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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Cuáles son las consecuencias de la reciente sentencia del TJUE, de 14 de septiembre de 2016, sobre indemnización a favor de los trabajadores interinos al finalizar su contrato?

Incluye la sentencia

La Sala de lo Social del TSJ Madrid ha dictado la primera sentencia posterior al pronunciamiento del TJUE, de 14 de septiembre de 2016, por la que se declaraba contrario al Derecho de la Unión el hecho de que, según la legislación española, los trabajadores interinos no tengan derecho a una indemnización al finalizar su contrato. En concreto, tras plantear la cuestión prejudicial que dio lugar a la citada sentencia del TJUE, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estima parcialmente la demanda de la trabajadora interina y le reconoce el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.

Mazo y billetes

Supuesto de Hecho:

  • La trabajadora prestó servicios desde febrero de 2003 como secretaria en diversas subdirecciones del Ministerio de Defensa al amparo de varios contratos de interinidad.
  • El último contrato de interinidad, celebrado el 17/08/2005, tenía por objeto sustituir a otra trabajadora, en situación de dispensa de obligaciones laborales vinculada a su condición sindical.
  • Mediante oficio de 13/09/2012, le fue comunicada la finalización de su contrato con efectos a 30/092012.
  • No conforme con la decisión empresarial, la trabajadora interpuso recurso ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid en el que impugnaba tanto la legalidad de su contrato de trabajo como las condiciones de finalización de éste.
  • No obstante, dicho recurso fue desestimado mediante sentencia de 10 de septiembre de 2013, por lo que la interesada interpuso recurso de suplicación ante TSJ de Madrid.
  • En este sentido, el TSJ de Madrid advirtió que en el Derecho español existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contrato de duración determinada, en la medida en que la indemnización abonada en caso de extinción legal del contrato es de 20 días de salario por año trabajado en el caso de los primeros, mientras que se eleva a sólo 12 días de salario por año trabajado para los segundos.
  • Esta desigualdad es aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa.
  • En estas circunstancias, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una serie de cuestiones prejudiciales.
  • Por su parte, el TJUE dictó sentencia, de 14 de septiembre de 2016, en la que estableció que la exclusión de los contratos de interinidad del derecho a recibir una indemnización a la finalización del contrato carece, desde la perspectiva del Derecho comunitario, de una razón objetiva que permita justificarla.

Consideraciones Jurídicas:

  • El TSJ establece que, en el presente caso, la duración del contrato de interinidad de la trabajadora se ha extendido a más de siete años, acaeciendo la extinción contractual en virtud de una causa objetiva (no reprochable al trabajador, ni dependiente de la mera voluntad empresaria), con una estructura causal análoga a las que el artículo 52 ET denomina «causas objetivas», en cuanto a su través se evidencia la necesidad productiva de extinguir una relación laboral.
  • En concreto, dicha causa objetiva fue la siguiente: la incorporación de la trabajadora sustituida (cuya sustitución constituyó el objeto del contrato de interinidad).
  • Una vez sentado lo anterior, el Tribunal considera que la cuestión litigiosa no consiste en determinar si las causas objetivas del artículo 52 ET son aplicables al contrato de interinidad (que lo son). Por el contrario, la cuestión objeto de análisis es la validez de la extinción del contrato, que tuvo lugar conforme a la ley española, negándole así a la trabajadora cualquier derecho indemnizatorio.
  • En este punto, la Sala recuerda que, si su contratación no hubiese sido temporal, la trabajadora tendría siempre, al menos, un derecho indemnizatorio de 20 días de salario por año trabajado si en la empresa se produjera la situación de exceso de trabajadores en relación con los puestos de trabajo reales desde la perspectiva de la productividad mercantil, tal y como sucedió en este caso.
  • Así pues, aplicando el criterio del TJUE en su reciente sentencia de 14 de septiembre de 2016, el TSJ establece que no se puede discriminar a la trabajadora en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato suscrito (interinidad) y, por consiguiente, tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por causas objetivas.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el TSJ concluye que la trabajadora tiene derecho a igual indemnización que tendría un trabajador fijo comparable por la extinción de su contrato por causas objetivas, esto es, 20 días por año de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 53.1 b) ET, porque la extinción es procedente (al concurrir las causas objetivas alegadas por la empresa).
  • En este sentido, el TSJ condena a la empresa a abonar a la trabajadora de una indemnización de 20 días por año de servicio, que asciende a un total de 6.141,85 euros.

Conclusión Lex@:

Esta es la primera sentencia en la que un Tribunal español aplica el criterio adoptado por el TJUE en su sentencia de 14 de septiembre de 2016, por la que se declaraba contrario al Derecho de la Unión el hecho de que, según la legislación española, los trabajadores interinos no tengan derecho a una indemnización al finalizar su contrato. En concreto, el TSJ de Madrid establece que, en el presente caso, la finalización del contrato de interinidad tuvo lugar por causas objetivas (en concreto, por la incorporación de la trabajadora sustituida, que generó un excedente de personal, constituyéndose así una causa objetiva por razones productivas del artículo 52 ET). Por tanto, puesto que si la contratación no hubiese sido temporal, la trabajadora habría tenido derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (indemnización que corresponde en los supuestos de despido objetivo), el TSJ concluye que la trabajadora tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por causas objetivas.

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