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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿El suicidio de un trabajador puede ser calificado como accidente de trabajo?

Incluye la sentencia

En su sentencia, el TSJ de Cataluña califica como accidente de trabajo el suicidio de un trabajador que se hallaba inmerso en un trastorno psíquico provocado por la apertura de un expediente disciplinario a raíz de que se descubriera, en su actuación profesional, una conducta irregular concretada en la violación del secreto profesional, lo que podía constituir falta muy grave y dar lugar a su despido.

Interior de un vagón de metro

Supuesto de Hecho:

 

  • El trabajador era empleado de la entidad bancaria CAM (absorbida por Banco de Sabadell, S.A.), con antigüedad de 1/12/1998, y prestaba servicios en la oficina Diagonal de Barcelona.
  • En marzo de 2011, un cliente de la Entidad bancaria efectuó una reclamación por un error cometido por el trabajador.
  • El 4/04/2011, el Director de zona comunicó al trabajador el pliego de cargos por «Transgresión de la buena fe contractual por violación del secreto profesional, pudiendo constituir tales hechos una falta muy grave» en virtud del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro.
  • Asimismo, el Director indicó al trabajador que debía que contestar explicando lo que había pasado.
  • Al día siguiente, el empleado se presentó en el despacho del Director de zona y allí mismo redactó documento manuscrito en contestación al pliego de cargos, reconociendo el error cometido y mostrándose sinceramente arrepentido.
  • El día 8/4/2011, falleció al ser arrollado por el tren tras precipitarse a la vía cuando entraba en la estación del metro.
  • En las primeras diligencias policiales, se estableció que el causante cogió impulso para saltar a la vía justo en el momento de entrar el tren, atribuyendo como causa del accidente el suicidio del trabajador.
  • La viuda e hija del trabajador fallecido interponen demanda, solicitando que el suceso sea calificado como «accidente de trabajo».

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa en el presente caso consiste en determinar si corresponde calificar de accidente de trabajo, o no, el fallecimiento de un trabajador cuando éste ha ocurrido por su voluntad al decidir poner fin a su vida.
  • El TSJ comienza recordando que las sentencias del Tribunal Supremo dictadas hasta finales de los años 70, solían descartar automáticamente la calificación del suicidio del trabajador como accidente de trabajo, cualesquiera que fuesen sus circunstancias, incluido el suicidio consumado en tiempo y lugar de trabajo.
  • No obstante, a partir de 1970, las decisiones jurisprudenciales no tenían siempre el mismo signo. En ocasiones se estimaba la reclamación de las indemnizaciones de accidente de trabajo solicitadas por los familiares sobrevivientes y, en otras, se llegaba a la conclusión contraria.
  • En todo caso, la Sala establece que los factores determinantes en dichas resoluciones siempre se referían a la conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio, concretándose en la existencia, o no, de trastorno mental del suicida y en la etiología laboral, o no, de dicho trastorno o enfermedad mental que conduce a la decisión suicida.
  • De esta forma, el TSJ establece que si bien es cierto que la presunción de laboralidad del artículo 115.3 LGSS puede ser enervada por el carácter voluntario que tiene normalmente el acto de quitarse la vida, no es menos cierto que el suicidio se produce a veces por una situación de estrés o de trastorno mental que puede derivar tanto de factores relacionados con el trabajo como de factores extraños al mismo.
  • Pues bien, el TSJ establece que la empresa no ha acreditado en el presente caso la concurrencia de otros factores personales ajenos al ámbito laboral, que provoquen la ruptura del nexo causal existente con la situación laboral en la que se encontraba el fallecido a raíz del descubrimiento del hecho que motivó la apertura del expediente disciplinario.
  • Y, es que, la Sala recuerda que no constan antecedentes psicológicos que permitan dar otra explicación a lo ocurrido. Y, aunque pueda parecer incomprensible, exagerada o drástica la conducta del trabajador, el Tribunal considera que no cabe duda de que la situación de presión en la que se encontraba operó en su mente con tal fuerza que provocó el fatal desenlace.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, dada la conexión de causalidad entre el suicidio del trabajador y su situación laboral, el Tribunal califica tal conducta como «accidente de trabajo», teniendo en cuenta que el empleado tomó la fatal resolución de quitarse la vida ante el descubrimiento por la empresa de su conducta irregular, la apertura del pliego de cargos, así como la valoración de aquella y las posibles consecuencias civiles y penales, realizada por el abogado a quien consultó el mismo día de su fallecimiento.

Conclusión Lex@:

El suicidio de un trabajador sin antecedentes psicológicos, podría llegar a ser calificado como «accidente de trabajo», en el supuesto de no concurrir otros factores personales ajenos al ámbito laboral que pudieran haber provocado la decisión del trabajador de poner fin voluntariamente a su existencia. Y, es que, en la calificación de accidente de trabajo, lo relevante es la conexión de causalidad entre el trabajo y lo sucedido (en este caso, la conducta de suicidio, provocada por una situación de presión en el trabajo).

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