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29/03/2024. 05:54:06

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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿En qué supuestos la empresa deberá entregar documentación relativa a la situación económica junto con la carta de despido objetivo?

Incluye la sentencia

El TSJ de Castilla-La Mancha declara la improcedencia del despido objetivo puesto que, en la carta de despido entregada al trabajador, únicamente se alegaron causas genéricas y no se entregó junto con la carta documentación alguna que pudiera suplir dicha laguna. Asimismo, el Tribunal establece que la empresa incumplió la obligación de puesta a disposición de la indemnización correspondiente simultáneamente a la entrega de la carta de despido, por haber abonado la indemnización por medio de transferencia días después del despido.

Carta despido

Supuesto de Hecho:

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa desde el día 1/02/2010, con la categoría de conductor.
  • Con fecha 18/10/2014, le fue comunicada mediante carta la extinción de su contrato, debido a «la disminución continuada en los últimos años de las actividad productiva de la empresa«.
  • En concreto, en dicha carta se señalaba lo siguiente: «Los motivos o causas en que se fundamenta la presente decisión son, básicamente, de carácter económico. (…) Así, siendo inviable la continuidad en el mercado en las circunstancias actuales, nos hemos visto en la necesidad de proceder a la cesación total de la actividad de la empresa, su cierre y liquidación, motivado por causas económicas antes señaladas, debiendo por ello proceder a la extinción de su contrato al amparo del art. 52.c del  ET, por tratarse de una empresa de 5 o menos trabajadores«.
  • La empresa ha causado baja en la actividad económica.
  • El trabajador percibió la cantidad de 4.278,64 euros (indemnización de 20 días de salario por año de servicio) por transferencia unos días después del despido.
  • El trabajador interpone demanda por despido improcedente, alegando la insuficiencia de la carta de despido, con la falta de acreditación de la causa esgrimida.

Consideraciones Jurídicas:

  • El TSJ comienza recordando que el significado de la palabra «causa» en el contexto de la regulación de las causas del despido objetivo por necesidades de la empresa se refiere normalmente a las concretas dificultades o situaciones económicas negativas de la empresa alegadas por el empresario para justificar su decisión extintiva. Son estas dificultades o situaciones económicas negativas las que constituyen, en terminología del art. 51 ET, las «causas motivadoras» que pueden justificar el acto de despido.
  • Por tanto, no es solamente una causa abstracta la que tiene que expresarse en la carta de despido, sino también la causa concreta y próxima motivadora de la decisión extintiva, que refleja la incidencia en la empresa de un determinado tipo de causa o de una posible causa remota.
  • Y, es que, la trascendencia de la determinación del contenido mínimo de la comunicación escrita empresarial en la que se procede a un despido con invocación de causas objetivas, estriba en la finalidad de evitar la indefensión del trabajador despedido que debe conocer de forma suficiente la «causa» del acuerdo empresarial de extinción para poder actuar en condiciones de igualdad en el proceso.
  • De esta forma, para que se declare la procedencia del despido, tales datos fácticos han de tener reflejo en la comunicación escrita, integrada, en su caso, con la documentación acompañatoria y deben consistir en los hechos de los que ordinariamente se desprenda el efecto jurídico correspondiente a la pretensión extintiva empresarial, y, en el supuesto de despido objetivo, los datos fácticos suficientes que configuran el concepto de causas «económicas, técnicas, organizativas o de producción».
  • En el presente caso, las causas alegadas eran genéricas, sin alusión alguna a aspectos fácticos concretos, y sin entrega junto con la carta de documentación alguna que pudiera suplir dicha laguna de cumplimiento de esa exigencia legal imprescindible, sin que sea suficiente que en la carta de despido se dijera que se ofrecía la puesta a disposición del trabajador de los datos económicos, que es a lo que debería haberse referido en la misma.
  • Por otro lado, el Tribunal señala que la empresa tampoco cumplió con las exigencias del artículo 53.1 ET, en cuanto que no se puso a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la carta, sino que se ordenó una transferencia días más tarde.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el TSJ declara la improcedencia del despido, con las consecuencias legales pertinentes: que la empresa opte entre readmitir a la trabajadora, en su antiguo puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, o el abono de la indemnización legal correspondiente.

Conclusión Lex@:

En el despido objetivo por causas económicas, si la empresa se limita a consignar causas genéricas en la carta de despido entregada al trabajador, y no suple el empresario esa falta de concreción con información, será necesario entregar, junto con la carta, documentación que justifique las causas invocadas por la empresa, de tal forma que el trabajador comprenda y sea consciente de la concurrencia de las mismas. En caso contrario, el despido podrá ser declarado improcedente.

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