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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Es aplicable la sucesión de empresas del artículo 44 ET cuando opera la reversión a una Administración Pública de un servicio al finalizar una adjudicación?

Incluye la sentencia

La sentencia recoge el supuesto de una Administración Pública que pone fin a la adjudicación de un servicio y asume directamente el mismo con sus medios materiales y sin hacerse cargo de trabajador alguno de la adjudicataria. En tales circunstancias, el Tribunal Supremo establece que no existe sucesión empresarial en el supuesto de reversión de un servicio a una Administración Pública, al finalizar una adjudicación, que pasa a gestionar el mismo sin asumir a ninguno de los trabajadores de la adjudicataria saliente ni recibir de ésta elementos patrimoniales necesarios para la explotación.

Fachada del Tribunal Supremo

Supuesto de Hecho:

  • La trabajadora venía prestando servicios para la empresa SERUNIÓN, S.A., en el servicio de comedor del IES «Universidad Laboral» de Albacete, por medio de contrato fijo discontinuo.
  • Con fecha 14/09/2011, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JJCC de Castilla La Mancha decidió asumir el citado servicio de comedor, para lo cual concertó con la mercantil SERUNIÓN, S.A. la prestación del servicio de comedor escolar en el IES Universidad Laboral de Albacete. 
  • Mediante escrito fechado el 12/06/2013, SERUNIÓN, S.A. comunica a la trabajadora la finalización de la relación laboral con efectos del día 27/06/2013, al haber llegado a su fin el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre SERUNIÓN, S.A. y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JJCC de Castilla La Mancha. 
  • Mediante comunicaciones de fechas 04/06/2013 y 18/06/2013 la empresa SERUNIÓN, S.A. comunica a la Consejería el listado de personal de la citada mercantil adscrito a la actividad de comedor del IES Universidad Laboral de Albacete, así como la documentación laboral relativa al mismo a los efectos de subrogación empresarial, siendo devuelta la citada documentación por la Consejería ya que dicho servicio de comedor no iba a ser licitado de nuevo. 
  • Asimismo, SERUNIÓN, S.A. entregó a la Administración las instalaciones de cocina con todos los equipos mobiliarios, menaje y demás elementos que en la misma se encontraban y que en su día fueron puestos a disposición de SERUNIÓN, S.A. para la prestación del servicio de comedor. 
  • Con fecha 17/09/2013, la trabajadora se persona en las instalaciones de cocina del IES Universidad Laboral de Albacete para reanudar su contrato de trabajo, comunicándole el Director del centro educativo que el servicio público ha dejado de ser gestionado de manera privada y ha pasado a ser gestionado por la Consejería de Educación, la cual ha destinado personal laboral para cubrir los puestos necesarios para el correcto funcionamiento del servicio. 

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión que se plantea versa sobre la aplicabilidad del artículo 44 del ET cuando opera la reversión a una Administración Pública de un servicio al finalizar una adjudicación en el caso de que la Administración no asumiera a ninguno de los trabajadores de la adjudicataria saliente ni recibiera de ésta elementos patrimoniales necesarios para la explotación por pertenecer los mismos a la Administración que pasa a gestionar el servicio.
  • Tal y como han venido considerando los Tribunales, para que opere la sucesión de empresas del artículo 44 ET es necesario que la transmisión tenga por objeto una entidad económica que mantenga su identidad tras el cambio de titular. En este sentido, el artículo 44.2 ET establece: «Se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria«.
  • En este sentido, para determinar si tal entidad mantiene su identidad, han de tomarse en consideración todas las circunstancias, en particular, el tipo de empresa o de centro de actividad de que se trate, el hecho de que se hayan transmitido, o no, elementos materiales como los edificios y bienes muebles, el valor de los elementos inmateriales en el momento de la transmisión, el hecho de que el nuevo empresario se haga cargo o no de la mayoría de los trabajadores, el que se haya transmitido, o no, la clientela, así como el grado de analogía de las actividades ejercidas antes y después de la transmisión y la duración de una eventual suspensión de dichas actividades.
  • En todo caso, la Sala establece que la identidad de una entidad económica como la controvertida en el asunto principal, que descansa esencialmente en la mano de obra, no puede mantenerse si el supuesto cesionario no se hace cargo de la mayor parte de su plantilla. Ello debido a que la mera asunción por la Administración de la actividad de comedor encargada anteriormente a SERUNIÓN, no basta, por sí sola, para poner de manifiesto la existencia de una transmisión de empresas. Y, es que, en absoluto estamos en presencia de una empresa que base su actividad en un equipamiento que haya de transmitirse o que se haya transmitido para continuar con la misma, como es el servicio de apoyo como monitoras de comedor de un centro de enseñanza, pues se trata de una actividad típica en la que es la mano de obra el elemento más significativo.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal Supremo concluye que, en el presente caso, no existió transmisión de elementos de producción a que se refiere el artículo 44.2 ET, pues en modo alguno la transmisión afectaba a «una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica , esencial o accesoria», como tampoco se produjo la referida figura de la sucesión de plantilla, puesto que la Administración procedió a asumir la actividad en el control del comedor únicamente con su propio personal y algunas personas voluntarias.

Conclusión Lex@:

El artículo 44.2 ET establece que «se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria«. En todo caso, la identidad de una entidad económica que descansa esencialmente en la mano de obra, no puede mantenerse si el supuesto cesionario no se hace cargo de la mayor parte de su plantilla. Por todo ello, el Tribunal Supremo considera que no existe tal sucesión empresarial en el supuesto de una Administración que procede a asumir la actividad de control de un comedor escolar (actividad en la que resulta esencial la mano de obra) únicamente con su propio personal, sin asumir a ninguno de los trabajadores de la adjudicataria saliente.

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