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19/03/2024. 11:27:02

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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Puede considerarse procedente el despido de un trabajador por reenviarse correos electrónicos remitidos a la empresa a su correo personal?

Incluye la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia conoce de un recurso de suplicación interpuesto por la empleadora, contra la sentencia del Juzgado de lo Social que consideraba improcedente la decisión extintiva adoptada por la empresa con motivo del reenvío de correos electrónicos remitidos a la empresa por parte de un empleado a su propio correo. El Tribunal estima el recurso y revoca la sentencia de instancia.

Sobre abierto con una flecha

Supuesto de hecho:

  • El demandante reenvió correos electrónicos desde la dirección de correo facilitada por la empresa a otras dos direcciones particulares del mismo.
  • El día 27 de mayo de 2015 el actor fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita en la que se le informaba que se adoptaba la decisión extintiva por la comisión de infracción prevista en el Convenio como muy grave.
  • En fecha 9 de julio de 2015 presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Murcia.
  • El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda del actor y declaró improcedente el despido condenando a la empresa a optar por la readmisión o por el abono de una indemnización de 165.678,08 euros.
  • La empresa disconforme con la sentencia recurrió en suplicación.

Consideraciones jurídicas:

  • La recurrente solicita la modificación del hecho probado sexto con objeto de especificar que los correos se reenviaron a cuentas personales del empleado ajenas a la empresa, y que en aquellos se contenía información relativa a  códigos de pólizas, nombres, apellidos y DNI de mutualistas, teléfonos y direcciones postales y de correo electrónico. Además, dentro de esos envíos el demandante incluyó, los días 28 y 30 de abril de 2015, el listado completo del Colegio de Enfermeros de Murcia.
  • Admitida la nueva redacción del hecho probado, entiende que el recurso debe estimarse, ya que la conducta realizada por el empleado constituye infracción muy grave conforme al artículo 63 del Convenio aplicable.
  • Así, el Tribunal entiende que la conducta del actor incurrió en un claro abuso de confianza y deslealtad al reenviarse correos electrónicos remitidos a la empresa, lo que a su vez supone un acto de indisciplina frente a las órdenes dadas por la empresa.
  • Añade, que la documentación reenviada, son documentos cuya custodia le compete y sobre la que debe dar las correspondientes instrucciones y que teniendo en cuenta que se dan con una finalidad, que es ajena a la tenencia de tal información fuera del ámbito propio de custodia, la conducta del actor vulnera la prohibición de usar los medios de la empresa fraudulentamente.
  • Por último, el Tribunal argumenta, que ante la gravedad de la conducta existe justa causa de despido, ya que, además, no se ofrece suficiente justificación para la conducta del actor, y, por tanto, el despido debe ser declarado procedente y la demanda desestimada.

Conclusión Lex@:

En definitiva, el Tribunal entiende que el despido es procedente ya que el reenvío de datos que el actor debía custodiar, cuya finalidad es ajena a la tenencia de tal información fuera de ese ámbito en que debía custodiarlo, la conducta es lo suficientemente grave como para constituir vulneración de la prohibición de usar los medios de la empresa fraudulentamente, habida cuenta de que, además, el actor no ofrece justificación suficiente de su conducta.

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