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19/03/2024. 03:38:59

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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Tienen los interinos derecho a indemnización al finalizar la relación laboral?

Incluye la sentencia

El TJUE resuelve la consulta planteada por un Juzgado de Madrid sobre el caso de una auxiliar de hostelería que trabajaba con contrato de interinidad. En concreto determina que la normativa europea ampara que se establezcan indemnizaciones para los trabajadores fijos despedidos por una causa objetiva mientras que no se compensa económicamente cuando concluye el contrato de un trabajador interino.

Dinero

Supuesto de hecho:

  • Una agencia pública suscribió en fecha 13/03/2007 un contrato de interinidad con una trabajadora con categoría profesional de auxiliar de hostelería para la sustitución de un empleado fijo en una residencia de personas mayores.
  • En fecha 27/07/2016, el puesto que ocupaba la trabajadora fue adjudicado a otra persona, cesando en la relación de servicios con efectos del 30/09/2016 sin indemnización.
  • En fecha 14/10/2016 la empleada presenta demanda de despido ante el Juzgado de lo Social de Madrid.
  • Tras la sentencia dictada por el TJUE en fecha 14 de septiembre de 2016, que equiparó las consecuencias indemnizatorias entre contratos temporales e indefinidos, el juzgador aduce que dicha sentencia sigue sin solventar la duda de si el hecho de que las partes conozcan necesariamente, al suscribir el contrato temporal, su duración limitada, constituye una razón suficiente que justifique dar, en lo que atañe a las indemnizaciones por extinción de la relación laboral, un trato diferente al que se otorga a los trabajadores fijos que ven extinguido su contrato debido a la concurrencia de una de las causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
  • En estas circunstancias, el Juzgado planteó ante el TJUE la consulta de si era conforme a la normativa de la UE que a los trabajadores fijos despedidos por causas objetivas se les conceda una indemnización equivalente a 20 días de sueldo por año trabajado, mientras que los interinos cuyo contrato concluye no reciban ninguna indemnización.

Consideraciones jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la diferencia entre la ausencia de indemnización de los trabajadores interinos respecto de los trabajadores fijos, supone una discriminación conforme a la cláusula 4, apartado 1, de la Directiva 1999/70/CE.
  • En concreto, el citado artículo 4.1 establece: «No podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.»
  • En primer lugar, el TJUE considera que el objeto específico de la indemnización por despido que se concede a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato por una causa objetiva, así como el contexto particular en el que se abona dicha indemnización, constituyen una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida.
  • De esta forma, razona el Tribunal, el hecho de que la normativa nacional no prevea el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de interinidad, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, responde pura y simplemente al hecho de que un contrato de duración determinada deja de producir efectos para el futuro cuando vence el término que se le ha asignado.
  • El Tribunal de Justicia añade que las partes de un contrato de trabajo temporal conocen, desde el momento de su celebración, la fecha o el acontecimiento que determinan su término, limitando este término la duración de la relación laboral, sin que las partes deban manifestar su voluntad a este respecto tras la conclusión de dicho contrato.
  • En cambio, explica la sentencia, la extinción de un contrato fijo por una de las causas recogidas en el Estatuto, a iniciativa del empresario, es producto de circunstancias que no estaban previstas en el momento de su celebración y que ponen en tela de juicio el desarrollo normal de la relación laboral, y es por ello que la indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio trata precisamente de compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo por una causa de esta índole.

Conclusión Lex@:

El TJUE determina que no es posible equiparar un contrato de interinidad con otro indefinido, y, por tanto, concluye que existen razones objetivas que avalan un trato diferenciado en cuanto a su derecho a indemnización al finalizar la relación laboral, descartando que exista discriminación. En concreto, esta sentencia supone un giro a la doctrina establecida por la sentencia del TJUE de Diego Porras (C-596/14), que originó el reconocimiento en los Tribunales de 20 días por año trabajado para el personal interino que cesaba por causas objetivas, y avala la legislación laboral española que descarta con carácter general la indemnización de los interinos en el momento del cese, pese a haber estado durante años llevando a cabo funciones propias de personal indefinido.

Acceda a la sentencia

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