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19/03/2024. 10:16:42

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Blog LEXA: Jurisprudencia Laboral Novedosa

¿Puede entenderse que se vulnera el derecho a la igualdad de los trabajadores a tiempo completo por no aplicárseles el régimen de descanso pactado para los trabajadores a tiempo parcial?

Incluye la sentencia

El Tribunal Supremo valora en el presente caso, si la conducta de la empresa que no concede el mismo régimen de descanso que ha pactado para los trabajadores a jornada parcial a los trabajadores a tiempo completo vulnera el derecho a la igualdad de éstos últimos. La sentencia recurrida entendía que sí y, en cambio, el Supremo no comparte el criterio y concluye en sentido contrario.

Calendario y reloj

Supuesto de hecho

  • Por la Federación de Servicios de CC.OO. se presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid demanda de conflicto colectivo contra la empresa Pull & Bear, por la que suplicaba que se declarase la nulidad de la decisión empresarial de no compensar a los trabajadores a tiempo completo el sábado siguiente a haber trabajado un domingo o festivo, en virtud de acuerdo contraído entre empresa y trabajadores. Este sistema de devolución de días libres se aplicaba a los trabajadores a tiempo parcial.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó las peticiones de la demandante y declaró el derecho de los trabajadores a tiempo completo que trabajasen un domingo o festivo, a librar el sábado siguiente, de la misma manera que sucedía con los trabajadores a tiempo parcial.
  • La representación de la empresa presentó recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que resolvió en sentido contrario, estimando el recurso planteado por la mercantil.

Consideraciones jurídicas

  • La recurrente plantea en su recurso dos cuestiones principales. Primero, que dada la ausencia de un pacto que reconozca el derecho a los trabajadores a tiempo parcial, el procedimiento de conflicto colectivo es inadecuado, ya que no se trata de discutir un conflicto jurídico, sino un conflicto de intereses.
  • En segundo lugar, la empresa alega la inexistencia de vulneración del derecho a la igualdad entre unos y otros trabajadores, ya que cada uno está sujeto a un tipo de contrato, con su propio régimen y por tanto sus propias condiciones de descanso semanal.
  • En este sentido, el Tribunal aclara que no existe un pacto con los trabajadores a tiempo completo a diferencia de lo que la ahora parte recurrida mencionaba en el súplico de la demanda presentada ante el TSJ, ya que sólo existe una declaración de voluntad empresarial de valorar la propuesta de equiparar los regímenes de descanso de los trabajadores a tiempo completo a los de los trabajadores a tiempo parcial.
  • El Tribunal Supremo entiende que debe desestimar el primero de los motivos. Lo afirma así, puesto que, a pesar de la inexistencia de pacto, se viene dando una indiscutida práctica empresarial por la que los trabajadores a tiempo parcial que trabajan un domingo o festivo libran el sábado siguiente, posibilidad que a los trabajadores a tiempo completo se les niega. Ante esta afección a los intereses generales de un grupo de trabajadores que solicitan la extensión de ese régimen a su modalidad de contratación procede el proceso de conflicto colectivo al amparo del artículo 153.1 de la LJS.
  • El Supremo concluye que no existe la vulneración del derecho a la igualdad alegado por la recurrente, ya que la distinción en el régimen de descansos se debe a una circunstancia que lo justifica, que es la naturaleza de la diferente modalidad de contratación, sujeta a regímenes distintos, y en consecuencia a un régimen de descanso diferente.
  • Al no existir una identidad entre las situaciones comparadas, entiende que debe estimar el recurso y declarar la no existencia del derecho de los trabajadores a tiempo completo, ya que cada modalidad de contrato tiene su propio régimen de descanso.

Conclusión Lex@

En definitiva, el Supremo entiende que no cabe afirmar la vulneración del derecho a la igualdad ya que se trata de modalidades de contrato diferentes, que por su naturaleza se rigen por períodos de descanso distintos y, en defecto de acuerdo o previsión en Convenio Colectivo, los trabajadores a tiempo completo no tienen derecho a que se les aplique el régimen de descanso de los trabajadores a tiempo parcial.

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