¿Puede considerarse la existencia de fraude en la práctica de suscribir a lo largo de varios años múltiples contratos temporales con un mismo profesor al amparo de la LO Universitaria?
El Tribunal Supremo conoce de un recurso de casación interpuesto por un profesor de universidad contra la sentencia del TSJ de Cataluña que considera válido el encadenamiento de sucesivos contratos temporales a lo largo de 10 años, de acuerdo con la regulación especial de la contratación del personal docente de los centros universitarios
Supuesto de hecho:
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El
actor había prestado servicios como profesor para la Universidad de Barcelona a
través de sucesivos contratos de carácter temporal. Desde el 26 de febrero de
2003 al 14 de abril de 2007, se formalizaron entre las partes cuatro contratos
temporales como profesor asociado a tiempo parcial; desde el 15 de abril de
2007 al 14 de septiembre de 2008, dos contratos como profesor colaborador a
tiempo completo; y desde el 15 de septiembre de 2008 al 14 de septiembre de
2013 se suscribieron tres contratos como profesor lector a tiempo completo.
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Durante
la vigencia de todos los contratos, el actor realizó las mismas funciones de
profesor, impartiendo siempre las mismas asignaturas troncales, además de otras
asignaturas complementarias, y en el mismo lugar de trabajo del Departamento de
Escultura de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Barcelona hasta
que, en fecha 14 de septiembre de 2013, la Universidad de Barcelona comunicó al
actor la finalización del contrato de trabajo.
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Contra
la decisión extintiva, interpuso el actor demanda por despido que fue estimada
por el Juzgado que entendió que el contrato del actor debía considerarse
indefinido y declaró la improcedencia del despido, condenando a la Universidad
de Barcelona a optar por la readmisión o el pago de una indemnización por
despido de 48.000 euros.
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Contra
la sentencia del Juzgado, la Universidad de Barcelona interpuso recurso de
suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que fue estimado,
entendiendo que, en todo caso, la contratación irregular daría lugar a la
nulidad del contrato y, revocando la sentencia de instancia, absolvió a la
universidad de las pretensiones ejercitadas contra ella por el actor.
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Finalmente,
el profesor presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la
sentencia del TSJ que fue estimado, declarando la existencia de fraude en la
contratación y por la que determinó la conversión del contrato de trabajador en
indefinido no fijo.
Consideraciones jurídicas:
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Primero,
el Tribunal Supremo recuerda que, tanto en el ámbito de las relaciones
laborales entre privados como en las que se producen con las administraciones
públicas, la regla general es el de la fijeza de las relaciones laborales, esto
es, la de que los contratos de trabajo se entienden celebrados por tiempo
indefinido, salvo que expresamente se pacte su duración temporal, lo que sólo
podrá hacerse en los supuestos de contratación temporal previstos por la Ley.
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También
aclara que, conforme al artículo 11 del EBEP, la Administración, en su
condición de empresario, puede recurrir tanto a la contratación indefinida como
a la contratación temporal, si bien, en este último caso, los supuestos en los
que resulta admisible la contratación temporal son los mismos y en las mismas
condiciones que los previstos en la legislación laboral común, salvo norma
legal específica que ampare la posibilidad de acudir a otro tipo de contratos,
que es lo que ocurre en el ámbito universitario en el que el legislador ha
previsto una serie de figuras contractuales.
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Sobre
la modalidad de profesor asociado, el Supremo señala que el contrato será de
carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, siendo renovable mientras
se mantenga el presupuesto que legitima esta contratación, es decir, que se
siga desempeñando la actividad profesional fuera del ámbito académico
universitario. Así, cuando no se cumplen los requisitos que permiten la
utilización de esta clase de contratación, así como cuando la actividad docente
está absolutamente desvinculada de la actividad profesional que desempeña el
docente fuera de la Universidad no se cumple con el requisito exigido por esa
modalidad de contratación.
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Por
otro lado, la figura de profesor colaborador regulada en la LOU estaba
concebida para personal exclusivamente dedicado a labores docentes y no
investigadoras y, aunque la norma no precisaba su duración, pudo entenderse que
se trataba de un contrato indefinido, si bien, en algunas ocasiones, los
convenios de aplicación establecieron la posibilidad de celebrarlos por
duración determinada, como sucedía en el Convenio de las Universidades Públicas
catalanas.
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Por
último, la modalidad contractual de profesor lector regulada en la Ley 1/2003,
de las Universidades Públicas Catalanas, consiste en una figura contractual de
carácter temporal definida en aquella Ley autonómica con el objeto de
desarrollar labores docentes y de investigación en la fase inicial de su
carrera académica, lo que implica que, junto a la labor docente, debe
producirse una participación en actividades dirigidas a completar la formación
docente e investigadora del profesor.
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El
Tribunal, una vez aclaradas las finalidades para las que se permite la
utilización de las citadas modalidades de contratación, aclara que en el ámbito
de la docencia universitaria la contratación temporal es posible en los
supuestos previstos en la Ley, incluso para atender necesidades permanentes,
siempre que tales contrataciones respondan a los fines e intereses protegidos
por la norma legal que habilita la correspondiente contratación temporal.
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Para
seguir, añade que la figura de la nulidad total del contrato de trabajo
prevista en el artículo 9.2 ET para regular uno de sus efectos, se produce
excepcionalmente en la medida en que se anuda a situaciones, igualmente
excepcionales, en las que falta alguno de los elementos esenciales del contrato
(vicios en el consentimiento, la ilicitud del objeto o la inexistencia o falta
de veracidad de la causa del contrato) o se produce un supuesto de simulación
absoluta.
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El
Alto Tribunal entiende que, en esta situación, existe un fraude en la
utilización de la modalidad contractual, pues lo que realmente sucede es que se
utiliza una modalidad contractual, generalmente temporal, para la realización
de trabajos que no resultan amparados por la regulación finalista del contrato
utilizado. Es decir, no se utilizan los contratos con la justificación objetiva
que viene determinada por la propia finalidad de la modalidad contractual.
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En
resumidas cuentas, el Tribunal señala que se hace un uso desviado de la
modalidad concreta de contratación, aplicándola a supuestos distintos del
previsto por la Ley, obteniéndose un resultado antijurídico no pretendido por
la norma que supuestamente ampara la contratación efectuada, lo que implica un
fraude de ley.
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El TS
concluye afirmando que la sucesiva concatenación de contratos temporales bajo
el amparo formal de modalidades contractuales específicas del ámbito
universitario que no cumplen ni los requisitos ni las finalidades previstas legalmente
implica una actuación fraudulenta, que determina la consideración de que existe
un contrato de carácter indefinido no fijo, cuya extinción, alegando la
finalización de una duración temporal, debe calificarse como despido
improcedente.
Conclusión Lex@:
El Tribunal Supremo concluye que, a pesar
de que el uso de contratos temporales para cubrir necesidades permanentes de la
Universidad esté permitido, dado el régimen particular por el que se regulan
estas relaciones laborales, si estos contratos no responden a la finalidad para
los que están diseñados, existe un fraude de Ley en la contratación, pues con
la cobertura formal de la regulación se persigue un resultado, cuya finalidad
no está amparada por la Ley, lo que determina la conversión del contrato en
indefinido y la decisión de extinción por finalización de la duración en
despido improcedente.