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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Es válido el convenio colectivo que establece una doble escala salarial o diferencias retributivas según la fecha de ingreso de los trabajadores?

Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo declara la validez de los artículos de un convenio colectivo de empresa que establecían diferentes retribuciones y condiciones de trabajo en función de la fecha de ingreso. En este sentido, la Sala considera que dichas diferencias estaban justificadas por las circunstancias del sector (en concreto, por la liberación del monopolio de hidrocarburos). Además, el Tribunal entiende que concurren en el presente caso las mismas circunstancias que se tuvieron en cuenta en la STS de 19 de enero de 2010 para considerar justificada y conforme a derecho esa desigualdad.

Trabajadores en distinta escala

Supuesto de hecho

  • El 10/07/1996, se publicó en el BOE el convenio colectivo de la empresa CLH, en cuyo artículo 85, se establecía lo siguiente: «A) El personal percibirá el complemento salarial de antigüedad consistente en quinquenios, los cuales se devengarán a partir del primer día del mes en que se cumplan los cinco años. Al personal con fecha de ingreso anterior al 12 de septiembre de 1995 le será de aplicación, como condición más beneficiosa y a título personal, lo establecido en la disposición transitoria séptima«.
  • En la citada DT 7ª se dispuso lo siguiente: «Se reconoce al personal de plantilla de la Compañía ingresado con anterioridad al 12 de septiembre de 1995, como condición más beneficiosa y a título personal, el percibo del complemento de Antigüedad; a tal efecto, se tendrá en cuenta la categoría y grado que el trabajador ostente en cada momento«. 
  • En los convenios de empresa para los años 1997-1998, 1999-2001 y 2002-2003, se reguló la antigüedad de manera idéntica al  convenio 1994-1996, justificándose el trato diferenciado para el personal contratado con anterioridad al 12/09/1995 en la concurrencia de condiciones más beneficiosas a título personal.
  • El 20/06/2011 se publicó en el BOE el  convenio 2010-2011, en cuyo artículo 85.a se convino lo siguiente: «El personal percibirá el complemento salarial de antigüedad consistente en quinquenios, los cuales se devengarán a partir del primer día del mes en que se cumplan los cinco años«.
  • Asimismo, en la DT 6ª se convino que el personal contratado con anterioridad al 12/09/21995 percibiría la antigüedad del modo siguiente: «El importe del citado complemento vendrá determinado por la suma de los siguientes componentes: a) Los trienios perfeccionados con anterioridad al 31-12-87 con los valores unitarios que para cada nivel o subnivel retributivo figura en los Anexos 1B.7, y 1A.7 para los años 2010 y 2011. b) Los trienios perfeccionados con posterioridad al 31-12-87 con el valor único, para todos los trabajadores, por trienio y mes de 58,83 euros durante 2010 y de 59,77 euros durante 2011«.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza recordando que esta Sala ha venido vetando la posibilidad de que el convenio colectivo establezca diferencias retributivas entre los trabajadores, por la sola y única circunstancia de su fecha de ingreso en la empresa, declarando por este motivo la nulidad de las dobles escalas salariales que puedan establecerse en función exclusiva de esa particularidad, cuando no tienen una justificación objetiva y razonable que salve esa diferencia de trato que en otro caso resultaría contraria al principio de igualdad que consagra el  art. 14 CE.
  • En cambio, se ha venido admitiendo la posibilidad de que el Convenio Colectivo establezca diferencias en el trato de los trabajadores si dichas diferencias son razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas, estando el convenio colectivo facultado para establecer determinadas diferencias en función de las particulares circunstancias concurrentes en cada caso.
  • Pues bien, en el presente caso, el TS considera que el Convenio va mucho más allá del simple y mero mantenimiento fosilizado de las condiciones ganadas como derecho adquirido por los trabajadores anteriores. Esto es, el convenio colectivo no se ha limitado simplemente a conservar de manera estática el complemento de antigüedad, como derecho adquirido de los trabajadores ingresados antes de 12 de septiembre de 1995, sino que le atribuye un carácter dinámico y sometido a posteriores actualizaciones de futuro, que tiene como consecuencia el establecimiento de una cuantía distinta para dos colectivos de trabajadores.
  • En tales circunstancias, el Tribunal da la razón a la empresa y otorga validez a los citados artículos del convenio, puesto que dichos preceptos convencionales mantienen en la actualidad la misma redacción cuya legalidad ha sido ya establecida en varias sentencias de esta Sala (en concreto, STS de 19 de enero de 2010 que resuelve la impugnación del convenio colectivo de los años 2004-2009).
  • Por todo ello, al no existir elementos de juicio que permitan considerar que hubieren variado las circunstancias que en su momento fueron tenidas en consideración por la citada sentencia de 19 de enero de 2010, el Tribunal Supremo declara nuevamente la legalidad de los preceptos convencionales cuestionados, y considera válido y justificado el diferente tratamiento retributivo de unos y otros trabajadores.

Conclusión Lex@

El Tribunal Supremo ha venido declarando la nulidad de aquellos convenios colectivos que establecen diferencias retributivas (doble escala salarial) entre los trabajadores, por la sola y única circunstancia de su fecha de ingreso en la empresa, cuando no existe una justificación objetiva y razonable que salve esa diferencia de trato contraria al principio de igualdad que consagra el  art. 14 CE. En cambio, el TS declara la validez de las dobles escalas salariales si dichas diferencias son razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas, estando el convenio colectivo facultado para establecer determinadas diferencias en función de las particulares circunstancias concurrentes en cada caso.

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