LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 10:58:48

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿La empresa debe integrar los complementos de actividad en la retribución de las vacaciones?

Incluye la sentencia

La Audiencia Nacional anula el régimen retributivo de las vacaciones, recogido en el convenio, porque no garantiza la retribución media de los conceptos retributivos ordinarios, que aseguran que el trabajador disfrute de vacaciones retribuidas. En concreto, la Sala declara que no se ajusta a derecho la regulación contenida en el último párrafo del artículo 39 del VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (“La retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el pago de complementos de actividad, excepto el plus de nocturnidad para aquel personal de turno fijo de noche”), puesto que la retribución de vacaciones se debe integrar con el promedio de lo percibido por los trabajadores sin que se puedan exceptuar con carácter general, tal y como se recoge en el convenio, el pago de complementos de actividad.

Maleta forrada con billetes de 100 euros

Supuesto de Hecho:

  • El día 18 de mayo de 2012, fue publicado en el BOE el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
  • Dicho Convenio entró en vigor el 1 de enero de 2012, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, encontrándose en el momento actual en fase de ultraactividad.
  • El artículo 39 de dicho Convenio colectivo establece: «El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de 30 días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutaran preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. (…) La retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el pago de complementos de actividad, excepto el plus de nocturnidad para aquel personal de turno fijo de noche».
  • Por su parte, el artículo 41 del convenio establece la siguiente estructura retributiva: «La estructura retributiva queda como sigue: Salario base, Plus de antigüedad, Plus de nocturnidad, Plus de domingos y festivos, Plus de disponibilidad, Horas extraordinarias, Gratificaciones extraordinarias, Gastos de desplazamiento».
  • Varios sindicatos interponen demanda de impugnación de convenio colectivo, solicitando que se declare que el último párrafo del artículo 39 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, no se ajusta a derecho, ya que en la retribución de las vacaciones se han de incluir todos los complementos o retribuciones, fijos o variables, que se devenguen en la jornada ordinaria y como tales sean percibidos por los trabajadores en el desempeño de su puesto de trabajo.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa se centra en determinar si el último párrafo del artículo 39 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, se ajusta o no se ajusta a derecho. En concreto, el citado párrafo establece: «La retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el pago de complementos de actividad, excepto el plus de nocturnidad para aquel personal de turno fijo de noche».
  • Pues bien, el artículo 38 ET establece que «el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales«. De esta forma, el citado precepto no concreta qué conceptos deben integrar la remuneración de las vacaciones, por lo que la jurisprudencia ha venido resolviendo en los distintos supuestos que se han planteado, qué conceptos retributivos deben integrar la remuneración de las vacaciones.
  • La Sala de la AN declara que, si bien hasta la fecha ha venido manteniendo que el Convenio Colectivo puede válidamente limitar los elementos salariales de la jornada «ordinaria» que hayan de retribuirse en vacaciones, apartándose así de la «remuneración normal o media», siempre que en cómputo anual se respetasen los mínimos indisponibles de Derecho necesario, tal criterio ha de ser rectificado (y se rectifica por esta sentencia), atendiendo a que tanto la doctrina del TJUE, como el art. 7.1 Convenio 132 OIT atienden a la «remuneración normal o media».
  • En el presente supuesto, el Convenio colectivo excluye expresamente de la retribución de las vacaciones «el pago de complementos de actividad«. Sin embargo, la Sala considera que la aplicación del artículo 7.1 del Convenio 132 OIT y de la doctrina del TJUE, conducen a declarar que la retribución de vacaciones se debe integrar con el promedio de lo percibido regular y habitualmente por los trabajadores sin que se puedan exceptuar con carácter general el pago de complementos de actividad.
  • Ello debido a que, tal y como tiene declarado la Jurisprudencia, la retribución de las vacaciones ha de comprender todos los conceptos salariales (retribución normal o media) obtenida por el trabajador en la época de actividad, lo cual es acorde con su finalidad: garantizar el disfrute efectivo del derecho a vacaciones mediante la continuidad de la percepción de la renta del trabajo habitual. Y, es que, para que un concepto salarial sea excluido de la retribución de las vacaciones no basta que este concepto sea debido a una circunstancia no habitual en el trabajo realizado, sino que es preciso que el trabajo mismo que se remunera sea también extraordinario.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, la Audiencia Nacional declara que el último párrafo del artículo 39 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, que establece que «la retribución de las vacaciones no incluida en ningún caso el pago de complementos de actividad, excepto el plus de nocturnidad para que el personal de turno fijo de noche«, no se ajusta a derecho.

Conclusión Lex@:

El artículo 7.1 del Convenio 132 de la OIT sobre las vacaciones anuales pagadas, establece: «1. Toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones del presente Convenio percibirá, por el período entero de esas vacaciones, por lo menos su remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa remuneración que se pague en especie, salvo si se trata de prestaciones permanentes de que disfruta el interesado independientemente de las vacaciones pagadas), calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado«. En este sentido, la AN considera que la retribución de vacaciones se debe integrar con el promedio de lo percibido regular y habitualmente por los trabajadores sin que se puedan exceptuar con carácter general el pago de complementos de actividad porque, según tiene declarado la Jurisprudencia, la retribución de las vacaciones ha de comprender todos los conceptos salariales (retribución normal o media) obtenida por el trabajador en la época de actividad, lo cual es acorde con su finalidad: garantizar el disfrute efectivo del derecho a vacaciones mediante la continuidad de la percepción de la renta del trabajo habitual; en su promedio.

¿Quiere leer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Te recomiendo

Grupo LEXA combina el ejercicio de Abogacía y Asesoría laboral. Consolidado con más de 15 años de experiencia y nominado para los premios "The Lewis Issac Awards 2022" está especializado en todas las áreas del derecho laboral, tanto individual como colectivo, así como en Seguridad Social.

Cuenta además con una nueva herramienta inteligente LexaGo que permite resolver las consultas laborales on-line con un clic! y se encuentra disponible 24/7.  El hecho de que sean Abogados y Graduados Sociales los que actualizan la herramienta, aporta una visión más completa, con calidad y actualidad a la resolución de las consultas. Consultas prácticas además siempre apoyadas en jurisprudencia.

LexaGo ha sido reconocida por Expansión como una de las start up legaltech con más proyección en 2022.