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28/03/2024. 21:14:12

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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Los repartidores de comida a domicilio son trabajadores autónomos?

Incluye la sentencia

El Juzgado núm. 33 de Madrid resuelve una demanda interpuesta por un repartidor cuya relación contractual fue extinguida por la empresa de reparto de comida a domicilio por su participación e incitación en una huelga, por entender la empresa que el trabajador carecía de ese derecho por ser un trabajador autónomo. El trabajador considera que la relación contractual que le une a la empresa es de naturaleza laboral, por lo que acude a los Tribunales solicitando la nulidad del despido por vulnerar su derecho fundamental de huelga.

Repartidor

Supuesto de hecho:

  • La empresa de reparto a domicilio posee una aplicación a través de la cual los clientes, previo registro en la misma, pueden solicitar comida o bebida a cualquiera de los restaurantes adheridos a la plataforma que será enviada por un repartidor desde el restaurante al domicilio o lugar solicitado.
  • Los repartidores, inscritos como TRADES (trabajadores autónomos económicamente dependientes) deben darse de alta en la base de datos a tal fin creada a la que facilitan sus datos personales y medios propios que van a utilizar para el servicio, en concreto vehículo (bicicleta, moto o automóvil) y teléfono móvil, medios cuyos gastos asumen los propios repartidores.
  • Para la asignación de un pedido a un concreto repartidor de entre los disponibles, la aplicación sigue el sistema de evaluación de repartidores que elabora la propia aplicación atendiendo a parámetros tales como la eficacia en las 40 últimas entregas, los pedidos realizados en las últimas 72 horas de alta demanda, el volumen histórico de pedidos realizados y la puntuación realizada a los repartidores conforme la valoración de clientes y proveedores.
  • El cliente final paga tanto el precio del producto como el del servicio de reparto incluyendo en este la comisión que recibe la empresa por su intermediación y el coste por la actividad del repartidor, que posteriormente se abona al repartidor mediante facturas que se elaboran con los datos de los que dispone en la aplicación y atendiendo al precio por la actividad prestada que la mercantil establece.
  • En fecha 20/09/2018 la empresa decide extinguir su relación contractual con un repartidor por su participación e incitación en una huelga, indicando que el trabajador carecía de ese derecho por ser un trabajador autónomo.
  • El trabajador considera que la relación contractual que le une a la empresa es de naturaleza laboral, por lo que acude a los Tribunales solicitando la nulidad del despido por vulnerar su derecho fundamental de huelga.

Consideraciones jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la relación entre la empresa y el trabajador constituye una relación laboral (trabajador por cuenta ajena) o, por el contrario, mercantil (trabajador por cuenta propia).
  • En primer lugar, el Juzgado considera que concurren las notas características de la relación laboral de ajeneidad y dependencia, ya que la prestación de servicios del trabajador a favor de la empresa presenta rasgos que sólo son concebibles en el trabajo dependiente y por cuenta ajena.
  • Respecto a la exigencia de dependencia, el Juzgador la entiende reflejada en el momento en que los repartidores tras darse de alta en la base de datos suscriben un contrato cuya autoría exclusiva es de la empresa.
  • Por tanto, razona la sentencia, el repartidor no interviene en la conformación del contenido del contrato, limitándose a asentir las condiciones impuestas de contrario, lo que demuestra la inicial posición de desigualdad entre partes desde la que la relación ha quedado conformada.
  • En ese sentido, el Juzgador destaca que es también la empresa quien fija el precio del servicio, siendo comunicado al repartidor en el momento en el que el servicio se solicita a la plataforma por el cliente y atendiendo a la distancia y tiempo que la empresa prevé se pueda emplear, no pudiendo el repartidor a fijar o negociar su retribución.
  • Respecto de la exigencia de ajenidad, la sentencia considera inviable que el repartidor con sus medios y desvinculado de la plataforma, pueda llevar a cabo una actividad económica propia, pues el trabajo del repartidor carece de todo sentido si no se integra en la actividad empresarial.

Conclusión Lex@:

El Juzgado núm. 33 de Madrid considera que la relación entre las partes reúne las notas características de dependencia y ajenidad necesarias para calificar la relación como laboral. En concreto, la sentencia, tras reconocer la existencia de relación laboral, estima la demanda y determina la nulidad del despido al haberse producido como consecuencia del ejercicio del derecho fundamental a la huelga.

¿Quiere leer la sentencia?

 

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