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19/03/2024. 10:10:55

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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Puede considerarse como acoso, la actuación empresarial consistente en reducir las funciones de una trabajadora tras su embarazo?

El Juzgado nº 8 de Las Palmas desestima la demanda interpuesta por una empresa, que había sido sancionada por acoso contra una trabajadora ya que, tras su reincorporación tras la baja por maternidad, la empresa le había reducido sus funciones, con el argumento de que tras una auditoría de su trabajo se habían detectado deficiencias en el trabajo realizado.

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Supuesto de hecho:

  • La trabajadora prestaba servicios para la empresa desde mayo de 2010.
  • El 27/08/2014, la trabajadora causa baja por riesgo durante el embarazo, dando a luz el día 13/10/2014.
  • El 09/04/2015 la trabajadora se reincorpora a su puesto, tras haber estado de baja y haber disfrutado de diversos permisos.
  • Para cubrir su ausencia, se contrató a otra trabajadora.
  • La Dirección de la empresa se reunió con la trabajadora para comunicarle que se habían detectado deficiencias en el trabajo realizado antes de la baja por maternidad.
  • El antiguo despacho de la trabajadora había pasado a pertenecer a la nueva trabajadora contratada, siendo ella desplazada a un despacho en otra planta, sin ordenador, sin impresora y sin acceso a los servidores de trabajo de la empresa.
  • Ante esta situación, la trabajadora presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo que, tras diversas visitas a la empresa, sanciona a la misma con 6.251 euros de multa, como responsable de acoso por razón de sexo.
  • Contra esta sanción interpone la empresa la presente demanda.

Consideraciones Jurídicas:

  • En el presente caso, la cuestión litigiosa consiste en determinar si la actuación empresarial constituye, o no, acoso por razón de sexo para, en su caso, considerar la procedencia de la imposición de sanción.
  • El Juzgado considera probado que la empresa dio a la trabajadora un trato humillante y discriminatorio desde el primer día en que se reincorporó a su puesto de trabajo, tras su baja por maternidad, siendo desplazada de su lugar habitual de trabajo, sin justificación razonable alguna, dejándosele de asignar trabajo efectivo (el correspondiente a su categoría profesional y que venía desarrollando antes de su maternidad).
  • En tales circunstancias, el Juez considera que concurren elementos objetivos y subjetivos que la doctrina ha venido exigiendo para calificar la situación padecida como de «acoso laboral».
  • En concreto, en el presente caso, la actuación empresarial consiste en ejercer presión tendenciosa con la finalidad de destruir la autoestima y fortaleza psíquica y profesional de la víctima, presión de carácter laboral, que supone un exceso en los límites del poder de dirección empresarial, y que es de carácter individual y personalizado, siendo además una actuación empresarial sistemática y constante a lo largo del tiempo.
  • Añade que, según la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, considerándose, en todo caso, discriminatorio.
  • Para reforzar su argumentación, el Juez recuerda que, por imperativo del artículo 14 de la Constitución, la protección de la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales, de suerte que la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen un supuesto de discriminación directa por razón de sexo.
  • Por todo lo expuesto, el Juzgado considera acreditada la existencia del acoso por razón de sexo, del que considera responsable a la empresa, afirmando que la sanción de 6.251 € de multa es completamente procedente y no sólo no debe minorarse la cuantía, sino que la cuantía debía ser considerada escasa, atendiendo a la gravedad de la actuación empresarial.

Conclusión Lex@:

El Juzgado de lo Social considera que la actuación empresarial constituye acoso por razón de sexo, en la medida en que la actuación de la empresa ha consistido en ejercer presión de forma sistemática sobre la trabajadora, como consecuencia de su baja por maternidad,  con el único fin de conseguir la salida de la trabajadora de la empresa, y declara la procedencia de la sanción consistente en multa de 6.251 euros.

 

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