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19/03/2024. 02:38:56

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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Opera la subrogación empresarial conforme al convenio de limpieza de Madrid cuando se produce el traslado de la empresa cliente pero no la adjudicación del servicio?

Incluye la sentencia

En el presente caso, el Tribunal Supremo conoce del recurso de casación interpuesto por la empresa INTEGRA contra la sentencia del TSJ de Madrid por la que entiende que no existe subrogación en el supuesto en que su cliente (SIEMENS RAIL) haya trasladado sus dependencias a otro centro de trabajo en que ya tenía contratado el servicio de limpieza.

Carro de limpieza en hotel

Supuesto de hecho:

  • La empresa Integra prestaba el servicio de limpieza para Siemens Rail en el parque empresarial de San Fernando.
  • Como consecuencia del traslado de Siemens Rail al edificio central de Siemens en Tres Cantos, el 27 de febrero de 2014 Siemens notifica a Integra la rescisión de la contrata de limpieza con efectos 30 de abril de 2014.
  • La sede de la central de Tres Cantos tenía contrata de limpieza con Eulen, empresa que no accedió a la subrogación de los trabajadores de Integra, por indicación de Siemens Rail.
  • El actor, trabajador de Integra, fue cesado el 30 de abril de 2014, presentando posterior demanda de despido ante el Juzgado de lo Social de Madrid. El Juzgado estimó la demanda declarando el despido improcedente y condenando a Eulen a optar entre el pago de la indemnización correspondiente o a la readmisión, y absolviendo a Integra.
  • Contra esa resolución, Eulen presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimo el mismo, absolviendo a Eulen de cualquier responsabilidad y condenando a optar entre pagar la indemnización o readmitir al actor a la empresa Integra.
  • Frente a esta sentencia, presentó la representación de Integra recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina. El TS, en el mismo sentido que el TSJ, entendió que no había lugar a declarar la subrogación y por lo tanto confirmo la sentencia dictada en suplicación.

Consideraciones jurídicas:

 

  • El texto del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Madrid establece en su artículo 24 lo siguiente: «En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.».
  • En el apartado 7 del citado artículo del Convenio, se añade lo siguiente: «En el supuesto de que el cliente traslade sus oficinas o dependencias a otra ubicación y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, esta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1º de este artículo.«
  • El Tribunal Supremo afirma que, en interpretación de este apartado séptimo, es claro que, para que opere la subrogación de la nueva contrata de limpieza, en el supuesto en el que la empresa cliente traslada sus dependencias a otra ubicación se requiere, no sólo que se produzca el traslado, sino también que la empresa cliente adjudique el servicio de limpieza a otra empresa.
  • Así, el Tribunal entiende que en este caso concurre la primera circunstancia, ya que Siemens Rail traslada sus instalaciones de San Fernando a la sede central de Siemens, pero en cambio no concurre la segunda circunstancia, ya que no procede a adjudicación alguna porque en la sede de Tres Cantos ya tenía contratada a Eulen.
  • Por lo tanto, el Alto Tribunal entiende que, al no concurrir los requisitos exigidos en el Convenio para que opere la obligación de subrogación para Eulen, no procede afirmar que existe la misma y, por lo tanto, la responsable de la extinción contractual es la empresa Integra, debiendo ser esta la responsable de optar entre el pago de la indemnización o la readmisión.

Conclusión Lex@:

En definitiva, el Tribunal Supremo entiende que no opera la subrogación en la medida en que el Convenio de Limpieza de Madrid exige un doble requisito para que opere la subrogación. En primer lugar, el traslado de la cliente y, en segundo lugar, una nueva adjudicación del servicio de limpieza. En este caso, como no concurre el segundo requisito, no ha lugar a declarar la subrogación y, por ello, la responsable del despido improcedente es la antigua prestataria del servicio de limpieza.

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