¿La realización de actividades por un trabajador en situación de IT que perjudican su recuperación es causa de despido disciplinario?
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador que había llevado a cabo actividades incompatibles con su situación de IT, por no tratarse de una medida justificada y proporcional a las circunstancias del caso, siendo más idónea la interposición de una suspensión de empleo y sueldo.
Supuesto de hecho:
- El
trabajador venía prestando servicios en la empresa desde el 2/05/2001,
permaneciendo en el desarrollo de su actividad de pie.
- El
5/08/2016, el trabajador causó baja por Accidente de Trabajo, al
diagnosticársele un esguince de tobillo, permaneciendo en esta situación
hasta el 11/10/2016.
- El
12 de agosto se le retiró la venda, indicándosele el uso de tobillera. En
visita el 19, se estableció la mejoría y el correcto proceso de
recuperación, recomendándose llevar vida normal dentro de las
circunstancias del caso. En la cita del 31/08/2016, el paciente continúa
con "ligera mejoría" de sus lesiones.
- El
día 16/08/2016, el trabajador en IT participó en una carrera de 6
kilómetros de distancia, teniendo que detenerse a los 1,5 kilómetros de
carrera por los dolores en el pie lesionado.
- Fue
despedido el 14/10/2016 disciplinariamente por trasgresión de la buena fe
contractual, al realizar una actividad incompatible con el estado de
IT en el que en esa fecha se encontraba.
Consideraciones jurídicas:
- La
cuestión principal sobre la que debe resolver el Tribunal es determinar si
la sanción de despido interpuesta al trabajador es procedente y proporcional
de acuerdo con los hechos acontecidos, ya que se trata de la sanción más
grave y, por tanto, debe estar justificada en un incumplimiento "grave y
culpable" del trabajador, no bastando con la mera existencia de la
transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza para
declarar la procedencia del despido, por lo que pueden ponderarse las
circunstancias concurrentes para agravar o para atenuar la conducta del
trabajador.
- En
este sentido, el Tribunal acude a la jurisprudencia relativa a aquellas
actividades incompatibles con los procesos de incapacidad temporal que
puedan justificar un despido, estableciendo que es necesario que esa
actividad entrañe un peligro para la curación de la enfermedad o ponga de
manifiesto la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo.
- Para
determinar si el despido disciplinario por este motivo es procedente, o
no, la Sala acude a las pautas establecidas por esta jurisprudencia, para
calificar dicho comportamiento como suficiente para motivar el despido
disciplinario, resumido en los siguientes puntos:
- No
se trata de un cúmulo de actos o de varios actos que generan riesgo de
agravación de la enfermedad, sino que se trata de un solo acto concreto y
que, además, no se culmina, sino que se frustra, ya que finaliza la
carrera en el kilometro 1,5 por el intenso dolor de tobillo.
- La
decisión de correr no viene presidida por un ánimo lucrativo o similar,
sino que es un acto en el que el trabajador asume indebidamente un
riesgo, motivado por la propia satisfacción del deportista que quiere
volver a la normalidad.
- No
se ha producido una agravación de la lesión, pues ello no consta, y sí la
ligera mejoría en las dos siguientes visitas médicas. Tampoco consta que
la baja laboral durase más tiempo del debido.
- Se
trata de una relación laboral que ya contaba con más de 15 años de
duración, en la que solo existe un incidente, consistente en una
imputación empresarial de falta muy grave a finales del año 2014, por la
que no se sancionó al trabajador.
- En
base a estos pronunciamientos, el TSJ concluye que la conducta del
trabajador es imprudente, censurable y sancionable, y más cuando es una
carrera pública que puede producir un "escándalo" en la empresa, pero con
un suspensión de empleo y sueldo y no con la sanción más grave, la del
despido, ya que cinco días después de esa carrera, en nueva visita médica
el paciente refiere ligera mejoría, al igual que a lo largo de todo el
proceso. Además el trabajador participó con fines lúdicos tras la
recomendación de la doctora de una semana antes de comenzar a realizar
vida normal y no logró terminar la carrera debido a los dolores por lo que
pese a reconocer la actitud no prudente del trabajador, de los hechos
acontecidos no procede la interposición de la sanción más grave.
Conclusión Lex@:
Con este pronunciamiento, el TSJ
entiende que no en todos los casos en que un trabajador en IT realiza
actividades deportivas incompatibles con su situación puede ser despedido
disciplinariamente, ya que no es suficiente con la trasgresión de la buena fe,
sino que esta debe ser por un incumplimiento grave y culpable, y la sanción
justificada y proporcional en cada caso, siendo en el presente caso más
adecuado la suspensión de empleo y sueldo del trabajador.
¿Quiere leer la sentencia?