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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Constituye despido el rechazo por parte de la empresa de la prórroga de una excedencia voluntaria?

Inlcluye la sentencia

La sentencia recoge el supuesto de una trabadora que, tras solicitar y obtener cuatro prórrogas de la situación de excedencia voluntaria, pide una quinta que es denegada por la empresa por solicitud extemporánea, impugnando la trabajadora por despido.

Despido

El TSJ establece que, ni el artículo 40 del convenio, ni el 46 del ET, regulan un posible derecho del trabajador a obtener una prórroga sino el derecho a solicitar el reingreso. Esto es así porque el derecho a la prórroga de la excedencia voluntaria depende del discrecional reconocimiento por la empresa, y en el presente caso, la denegación está justificada por no haber solicitado el reingreso con la antelación que fija el convenio aplicable, el cual sanciona el incumplimiento del citado plazo con la pérdida del derecho a la reincorporación.

Supuesto de Hecho:

  • La trabajadora venía prestando servicios para la empresa desde el 26/06/2006, con la categoría profesional de Dependienta.
  • El Convenio Colectivo aplicable es el de Grandes Almacenes.
  • La trabajadora, desde el año 2010, viene disfrutando de una excedencia voluntaria conforme a las siguientes circunstancias: 1ª) Excedencia, desde 11/07/2010 hasta 30/01/2011; 2ª) Prórroga de la excedencia, desde 1/02/2011 hasta el 30/09/2011; 3ª) Prórroga de la excedencia, desde 1/10/2011 hasta 31/01/2012;  4ª) Prórroga de la excedencia, desde 1/02/2012 hasta 31/07/2012; 5ª) Prórroga de la excedencia, desde 1/08/2012 hasta 31/01/2013.
  • En fecha 18/01/2013, la trabajadora solicitó como en años anteriores un prórroga de 6 meses desde el día 1/02/2013 hasta el día 31/07/2013.
  • Ese mismo día, cuando la trabajadora entregó en la empresa la solicitud de prórroga de la excedencia voluntaria, ya se le comunicó verbalmente que la solicitud la había presentado fuera de plazo y que, por lo tanto, había perdido el derecho al reingreso en la empresa.
  • No obstante, en fecha 23/01/2013, la empresa le comunicó que, «una vez cumplido el plazo de excedencia voluntaria, que comenzó el pasado día 10 de Julio de 2010 y finaliza el próximo 31 de enero de 2013, y tras no solicitar el reingreso a la empresa ni ampliación del período de excedencia con una antelación de 15 días a la fecha de finalización de la misma, queda anulada tal situación, haciéndote saber que pierdes el derecho de reingreso a la empresa».
  • La trabajadora interpone demanda frente a la empresa, alegando que constituye despido la decisión de la empresa de no aceptar la solicitud de prórroga de la situación de excedencia voluntaria en la que se encontraba.

Consideraciones Jurídicas:

  • El artículo 40 del convenio colectivo de Grandes Almacenes, aplicable al presente caso, regula la excedencia voluntaria. Después de fijar un plazo máximo de duración de 5 años, en su párrafo final establece que «se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por la interesada con una antelación de 15 días a la fecha de finalización del plazo para el que fue concedido«.
  • Por su parte, el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, establece: «El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria«.
  • El TSJ considera que, ni el artículo 40 del convenio aplicable, ni el artículo 46 ET, regulan el posible derecho del trabajador que se encuentra en excedencia a solicitar y obtener la prorroga de dicha situación. En este sentido, lo que el artículo 40 del Convenio dispone es que cuando la situación de excedencia esta próxima a terminar, el trabajador tiene que solicitar el reingreso y dicha solicitud se ha de producir con 15 días de antelación a la fecha de vencimiento de la excedencia.
  • Asimismo, el Tribunal recuerda que, en relación a la prórroga de la situación de excedencia voluntaria, la jurisprudencia del  TS ha venido estableciendo que el trabajador no tiene derecho a una nueva prórroga, incluso cuando con anterioridad ya le había sido concedida. Y, es que, el artículo 46.2 ET reconoce al trabajador el derecho a una excedencia cuyo período es de libre elección por él, pero no permite que una vez elegido dicho período pueda ser alterado de forma unilateral por el propio trabajador.
  • En el presente caso, la trabajadora, cuya situación de excedencia voluntaria (iniciada el 11 de Julio 2010) finalizaba el 31 de enero del 2013, tras concluir la cuarta prorroga solicitada, el día 18/01/2013 no solicitó el reingreso, sino, tan solo, una quinta prorroga, la cual fue denegada por la empresa porque había perdido el derecho a reingresar dado que no había pedido el reingreso, ni la ampliación del periodo de excedencia, con una antelación de 15 días.
  • Por tanto, puesto que el derecho a la prórroga de la excedencia voluntaria depende del discrecional reconocimiento por la empresa, el TSJ concluye que en el presente caso la denegación está justificada por no haber solicitado el reingreso con la antelación que fija el artículo 40 del Convenio aplicable, lo que comporta el cese de los efectos de la situación de excedencia voluntaria. Y ello a pesar de que, con anterioridad, la empresa hubiera accedido a la prórroga, de lo cual no se puede concluir el derecho a una nueva.

Conclusión Lex@:

El Tribunal Supremo ha venido estableciendo que el derecho a la prórroga de la excedencia voluntaria depende del discrecional reconocimiento por parte de la empresa. De esta forma, la empresa puede denegar la solicitud de prórroga de una excedencia voluntaria. Esta circunstancia no varía por el hecho de que en otras ocasiones la empresa hubiese concedido tal prórroga en relación con otras excedencias, puesto que de tal discrecional concesión no se puede concluir que la prórroga pudiera presentarse a modo de condición más beneficiosa.

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