¿En la indemnización por despido debe incluirse el bonus devengado el año anterior?
El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por un trabajador que reclamaba la integración del bonus aprobado en el ejercicio anterior en el salario que se toma como base para la indemnización por despido.
Supuesto de hecho:
- Un trabajador viene
prestando servicios para una empresa especializada en servicios de
call-center.
- En fecha 1/03/14 fue
nombrado Director de la compañía en Colombia, pactándose un salario fijo
más una retribución variable en función del cumplimiento de objetivos, así
como una ayuda por alquiler de vivienda y el uso de un coche con una cuota
máxima mensual.
- En fecha 18/12/14 la
empresa le comunica la finalización anticipada de su asignación en
Colombia, dejando de percibir todos los beneficios, compensaciones de
gastos y demás condiciones que tuvieron su origen en su asignación
temporal al extranjero.
- Mediante un segundo
escrito, la empresa le comunica su despido disciplinario con efectos del
día 19/12/14 tras constatar que el trabajador falsificaba las llamadas a
clientes para cobrarles más, con la finalidad de conseguir los niveles de
llamadas establecidos y consecuentemente aumentar de forma fraudulenta y
ficticia el volumen de facturación.
- En fecha 4/02/15 el
trabajador interpone demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de
Madrid, que calificaron el despido como improcedente y consideraron que el
bonus por objetivos anuales devengado el año anterior al despido no ha de
incluirse en la indemnización.
- Tras recurrir en
suplicación, el trabajador formula el presente recurso de casación
unificadora ante el Tribunal Supremo, alegando que el bonus (retribución
variable) devengado durante el año anterior al despido debe integrarse en
el salario regulador de la indemnización, aunque se haya percibido en el
ejercicio posterior.
Consideraciones jurídicas:
- La cuestión litigiosa
consiste en determinar si, en la base utilizada para calcular una
indemnización por despido, debe incluirse el incentivo (bonus) devengado
por cumplimiento de objetivos durante el año anterior y percibido dentro
del mismo ejercicio en el que la empresa realiza el despido.
- En primer lugar, el TS
recuerda que los bonus, a pesar de constituir una retribución variable que
se abona en función de los objetivos, son pagos de naturaleza salarial.
- En este sentido, subraya
que cuando existen remuneraciones con una periodicidad superior a la mensual,
como en el caso concreto, el montante a partir del cual se calculará la
indemnización por despido está constituido por el total de las
retribuciones que el trabajador percibía en el momento del despido,
incluyendo las cantidades cuyo devengo se hubiera producido el año
anterior.
- Asimismo, la Sala
recuerda que la pasividad empresarial respecto de la fijación de objetivos
no debe perjudicar al trabajador.
Conclusión Lex@:
El Tribunal Supremo estima el
recurso y falla a favor del trabajador determinando que, debido a la naturaleza
salarial del bonus, sí debe computarse en el haber regulador de la
indemnización por despido, cuantificado en función de lo percibido en el año
anterior y con independencia del momento en que se perciba.
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