LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 04:47:43

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Es válida la cláusula incorporada a un contrato de trabajo temporal en la que se contempla su terminación por reducción del volumen de trabajo de la empresa cliente?

Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por una empresa contra la sentencia del TSJ que estimaba el recurso de una trabajadora que había sido despedida en virtud de una cláusula resolutoria incluida en su contrato de trabajo, declarando la decisión extintiva improcedente.

Una mesa rodeada de sillas con muelles y una de ellas es roja y sale rebotada

Supuesto de hecho:

  • La trabajadora prestaba servicios para la empresa, como operadora de telefonía, desde diciembre de 2009, mediante dos contratos de obra o servicio determinado.
  • En el segundo contrato, la empresa introdujo una cláusula por la que condicionaba la vigencia del contrato, a la vigencia de la contrata de un cliente, pudiendo rescindirse si hubiera una reducción del volumen de trabajo.
  • Finalmente, la trabajadora fue despedida en julio de 2013, alegando la empresa como causa de extinción el artículo 49.1.c) ET.
  • La trabajadora interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social que desestimó sus pretensiones y declaró el despido ajustado a derecho.
  • Contra dicha sentencia, la actora interpuso recurso de suplicación ante el TSJ que estimó sus pretensiones declarando el despido improcedente.
  • Contra esta sentencia, interpone la representación de la empresa el presente recurso.

Consideraciones jurídicas:

  • El Tribunal afirma que lo que se discute en el presente caso es la validez de una cláusula incorporada a un contrato de trabajo temporal en la que se contempla su terminación por reducción del volumen de trabajo de la empresa cliente, concretando que la duda radica en saber si el art. 49.1.c) ET permite canalizar su terminación cuando tal minoración se produce efectivamente.
  • En primer lugar, el Tribunal recuerda que la jurisprudencia ha considerado válida la contratación para obra o servicio cuyo objeto sea la realización de actividad contratada con un tercero por tiempo determinado, extendiéndose su duración por el tiempo que abarca la contrata, aunque su celebración no esté expresamente prevista en el convenio colectivo.
  • No obstante, también matiza que la jurisprudencia viene sosteniendo que, mientras el mismo contratista es titular de la contrata, no puede entenderse que ha llegado a su término la relación laboral, por lo que niega que el acuerdo entre contratistas para poner fin a la contrata antes de la finalización de la obra pueda justificar la extinción de la relación laboral.
  • Añade que la reducción del volumen de actividad encomendada por una empresa comitente a otra auxiliar puede justificar la extinción de cierto número de contratos por circunstancias objetivas al amparo del artículo 52.c) ET, pero no la extinción al amparo del art. 49.1.c), teniendo uno y otro, regímenes indemnizatorios distintos.
  • El Supremo afirma que el contrato temporal suscrito entre empresa y demandante tiene una causa natural de terminación en un acontecimiento que no se ha producido: la finalización del encargo que la empresa principal realiza a la citada empleadora.
  • En base a lo expuesto, considera que la condición resolutoria que las partes han pactado carece de validez, puesto que viene a desplazar la regulación específicamente establecida para el supuesto de problemas organizativos, técnicos o productivos, por lo que la introducción de dicha cláusula colisiona con el art. 49 ET y no supone sino la elusión del régimen jurídico propio del despido objetivo, o colectivo, por causas organizativas o productivas.
  • Determinada la nulidad de la cláusula, el Tribunal considera que la decisión extintiva deviene ilegal, por lo que califica la misma como un despido improcedente.

Conclusión Lex@:

En definitiva, el Tribunal considera que la introducción de dicha cláusula viene a evitar la aplicación de la regulación establecida para los supuestos de despido objetivo y colectivo, por lo que la misma deviene nula, en la medida en que supone un instrumento para eludir la aplicación de un régimen jurídico distinto al que se previsto para ese tipo de despidos, por lo que el despido debe ser calificado de improcedente.

¿Quiere leer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Te recomiendo

Grupo LEXA combina el ejercicio de Abogacía y Asesoría laboral. Consolidado con más de 15 años de experiencia y nominado para los premios "The Lewis Issac Awards 2022" está especializado en todas las áreas del derecho laboral, tanto individual como colectivo, así como en Seguridad Social.

Cuenta además con una nueva herramienta inteligente LexaGo que permite resolver las consultas laborales on-line con un clic! y se encuentra disponible 24/7.  El hecho de que sean Abogados y Graduados Sociales los que actualizan la herramienta, aporta una visión más completa, con calidad y actualidad a la resolución de las consultas. Consultas prácticas además siempre apoyadas en jurisprudencia.

LexaGo ha sido reconocida por Expansión como una de las start up legaltech con más proyección en 2022.