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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Es responsable del pago de la indemnización por accidente la aseguradora cuya póliza estaba vigente en la fecha del accidente si se le reclama fuera del plazo pactado en la misma el abono de la indemnización?

Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo conoce del recurso de casación interpuesto por una aseguradora de una empresa cuyo trabajador sufrió un accidente de trabajo en 2011. La sentencia recurrida condenaba al pago de la indemnización de manera solidaria a la empresa y a la aseguradora, a pesar de que en la póliza se había pactado que transcurrido un año desde la vigencia de la póliza, no se podían reclamar tales indemnizaciones.

Accidente de Tráfico

Supuesto de hecho

  • En marzo de 2011 un trabajador sufre un accidente de trabajo al caer desde la escalera en la que estaba realizando su trabajo, quedándole múltiples secuelas, que determinaron la concesión de la incapacidad permanente total para su profesión habitual.
  • La empresa para la que prestaba servicios el trabajador tenía suscrita con Seguros GROUPAMA S.A.U., seguro de responsabilidad civil a favor de sus trabajadores que cubría el riesgo de accidente de trabajo. La póliza estuvo vigente desde el 18 de junio de 2010 al 18 de junio de 2011. Posteriormente, se concertó una nueva póliza en las mismas condiciones con AXA con fecha inicial de efectos 18 de junio de 2011
  • El empleado interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social el 18 de septiembre de 2012 solicitando la indemnización correspondiente, siendo su pretensión parcialmente estima y condenado a la empresa y a la aseguradora solidariamente al abono de una indemnización de 56.692 euros.
  • La póliza vigente el en momento del accidente prevé que la cobertura ampara las consecuencias por accidentes sobrevenidos durante la vigencia de la póliza, con independencia de la fecha efectiva de la declaración por la Unidad de valoración Médica correspondiente, pero siempre que la comunicación del hecho causante se efectúe durante la vigencia de la póliza o en un período postcontractual de un año contado a partir de la fecha de extinción, anulación o resolución de la póliza.
  • La comunicación a la aseguradora tiene lugar a través de la notificación del Juzgado, por lo que esta rechaza hacerse cargo de la indemnización.
  • Recurre ante la aseguradora ante el TSJ, viendo sus pretensiones desestimadas.
  • Recurre en casación ante el Tribunal Supremo y este, estima sus pretensiones, anulando la sentencia recurrida y absolviendo a la aseguradora del pago de la indemnización.

Consideraciones jurídicas:

  • En el presente caso, el Tribunal Supremo se centra en una única cuestión de fondo, consistente en determinar la naturaleza de la cláusula que establece que la aseguradora sólo cubrirá las consecuencias derivadas de accidente ocurrido durante la vigencia del contrato, o cuando la comunicación de este se realice en un período postcontractual de un año a la finalización del contrato.
  • Destaca que la demanda interpuesta por el trabajador, que termina por sentencia condenatoria para la recurrente, se interpone ya en septiembre de 2012, habiendo terminado la vigencia de la póliza en julio de 2011, es decir, más de un año después, por lo que, en teoría, la aseguradora ya no se hacía responsable del pago.
  • En cambio, el Tribunal señala que esa cláusula puede interpretarse, o bien en el sentido de entender que se trata de una cláusula delimitadora del riesgo, en cuyo caso será perfectamente válida y aplicable, o bien entendiendo que se trata de una cláusula limitativa de derechos, en cuyo caso debe cumplir con los requisitos del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro (estar destacada y expresamente consentida por el asegurado) los cuales en este caso no cumpliría, y en consecuencia se declararía la nulidad de la misma siendo la aseguradora responsable del pago.
  • Por tanto, el Supremo argumenta, que en la línea jurisprudencial dominante, deben excluirse del concepto de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado aquéllas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo (como es la circunstancia del caso presente) y en qué ámbito espacial. Respecto de la naturaleza de la cláusula examinada, el Tribunal afirma su clara naturaleza delimitadora del riesgo asegurado y, en consecuencia, su plena validez.
  • En definitiva, afirma que no puede considerarse, en modo alguno, una limitación de los derechos del asegurado, sino una cabal configuración del riesgo objeto de cobertura del contrato de seguro. La aplicación de la reseñada doctrina al supuesto que el Tribunal examina, conduce a mantener que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste, que en un supuesto idéntico califica una cláusula igual como delimitadora del riesgo. En consecuencia, la cláusula es válida y la comunicación se hace fuera del plazo de cobertura pactado por lo que, procede la estimación del recurso y la absolución de la aseguradora.

Conclusión Lex@:

El Tribunal entiende que la cláusula que exige que la comunicación para reclamar la indemnización del siniestro acaecido durante la vigencia de la póliza deba realizarse como máximo en un período de un año posterior a la extinción de la misma constituye una cláusula delimitadora del riesgo, que no tiene por qué cumplir con los requisitos del artículo 3 LSC y por tanto resulta plenamente válida.

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