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29/03/2024. 03:14:33

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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Falsear el sistema de fichaje es causa justificativa de despido?

El TSJ de Andalucía confirma el despido disciplinario de una trabajadora por fichar sus horas de trabajo y las de su compañera de forma fraudulenta. En concreto, la sentencia desestima el recurso interpuesto por la trabajadora, fallando a favor de la empresa.

Fichaje huella dactilar

Supuesto de hecho:

Dos trabajadoras han venido prestando servicios para una empresa en el centro de trabajo ubicado en una localidad de Granada, debiendo fichar al inicio y a la salida de su jornada a través de la aplicación de control horario instalada en sus respectivos ordenadores.

Durante el mes de septiembre de 2018, la empresa detecta una serie de irregularidades en el sistema de fichajes (coincidencia horaria en las picadas de entrada y salida) por lo que solicita al responsable de zona que realice las comprobaciones necesarias.

A raíz de ello, la empresa tiene conocimiento de que una trabajadora fichaba por sí misma y por una compañera a la entrada al centro de trabajo, y la otra lo hacía a la salida, simulando de este modo que su compañera estaba prestando servicios, cuando la realidad es que no estaba en el centro de trabajo.

En consecuencia, la empresa comunica a ambas trabajadoras su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, con el agravante de haber ocultado su comportamiento, engañando y simulando reiteradamente su presencia en su puesto de trabajo.

Una de las trabajadoras despedidas acude a los Tribunales al considerar desproporcionada la sanción de despido adoptada por la empresa.

Consideraciones jurídicas:

La cuestión litigiosa consiste en determinar si el hecho de falsear el sistema de fichaje constituye causa justificativa de despido.

En primer lugar, el TSJ recuerda que la doctrina gradualista del Tribunal Supremo sobre el enjuiciamiento del despido, que sostiene la necesaria proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción impuesta, teniendo en consideración las circunstancias concretas de cada caso.

En el supuesto concreto, analiza la sentencia, las trabajadoras, de mutuo acuerdo, fichaban una por la otra, lo que implicaba que previamente se habían facilitado recíprocamente las oportunas contraseñas personales para el fichaje, suplantando la personalidad frente al control horario que tenía establecido la empresa, falseando aquel control.

Para el Tribunal, el comportamiento de la trabajadora, además de un fraude, supone una trasgresión grave y culpable de la buena fe contractual al haber incumplido las mutuas y recíprocas obligaciones y derechos de la relación laboral entre aquella y su empleador, al no desarrollar la jornada pactada legalmente y por la que mensualmente recibe su salario.

Consiguientemente, concluye el TSJ, no cabe otra alternativa razonable que la sanción de despido al haber sido violado la necesaria lealtad y confianza que la relación laboral comporta y haberse roto la fidelidad que es elemento esencial de este contrato.

Conclusión Lex@:

A través de esta sentencia, el TSJ de Andalucía deja claro que el sistema de fichaje no se utiliza sólo a favor de los trabajadores como, por ejemplo, a la hora de demostrar la realización de las horas extras, sino que también es un modo de prueba válido para justificar las sanciones y/o despidos. En concreto, la sentencia considera una transgresión de la buena fe contractual y, por tanto, justificativa de despido, la conducta de una trabajadora que, de común acuerdo con su compañera, fichaba a la otra a la entrada al centro de trabajo, y la otra, lo hacía a la salida, falseando así el sistema de control horario.

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