incidente en el que no
tuvo intervención y, por tanto, entiende que no existe incumplimiento
acreditado, grave y culpable imputable al mismo. En concreto la sentencia
desestima el recurso interpuesto por el trabajador y confirma la improcedencia
del despido.