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28/03/2024. 15:02:35

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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Es posible efectuar despidos objetivos estando vigente un ERE de suspensión o reducción de jornada?

Incluye la sentencia

En su sentencia, el TSJ de Galicia declara la improcedencia de un despido objetivo efectuado estando vigente un ERE temporal, por no haberse acreditado por parte de la empresa un cambio sustancial de las circunstancias alegadas para llevar a cabo la extinción, respecto de aquellas que motivaron el ERE.

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Supuesto de Hecho:

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa BARCELO VIAJES S.L. desde el 26/07/2005, con la categoría profesional de agente de ventas.
  • En fecha 10/10/2013 se firmó entre la representación de los trabajadores y de la empresa Acta de finalización con acuerdo del período de consultas de un ERE de reducción de jornada.
  • En este sentido, en fecha 11/10/2013, la empresa comunicó a los trabajadores afectados: «Por medio de la presente se procede a comunicarle formalmente a la finalización del periodo de consultas, en el que a la vista de las causas económicas, productivas y organizativas, se ha acordado hacer efectiva una reducción temporal de la jornada de trabajo en los términos que constan en el acuerdo adjunto a esta comunicación. Tal y como se recoge en el mencionado acuerdo, la reducción de jornada acordada será de aplicación a partir del Martes 15/10/2013, hasta el 27/03/2015″.
  • La empresa comunicó al trabajador la extinción de su contrato mediante carta de fecha 3/03/2015 con el siguiente contenido: «Lamentamos tener que comunicarle que «la Empresa» se ha visto obligada a tomar la decisión de cerrar su centro de trabajo actual y como consecuencia extinguir su contrato de trabajo con efectos económicos y laborales del próximo día 19 de marzo de 2015, por existir razones de tipo económico productivo v organizativo.» 
  • La oficina de la empresa en la que prestaba servicios el demandante registró los siguientes resultados: año 2013 (-11.329,99); año 2014 (-9.240,99); primer trimestre año 2015 (-5.736,19).
  • Asimismo, la cifra de ventas fue la siguiente: año 2013 (459.775,43); año 2014 (430.712,37), teniendo una expectativa de ventas de 601.602 €.
  • La empresa considera que la existencia de una reducción de jornada de carácter colectivo en la empresa no imposibilita el despido objetivo del trabajador, cuando se trata de causas distintas, lo que ocurre en el presente caso.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es lícito llevar a cabo un despido objetivo mientras está aún vigente un ERE de reducción de jornada.
  • En este sentido, el Tribunal Supremo ha venido considerando que, si bien en principio es factible admitir que durante una situación de reducción o suspensión de la relación contractual por causas objetivas, una empresa pueda tomar una decisión extintiva, por razones también objetivas, ello exigirá que concurra al menos una de estas dos condiciones: bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión, bien tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión.
  • De esta forma, en supuestos como el presente, donde se ha pactado una suspensión o reducción de jornada en un ERE, no cabe romper el acuerdo alcanzado con los representantes legales de los trabajadores, salvo que se acrediten circunstancias sobrevenidas y distintas de las valoradas en el ERE anterior, dado que ese acuerdo alcanzado sobre la suspensión de los contratos de trabajo lleva implícito el compromiso empresarial de mantener las relaciones laborales suspendidas durante el tiempo que dure la suspensión.
  • De lo contrario, señala el TSJ la empresa estaría yendo contra sus propios actos y además se estaría dejando el cumplimiento del acuerdo alcanzado para la suspensión de los contratos al arbitrio de una de las partes, el empresario, lo que no es posible (conforme al  artículo 1.256 del Código Civil).
  • Puede acontecer, es cierto, que tales causas se hayan agravado o intensificado de una forma excepcional e imprevista, de forma que, desbordándose las previsiones iniciales, lo coyuntural se haya convertido en estructural e incluso aparezcan nuevas causas y por ello se decida extinguir contratos por esas mismas causas, pero lo razonable y prudente en estas situaciones será esperar al vencimiento del periodo pactado en el ERTE y, luego, proceder, en su caso, a actuar medidas más drásticas si la situación no se viera mejorada con las previamente adoptadas.
  • Por todo ello, en el presente caso, puesto que las causas alegadas en el ERTE y en el despido objetivo del trabajador, eran las mismas, y no se ha producido una modificación sustancial entre las contempladas en el momento de acordarse el ERTE y aquel en el que se ha decidido la extinción del contrato, el Tribunal concluye que no existe justificación para no respetar lo acordado en el ERTE, procediendo, en consecuencia, declarar la improcedencia del despido.

Conclusión Lex@:

Para que sea válido el despido objetivo estando vigente un ERE temporal, será necesario que concurra, al menos, una de estas dos condiciones: Que concurra una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para el ERE temporal; O que, tratándose de la misma causa, exista un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron el ERE temporal. De esta forma, si no concurre ninguna de estas circunstancias, lo razonable y prudente en estas situaciones será esperar al vencimiento del periodo pactado en el ERTE y, luego, proceder, en su caso, a actuar medidas más drásticas si la situación no se viera mejorada con las previamente adoptadas.

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