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25/04/2024. 05:42:01

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Blog Lexa: Jurisprudencia Laboral Novedosa

En caso de despido nulo, ¿procede automáticamente la indemnización por daños morales?

El Juzgado nº 4 de Gijón considera fraudulento el contrato eventual de una camarera para el lanzamiento de una nueva carta y declara que la finalización del mismo constituye un despido nulo al estar la trabajadora embarazada. Sin embargo, la sentencia no reconoce el derecho a una indemnización por daños morales al no haber sido acreditado el daño.

Mazo y dinero

Supuesto de hecho:

  • Una trabajadora embarazada prestaba servicios para una empresa desde el 5/01/2019 como camarera, mediante un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción para el lanzamiento de una nueva carta a través de una red social y diversas páginas de hostelería.
  • La trabajadora fue despedida por causas disciplinarias en fecha 25/02/2019.
  • El despido fue declarado nulo, siendo readmitida e indemnizada por la vulneración sufrida, al encontrarse embarazada.
  • En fecha 04/07/2019 la trabajadora es dada de baja en la fecha de finalización del contrato, no siendo objeto de comunicación alguna.
  • La trabajadora interpone demanda al considerar que se ha producido un fraude en la contratación, por lo que la extinción debe reputarse nula en la medida en que se encuentra embarazada, motivo por el que ya fue declarado nulo el despido disciplinario anterior.

Consideraciones jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el contrato eventual por circunstancias de la producción fue celebrado en fraude de ley y, por tanto, la finalización del mismo debe considerarse un despido nulo al estar la trabajadora embarazada.
  • El Juzgado comienza recordando que el contrato eventual está pensado para situaciones en las que se produce un aumento imprevisto de tareas que produce de manera transitoria un desajuste entre la plantilla de la empresa y la actividad a desarrollar.
  • En el presente caso, sin embargo, la puesta en marcha de una nueva carta en el restaurante, como objeto del contrato, no implica per se ese aumento necesario para hacer uso de esta modalidad contractual.
  • Por ello, el contrato se presume indefinido al ser inadecuada la modalidad contractual elegida por la empresa, y la extinción del mismo debe verse como un auténtico despido nulo teniendo en cuenta la protección preventiva contra el despido de las trabajadoras embarazadas.
  • Por último, razona la sentencia, la indemnización por daños morales prevista para los casos de despido nulo no procede en este caso al no haberse acreditado el daño, no siendo suficiente la declaración de la nulidad del cese.

Conclusión Lex@:
Para el Juzgado nº 4 de Gijón el lanzamiento de una nueva carta no es una causa válida para justificar un contrato eventual por circunstancias de la producción, por lo que resulta fraudulento, debiendo calificarse la finalización del mismo como un auténtico despido nulo al estar la trabajadora embarazada. Sin embargo, no procede la indemnización por daños morales prevista para estos casos al no haber acreditado la trabajadora el daño producido.

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