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19/03/2024. 10:54:21

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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Es posible solicitar la prórroga de una reducción de jornada sin cambiar las condiciones?

Incluye la sentencia

La sentencia recoge el supuesto de una trabajadora que interpone demanda frente a la empresa tras serle negado el derecho de continuar disfrutando en los mismos términos, es decir, los mismos días y con el mismo horario de trabajo, la prórroga de su reducción de jornada por guarda legal, considerando la empresa que estaba solicitando un nuevo derecho y por tanto, las condiciones de disfrute podían ser modificadas. No obstante, el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño reconoce a la trabajadora el derecho a continuar la reducción de jornada por guarda legal solicitada en el año 2009 en los mismos términos en que la venía disfrutando hasta que el menor cumpla los 12 años. En concreto, el Juzgado considera que no se está ejerciendo un nuevo derecho, sino una prórroga del que ya venía disfrutando.

Dibujo de una mujer corriendo con tres relojes

Supuesto de Hecho:

  • La trabajadora prestaba servicios para la empresa desde el 5/12/2006, en jornada de 40 horas semanales de lunes a sábado de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas, rotando la libranza un día a la semana.
  • La trabajadora tiene un hijo menor nacido el 9/05/2008 y, desde octubre de 2009, viene disfrutando de una reducción de jornada legal en jornada de lunes a viernes en horario fijo de 9 a 13:30 horas (esto es, 22,5 horas semanales), jornada reconocida por la empresa hasta que el menor cumpliera 8 años.
  • En fecha 3/02/2016, la trabajadora solicitó a la empresa la prórroga de la reducción de jornada por guarda legal en los mismo términos que venía disfrutando, hasta que el menor cumpliera 12 años de edad el 9/05/2020.
  • La empresa contestó a la trabajadora el 8/04/2016, reconociendo el derecho de la trabajadora a la reducción de jornada, pero alternando el horario que venía recibiendo en jornada de lunes a sábado. En concreto, ofreció una reducción de jornada de 22,5 horas semanales en jornada de lunes a sábado.
  • El 13/04/2016, la trabajadora indicó a la empresa que no solicitaba una nueva reducción de jornada, sino la prórroga de la existente, en las mismas condiciones que venía disfrutando (jornada de lunes a viernes en horario fijo de 9 a 13:30 horas).
  • El centro de trabajo en el que presta servicios la trabajadora concentra el mayor número de ventas en viernes y sábados. Asimismo, entre las trabajadoras de dicho centro de trabajo hay dos trabajadoras con reducción de jornada que realizan jornadas de lunes a sábado, una en horario de mañanas, y otra en horario de tarde.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la trabajadora tiene, en virtud de la concreción horario de su reducción de jornada, tiene derecho a prestar servicios en jornada de lunes a viernes en horario de 9 a 13:30 horas. Por su parte, la empresa considera que la concreción horaria de la reducción de jornada ha de ser fijada dentro de su jornada ordinaria de trabajo, que es de lunes a sábado.
  • El artículo 37.7 del ET, establece: «7. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria«. De esta forma, en virtud de este precepto, el Juzgado establece que no puede quedar ningún día de la jornada habitual del trabajador excluido de actividad, salvo acuerdo del trabajador con la empresa (tal y como ha sucedido en este caso) o lo dispuesto en convenio colectivo.
  • De esta forma, en el presente caso, no se trata de una solicitud ex novo para la prestación de servicios de lunes a viernes, excluyendo los sábados, sino que se trata de una solicitud de prórroga de una situación que ya había sido concedida con anterioridad por la empresa, que permitió a la trabajadora no prestar servicios los sábados.
  • Y, es que, la empresa pudo en su día no excluir los sábados de la prestación de servicios, porque es un hecho notorio que los sábados se concentra el mayor volumen de ventas en la empresa. Sin embargo, no lo hizo así, y aceptó que la trabajadora disfrutase de la concreción horaria de su reducción de jornada de lunes a viernes, no prestando servicios los sábados.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Juzgado reconoce el derecho de la trabajadora a continuar en la reducción de jornada por guarda legal iniciada en octubre de 2009 en los mismo términos que venía disfrutando, hasta el 9/05/2020, fecha en que el menor cumple 12 años, con jornada de lunes a viernes de 9 a 13:30 horas.
  • En todo caso, el Juzgado matiza que no se trata de un derecho absoluto a favor de la trabajadora, sino que podrá ser modificado en caso de que las circunstancias del centro de trabajo justifiquen unos cambios en los horarios que desarrolla la trabajadora. Sin embargo, en este caso, no se ha acreditado que hayan variado de forma sustancias las circunstancias del centro de trabajo, por lo que la empresa no puede modificar la jornada en la que venía prestando servicios la trabajadora.

Conclusión Lex@:

El artículo 37.7 del ET, establece: «7. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria«. De esta forma, en virtud de este precepto, el Juzgado establece que no puede quedar ningún día de la jornada habitual del trabajador excluido de actividad, salvo acuerdo del trabajador con la empresa (tal y como ha sucedido en este caso) o lo dispuesto en convenio colectivo. De esta forma, en el supuesto recogido por la sentencia, no se trataba de una nueva solicitud para la prestación de servicios de lunes a viernes, excluyendo los sábados, sino que se trataba de una solicitud de prórroga de una situación que ya había sido concedida con anterioridad por la empresa, que permitió a la trabajadora no prestar servicios los sábados, por lo que el Juzgado concluye que la empresa no puede denegar ahora a la trabajadora la concreción horaria de la que venía disfrutando con anterioridad, a pesar de no ajustarse a su «jornada ordinaria», en el sentido del artículo 37.7 ET.

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