¿Debe incluirse el plus de asistencia en la retribución de las vacaciones?
El TS resuelve el recurso interpuesto por un sindicato solicitando que en la retribución de las vacaciones se integre el complemento de asistencia previsto en el convenio colectivo de aplicación.
Supuesto de hecho:
- El art. 33 c) del
Convenio Colectivo del Sector de Residencias Privadas de la Tercera Edad
de Galicia establece como concepto retributivo, además del salario base,
un complemento de asistencia: "todos/as los/las trabajadores/as
percibirán un plus de asistencia mensual cuyo importe será fijado en las
tablas salariales de cada año de vigencia del convenio. Este plus será
abonado en 11 mensualidades".
- Por otro lado, el art.
30 del citado convenio establece sobre la retribución de las vacaciones: "El
período de vacaciones anuales será retribuido, entendiéndose comprendido
en su importe el salario base, la antigüedad y cualquier otro concepto
fijo o periódico."
- Sin embargo, las
residencias privadas de Galicia vienen entendiendo que en la retribución
de las vacaciones no debe incluirse el complemento de asistencia.
- Contra esto, un
sindicato interpone demanda de conflicto colectivo.
Consideraciones jurídicas:
- La cuestión litigiosa
consiste en determinar si el plus de asistencia previsto en el convenio
debe incluirse en la retribución de las vacaciones.
- En primer lugar, el TS
señala que el plus de asistencia regulado en el art. 33 c) del Convenio de
aplicación tiene atribuido un carácter mensual y por los once meses del
año, esto es, por todo el tiempo en que existe actividad laboral, siendo
un importe fijo y que se abona en función de los concretos días en que se
ha prestado servicios en cada mes.
- Por otro lado, añade la
sentencia, el convenio colectivo no contempla ningún concepto específico,
sino que la paga de vacaciones debe retribuirse con conceptos fijos y periódicos.
- Y esta condición, razona
el Tribunal, la tiene el plus de asistencia en tanto que se abona durante
todos los meses del año en que se prestan servicios y, por tanto, está
vinculado a la actividad laboral, por lo que goza de la condición de
habitual y no es esporádico.
- Por último, concluye la
Sala, el hecho de que ese abono lo sea en atención a los días de
servicios efectivos no altera dicha condición porque, en definitiva, la
retribución en vacaciones viene a comprender lo que ordinariamente percibe
el trabajador por su actividad laboral y el plus de asistencia atiende a
esa misma finalidad y, también, viene a justificar el periodo de descanso
efectivo que persigue la figura de las vacaciones retribuidas.
Conclusión Lex@:
El Tribunal Supremo considera que
el plus de asistencia cumple la condición de concepto retributivo ordinario,
habitual y periódico por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio,
debe ser incluido en el abono de las vacaciones.
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