¿Debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo el desplazamiento del trabajador al domicilio de sus clientes?
El TS desestima el recurso interpuesto por un sindicato al considerar que el tiempo destinado por los trabajadores desde su domicilio hasta el del primer y último usuario, no siempre debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo.
Supuesto de hecho:
- El art. 15 del III
Convenio Colectivo Regional de Castilla y León para la actividad de ayuda
a domicilio sobre los desplazamientos establece: "Para compensar
los desplazamientos entre servicios, los trabajadores/as, dispondrán de
cinco minutos por cada hora de servicio, deducibles del tiempo de
prestación del servicio. Se considerará desplazamiento el efectuado desde
el domicilio del primer usuario hasta el domicilio del último usuario en
los que el trabajador preste sus servicios, salvo pacto...".
- Un sindicato considera
que el tiempo que los trabajadores dedican a los desplazamientos diarios
entre su domicilio y los centros del primer y último cliente que les
asigna su empresario debía interpretarse como tiempo de trabajo efectivo,
por lo que acude a los tribunales.
Consideraciones jurídicas:
- La cuestión litigiosa
consiste en determinar si el desplazamiento que realizan los trabajadores
desde sus domicilios hasta el del primer y último cliente constituye
tiempo de trabajo efectivo.
- En primer lugar, el TS
considera que el recurso interpuesto por el sindicato es improcedente
porque no existe norma legal o convencional que deba ser interpretada
cuando el art. 34.5 ET dispone que el tiempo de trabajo se computa desde
que el trabajador se encuentra en el puesto de trabajo y el Convenio
Colectivo no califica el desplazamiento desde el domicilio al del primer
usuario o desde el domicilio del último usuario al del trabajador como
tiempo de trabajo.
- Este planteamiento,
razona en el Tribunal, no vulnera la doctrina sostenida por el TJUE sobre
la interpretación del art.2.1 de la Directiva 2003/88/CE en el sentido de
que los trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el
tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los
desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del
último cliente que les asigna su empresario constituye tiempo de trabajo.
- Y esto es así, añade la
sentencia, porque en el supuesto resuelto por el TJUE sólo existía una
oficina central en Madrid, los trabajadores se desplazaban en ocasiones hasta
100 km en un vehículo de empresa, debiendo asimismo desplazarse una o
varias veces a la semana a las oficinas de una agencia logística de
transporte para recoger aparatos, piezas y material.
- Además, señala el TS, la
empresa calculaba la duración de la jornada diaria contabilizando el
tiempo transcurrido entre la hora de llegada al centro del primer cliente
del día y la hora de salida del centro del último cliente, mientras que,
con anterioridad al cierre de las oficinas provinciales, la empresa calculaba
la jornada desde la entrada en las mencionadas oficinas para retirar el
vehículo.
Conclusión Lex@:
El TS desestima el recurso
interpuesto por el sindicato, tras analizar el caso concreto y determinar que
no concurren las circunstancias a las que atiende la doctrina del TJUE que
califica como tiempo de trabajo los desplazamientos a clientes por parte de los
trabajadores sin centro de trabajo fijo. Por tanto, en el supuesto concreto, la
Sala establece que no cabe considerar como tiempo de trabajo efectivo el
empleado por los trabajadores desde su domicilio hasta el del primer cliente y
desde el último hasta su domicilio.
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