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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Es nulo el despido de una trabajadora embarazada incluida en un ERE?

Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo declara nulo el despido de una trabajadora embarazada incluida en un ERE, al entender que no se justifica el motivo de prescindir de su puesto de trabajo.

Despido

Supuesto de hecho:

  • Una trabajadora con categoría profesional de responsable de cuentas ha venido prestando servicios para una empresa de alimentación desde el año 1999, desarrollando sus funciones en las oficinas centrales y dependiendo del Director General del Grupo.
  • En fecha 15/01/2013 la trabajadora comunicó a su superior y a otra trabajadora de la empresa que estaba embarazada.
  • La empresa, tras sufrir pérdidas económicas, en fecha 22/04/2013 inicia un expediente de despido colectivo para la extinción de hasta 78 contratos, iniciándose en dicha fecha el periodo de consultas.
  • Respecto de los criterios de selección tenidos en cuenta en la memoria explicativa de las causas del despido colectivo, para la designación de los trabajadores afectados, se hace referencia «a las nuevas responsabilidades de acuerdo con la nueva estructura necesaria en la fábrica«, sin que se contenga referencia alguna al personal que presta servicios en las oficinas centrales del grupo.
  • Con fecha 13/05/2013 se alcanzó un «preacuerdo de cierre del periodo de consultas» respecto de la extinción del contrato de 70 trabajadores, incluyendo a la trabajadora embarazada.
  • En fecha 22/05/2013 la empresa comunica a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo, alegando causas económicas.
  • Posteriormente, la trabajadora interpone demanda en reclamación por despido siendo declarado éste nulo en primera instancia y procedente por el TSJ de Madrid.
  • Contra la sentencia del TSJ de Madrid, la trabajadora formula el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, alegando falta de concreción de la causa de despido.

Consideraciones jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar el grado de concreción exigible al empresario en los criterios de selección de los trabajadores afectados por un despido colectivo, en el supuesto en el que se extinga el contrato de trabajo de una trabajadora embarazada, cuyo estado es conocido por el empresario.
  • En primer lugar, el TS siguiendo la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales, STC 92/2008, de 21 de julio, ha proclamado que el artículo 55.5 b) ET establece una garantía objetiva y automática a favor de la mujer embarazada, por lo que su despido nunca puede ser calificado de improcedente, sino que dará lugar a la declaración de procedencia o de nulidad, sin necesidad, en este caso, de que medie móvil discriminatorio o de que el empleador conozca el estado de gestación.
  • En el caso concreto, razona la sentencia, es exigible que el empresario concrete los criterios tenidos en cuenta para la determinación de los trabajadores afectados por el despido, no siendo suficiente una mera relación nominal, ya que entre los mismos se encuentra la trabajadora, que se encontraba embarazada en el momento del despido, por lo que ha de atenderse al derecho a la no discriminación por razón de sexo, proclamada en el artículo 14 de la Constitución para resolver la cuestión planteada.
  • El TS alude a la doctrina constitucional y afirma que, al tratarse de una situación protegida (embarazo), recae sobre la empresa la carga de probar que su actuación obedeció a causas reales y objetivas absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, así como que aquéllas tuvieron entidad suficiente para fundar la decisión.
  • En base a esto, el Tribunal considera que los criterios de selección tenidos en cuenta en la memoria explicativa de las causas del despido colectivo, no son suficientes para justificar el motivo de prescindir del puesto de la trabajadora, puesto que el documento no hace referencia alguna al personal que presta servicios en las oficinas centrales del grupo, que es donde presta servicios la empleada.
  • Por ello, la Sala concluye que la empresa debió acreditar que la decisión extintiva era idónea, razonable y proporcionada, debiendo justificar qué criterio había seguido para la extinción del contrato de la trabajadora, cuál era el motivo de que se prescindiera de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta la incidencia de las causas económicas en la supresión del puesto.

Conclusión Lex@:

El TS estima el recurso interpuesto por la parte trabajadora y declara la nulidad del despido de la recurrente incluida en un despido colectivo que en el momento del despido estaba embarazada, al apreciar una falta de justificación en los criterios de selección de la memoria explicativa. La sentencia considera que los criterios de selección contenidos en la memoria explicativa del despido colectivo no justifican de forma adecuada el motivo que lleva a la empresa a prescindir del puesto de trabajo desempeñado por la trabajadora, al no hacer referencia alguna al personal que presta servicio en las oficinas centrales.

Acceda a la sentencia

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