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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿La concreción horaria de la reducción de jornada puede realizarse fuera de la jornada ordinaria diaria del trabajador?

Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo establece que la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal y por motivos familiares corresponde al trabajador dentro de la jornada ordinaria del trabajo, y no obligatoriamente dentro de la jornada ordinaria diaria. En concreto, la Sala declara el derecho de los trabajadores del sector de Contact Center a que la concreción horaria de la reducción de la jornada legal no se realice solo dentro de su jornada ordinaria diaria.

La concreción horaria en la reducción de jornada

Supuesto de Hecho

  • El día 22/01/2010 comenzó a negociarse el V Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center.
  • En diversas reuniones, se abordó la revisión de la regulación contenida en el IV Convenio respecto de la reducción de jornada por guarda legal.
  • Por Resolución de 12/07/2012 de la Dirección General de Empleo, se registró y publicó el Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center (antes Telemarketing), publicado en el BOE de 27/07/2012. 
  • El 26/11/2014, el sindicato UGT elevó consulta a la Comisión Paritaria del Convenio relativa a si la reducción de jornada debía operar sobre el módulo diario, a lo que se contestó que no se había alcanzado acuerdo alguno acerca de esa concreta cuestión. 
  • La empresa entiende que dicha concreción debe realizarse dentro de la jornada que se viene realizando, de tal forma que no es posible modificar la distribución semanal o, incluso anual, de la misma, ni establecer, por ejemplo, turnos de trabajo fijos cuando se vengan realizando turnos rotatorios con anterioridad.

Consideraciones Jurídicas

  • El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece: «5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria«.
  • Por su parte, el Convenio Colectivo de Contact Center dispone: «32. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 33. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada, previstos en este capítulo, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario, con quince días de antelación, la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria«.
  • Pues bien, del examen de ambos preceptos, el Tribunal concluye que la redacción del artículo 32.2 del Convenio difiere en un punto esencial de la contenida en el artículo 37.5 ET, ya que mientras la primera reconoce el derecho del trabajador, que por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor…, a una reducción de la jornada de trabajo, la segunda reconoce el derecho a la reducción de la jornada diaria de trabajo.
  • De esta forma, mientras el convenio permite la reducción de la jornada que realiza el trabajador, el ET establece que dicha reducción, salvo pacto entre trabajador y empresa, ha de realizarse únicamente dentro de la jornada diaria que desempeñe el trabajador. Por lo tanto, no cabe entender que cuando el artículo 32.2 del Convenio se refiere a la «jornada de trabajo» haya de acudirse a la «jornada diaria» de trabajo. De esta forma, el convenio colectivo ha querido ampliar más el derecho del trabajador, permitiendo que no sea constreñido a la «jornada diaria».
  • Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala concluye que el precepto convencional ha de ser interpretado atendiendo al tenor literal de su redacción, y declara el derecho de los trabajadores a que la concreción horaria por guarda legal se disfrute sin más requisitos ni limitaciones que las contempladas en los artículos 32 y 33 del Convenio Colectivo de Contact Center, sin que la empresa pueda exigir que dicha concreción horaria se realice dentro de la jornada ordinaria diaria, ya que el convenio ha querido mejorar lo que indica el Estatuto de los Trabajadores.

Conclusión Lex@

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece: «5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Por su parte, el Convenio Colectivo de aplicación en este caso (el del Sector de Contact Center) dispone: «32. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo«. De esta forma, mientras el convenio permite la reducción de la jornada que realiza el trabajador, el ET establece que dicha reducción ha de realizarse únicamente dentro de la jornada diaria que desempeñe el trabajador. Por ello, el TS declara el derecho de los trabajadores a que la concreción horaria por guarda legal se disfrute sin más requisitos ni limitaciones, sin que la empresa pueda exigir que dicha concreción horaria se realice dentro de la jornada ordinaria diaria. La sentencia no es novedosa, ya que no cambia el criterio del Tribunal Supremo. Lo que hace únicamente es aplicar un convenio colectivo que mejora la redacción dada por el Estatuto de los Trabajadores.

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