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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Es posible retrasar el disfrute de las vacaciones de Navidad cuando éstas coinciden con situaciones de incapacidad temporal?

Incluye la sentencia

El TSJ del País Vasco, con este pronunciamiento, revoca la sentencia de instancia del Juzgado de los Social nº 1 de Bilbao de 26 de septiembre de 2016, al considerar que una trabajadora que estuvo en situación de IT durante el periodo navideño, no puede disfrutar de los 9 días naturales de vacaciones de Navidad, por ser necesario que éstos se disfruten en periodos concretos, y no ser de aplicación el art.38.3 del ET.

Navidad

Supuesto de Hecho:

  • La trabajadora venía prestando servicios para la empresa, desde el 16/03/1983, como camarera limpiadora.
  • En fecha 14/07/2004, la empresa y los representantes de los trabajadores firmaron un acuerdo en cuyo punto CUARTO se establecía: «El personal incluido en el ámbito del Anexo I tendrá derecho a disfrutar de 7 días naturales de vacación durante la Semana Santa y de 9 días naturales durante la Navidad; en ambos casos, de forma continuada, si bien podrán establecerse turnos el efecto de mantener el servicio de los mismos«.
  • La trabajadora sufrió un proceso de incapacidad temporal desde el 17/11/2015 hasta el 4/01/2016.
  • El día 5/01/2016, y tras su reincorporación, la trabajadora solicitó a la empresa por carta disfrutar de los 9 días de vacaciones (de Navidad) pendientes.
  • Sin embargo, en fecha 15/01/2016, la empresa le contesta por escrito manifestándole que no puede acceder a su petición ya que, según el pacto de empresa, se le reconoce un permiso de 9 días que deben ser disfrutados de forma continuada en período navideño, no pudiéndose disfrutar en período distinto.
  • La trabajadora interpone demanda frente a la empresa, solicitando el disfrute de los 9 días de vacaciones de Navidad del año 2015, al haber estado en situación de incapacidad temporal.

Consideraciones Jurídicas:

  • El TSJ comienza recordando que el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores al período de vacaciones anuales retribuidas que se fije en el convenio colectivo o en el contrato individual, y que no podrá ser inferior a 30 días anuales.
  • En este caso, el convenio colectivo establece el derecho a 31 días anuales de vacaciones; y mediante pacto colectivo los trabajadores de la empresa también tienen derecho a 7 días durante la Semana Santa y a 9 días durante la Navidad.
  • Por otro lado, el apartado 3 del citado art. 38 establece que en el calendario de vacaciones ha de fijarse el período de disfrute de cada trabajador, y que éste ha de conocerlo con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute.
  • Pues bien, a juicio del TSJ, esto último implica que la norma se está refiriendo al período anual de vacaciones ordinarias, que pueden disfrutarse en la forma y fechas que se pacten, por lo que la norma no se puede estar refiriendo a los periodos de vacaciones que en todo caso han de disfrutarse en fechas concretas, por ser las peculiaridades de estas últimas las que justifican el derecho a las vacaciones en tales fechas y no en cualquier otra.
  • En este sentido, la norma pactada que a los trabajadores de la empresa reconoce el derecho a 7 días de vacaciones en Semana Santa y 9 en Navidad dispone, a diferencia de lo que se prevé para el resto de las vacaciones anuales, que tales días se disfrutarán «durante» la Semana Santa y «durante» la Navidad, lo que conlleva a que el disfrute se materialice durante las fechas que conforman tales períodos.
  • Precisamente por ello, lo previsto por el párrafo 3º del citado art. 38.3 del Estatuto (derechos a disfrutar las vacaciones en fechas distintas a las establecidas en el calendario cuando aquéllas hayan coincidido con situación de incapacidad temporal) ha de entenderse aplicable a las vacaciones ordinarias sometidas a la necesidad de la concreción de las fechas en el calendario de vacaciones, pero no a las vacaciones que en todo caso han de disfrutarse en fechas conocidas de antemano y, por tanto, no necesitadas de concreción por el calendario, sometido a la regulación del apartado 3 del art. 38.

Conclusión Lex@:

Con este pronunciamiento el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que, en este caso, no es de aplicación la excepción del art.38.3 del ET sobre el disfrute de vacaciones de aquellos trabajadores en IT, ya que considera que esta regulación hace referencia a las vacaciones ordinarias establecidas por convenio o contrato de trabajo, pero no sobre aquellas que por sus características han de disfrutarse en periodos concretos, como la Navidad y la Semana Santa, más si cabe cuando el propio convenio establece su disfrute «durante» estas fechas concretas.

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